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Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas

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Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas

Las prácticas pesqueras destructivas en alta mar suponen una amenaza para los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos. La Comisión propone una estrategia para reforzar la acción internacional en el marco de las Naciones Unidas, de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y de los convenios internacionales para la protección de los hábitats marinos vulnerables de los fondos marinos.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de octubre de 2007, relativa a las prácticas pesqueras destructivas en alta mar y a la protección de los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos [COM (2007) 604 final - no publicada en Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión propone una estrategia ambiciosa para la protección de los ecosistemas vulnerables en alta mar basada en el principio de precaución y en una evaluación previa del impacto. Responde así al llamamiento lanzado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 61/105 a favor de una reglamentación de la pesca en los ecosistemas marinos vulnerables de los fondos marinos.

Prácticas pesqueras destructivas en alta mar

La biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas de los fondos marinos se ven amenazados por la actividad humana. Las prácticas y artes de fondo (la pesca mediante redes de arrastre de fondo, dragas o redes de enmalle de fondo, etc.) pueden degradar de manera irreversible los hábitats marinos vulnerables. Otras amenazas son actividades como la explotación de hidrocarburos, el tendido de cables submarinos o el vertido de residuos, etc.

Esta constatación se basa en estudios que han demostrado la degradación de los arrecifes de corales profundos en el Atlántico nororiental, el Atlántico occidental o el Mar de Tasmania.

Asimismo, estas actividades pueden comprometer el logro de los objetivos acordados en la Cumbre de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002).

Acción de la Unión Europea

La acción de la Unión Europea (UE) se guía por las recomendaciones formuladas en la resolución 61/105 de las Naciones Unidas para la protección del medio ambiente marino vulnerable de los fondos marinos. En esta resolución, a la cual la Comisión ha contribuido activamente, se exhorta a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y a los Estados a adoptar y a aplicar medidas antes del 31 de diciembre de 2008, de conformidad con el criterio de precaución, los enfoques basados en los ecosistemas y el Derecho internacional. Estas medidas determinan un régimen de gestión para la pesca de fondo en alta mar basada en:

  • la evaluación del impacto previa a la autorización de las actividades de pesca;
  • la identificación de los ecosistemas marinos vulnerables gracias a la investigación y la recopilación de datos;
  • el cierre de las zonas vulnerables.

La presente estrategia propone las medidas para aplicar estas recomendaciones e ir más allá.

La UE debe impulsar a nivel mundial la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de los fondos marinos, en concreto fomentando el debate internacional. Apoyará la elaboración de un informe sobre los progresos realizados en materia de lucha contra las prácticas pesqueras destructivas, que se presentará a las Naciones Unidas en 2009. Por otra parte, la UE reforzará su colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a la hora de recopilar y difundir datos fiables sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros. Estos datos servirán de base a las directrices técnicas para las pesquerías de fondo. Asimismo, por medio de la colaboración con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y los convenios marinos regionales será posible identificar los hábitats marinos vulnerables.

Ya existen OROP en la mayor parte de las zonas de alta mar. En estas zonas, ya se han adoptado medidas de protección de los ecosistemas, que sin embargo han de ser completadas con un enfoque sistemático y preventivo para la gestión de los riesgos medioambientales. Las OROP pueden aplicar reglas más estrictas para reforzar la protección y así alcanzar un nivel de protección elevado y eficaz contra los daños vinculados a las actividades de pesca.

Antes de la creación de una OROP, los Estados miembros pueden aplicar medidas provisionales para la conservación y gestión de las zonas afectadas por la pesca de fondo. La UE apoya este enfoque en el marco de las negociaciones en curso para el establecimiento de una nueva OROP en el Pacífico Sur. Se ha comprometido asimismo a la elaboración de medidas provisionales en el Océano Índico con vistas a la celebración de un acuerdo en 2008 y a transponer estas medidas en la legislación comunitaria. En las zonas en las que aún no existe ninguna OROP, la UE fomenta el inicio de negociaciones entre las partes interesadas para su establecimiento.

En las zonas de alta mar no reguladas por una OROP, las actividades de pesca de fondo realizadas por buques comunitarios deberán regirse por el reglamento que acompaña a la presente Comunicación (véase la sección de «Actos conexos»). Este reglamento, cuya adopción está prevista para 2008, aplica las recomendaciones de Naciones Unidas en relación con estos buques. En concreto, prevé que los buques comunitarios deberán obtener en estas zonas un permiso especial para la pesca de fondo, el cual no se concederá si no es tras una evaluación del impacto. Esta última deberá evaluar el riesgo de efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables que conlleva esta pesca con arreglo a planes de operaciones detallados. Establece asimismo requisitos relativos al seguimiento y al control, por ejemplo, la presencia de observadores activos en buques, o en materia de localización vía satélite (SLB). A título complementario, propone prohibir la utilización de artes de fondo a profundidades superiores a 1 000 metros. Los buques autorizados a pescar deberán asimismo comunicar a las autoridades competentes los lugares que alberguen ecosistemas vulnerables que hayan podido descubrir en el transcurso de sus operaciones, para que se proceda a su protección, en caso necesario.

Contexto

El compromiso adquirido en Johannesburgo sitúa en un contexto global el problema de las prácticas pesqueras destructivas. Las pesquerías deben dejar de considerarse de manera aislada, para ser totalmente integradas en una perspectiva más amplia de sostenibilidad, incluidas las de alta mar. Por otra parte, éste es el enfoque que se está siguiendo en las propuestas actuales de la Comisión relativas a una política marítima integrada. La UE se ha propuesto seguir los principios de la resolución 61/105 de las Naciones Unidas sobre la pesca sostenible aprobada en diciembre de 2006.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo [[Diario Oficial L 201 de 30.7.2008].

Última modificación: 27.10.2011

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