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Carne de vacuno

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Carne de vacuno

La organización común del mercado (OCM) de la carne de vacuno regula la concesión de ayudas a los ganaderos y los intercambios con terceros países.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 mayo 1999, por el que se establece la organización común de mercados del sector de la carne de vacuno [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir del 1 de julio de 2008, los productos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento se regirán por la organización común de los mercados agrícolas.

Ámbito de aplicación

Los productos afectados son los animales de la especie bovina, su carne, despojos, harinas y grasas.

Mercado interior

Pueden adoptarse medidas comunitarias que favorezcan las iniciativas profesionales o interprofesionales para mejorar:

  • la orientación de la ganadería;
  • la organización de la producción, la transformación y la comercialización;
  • la calidad;
  • las previsiones;
  • la constatación de la evolución de los precios en el mercado.

La reforma de la política agrícola común de 2003 introdujo la disociación de la ayuda por cabeza de ganado y su sustitución por una ayuda única a la renta por explotación basada en los derechos históricos. En este nuevo contexto legislativo, el Reglamento 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa, suprimió los pagos directos previstos en el presente Reglamento y estableció, como uno de los factores para el cálculo de la ayuda según el nuevo régimen, el importe de los pagos directos percibidos por los agricultores durante los años 2000, 2001 y 2002. En determinadas condiciones, se mantiene vigente un régimen de primas (especiales, de desestacionalización, por vaca nodriza y por sacrificio) y de pagos por extensificación, que se abonan al agricultor con carácter complementario.

A partir del 1 de julio de 2002, se conceden ayudas al almacenamiento privado, si el precio medio en el mercado comunitario es inferior al 103 % del precio de base, fijado en 2 224 euros por tonelada de canales de bovinos machos; el Consejo puede modificar este precio. Desde esa misma fecha, se inicia la intervención pública si el precio medio en el mercado de un Estado miembro o de una región de un Estado miembro es inferior a 1 560 euros por tonelada durante dos semanas consecutivas; en tal caso, el precio de compra y las cantidades correspondientes se determinan por licitación.

Intercambios con terceros países

La importación a la Comunidad de animales vivos de la especie bovina que no sean reproductores de raza pura, de carne y de conservas o preparados no cocinados, está sujeta a la concesión de un certificado de importación por los Estados miembros. Para las exportaciones no es obligatoria la expedición del certificado. En lo que respecta a los demás productos, la presentación de un certificado de exportación o importación no es necesaria, pero puede preverse.

Los productos del sector de la carne de vacuno están sujetos a los derechos del arancel aduanero común. En ciertas circunstancias, su importación puede estar sujeta a derechos adicionales, destinados a proteger el mercado comunitario. La gestión de los contingentes arancelarios, a los que se aplica un determinado derecho de aduana, se realiza con arreglo a diversos métodos establecidos por el Reglamento.

A fin de hacer posible la exportación de los productos de este sector, pueden preverse restituciones por exportación, que cubran la diferencia entre el precio en la Comunidad y los precios del mercado mundial. Esas restituciones se fijan de forma periódica o con relación a cantidades determinadas mediante licitación teniendo en cuenta la evolución del mercado.

El recurso a los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo puede prohibirse si es necesario para el buen funcionamiento de la OCM o ante un riesgo de perturbación del mercado comunitario.

Los gravámenes de efecto equivalente a un derecho de aduana y las restricciones cuantitativas a la importación, o medidas de efecto equivalente, están normalmente prohibidos en los intercambios con terceros países.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si el mercado corre el riesgo de sufrir perturbaciones debido a las importaciones o a las exportaciones.

Otras disposiciones

Los Estados miembros controlan los precios del ganado bovino y de la carne de vacuno con arreglo a lo establecido por la Comisión.

En caso de aumento o descenso duradero de precios, o de enfermedades de los animales, pueden adoptarse medidas excepcionales de apoyo al mercado. Este apoyo se supedita a que el Estado miembro que lo solicite tome las oportunas disposiciones veterinarias y sanitarias. La contribución de la Comunidad a la financiación de tales medidas excepcionales varía dependiendo de las enfermedades de que se trate.

La Comisión está asistida por un Comité de la Carne de Vacuno integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión.

Regiones ultraperiféricas

Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (Guadalupe, Martinica, Guyana, Reunión, Islas Canarias, Azores y Madeira) cuentan con medidas específicas introducidas por el Reglamento (CE) nº 1455/2001, que instaura límites específicos para:

  • el número de animales por los que pueden percibirse las primas especiales;
  • el mantenimiento del censo de vacas nodrizas;
  • las primas por sacrificio.

Nuevos países miembros

Para más información sobre las modificaciones aportadas a esta OCM por la entrada de los nuevos países miembros, consúltese el Acta de adhesión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1254/1999

26.6.1999

1.1.2000

DO L 160 de 26.6.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1455/2001

24.7.2001

-

DO L 198 de 21.7.2001

Reglamento (CE) nº 1512/2001

26.7.2001

26.7.2001

DO L 201 de 26.7.2001

Reglamento (CE) nº 2345/2001

4.12.2001

-

DO L 315 de 1.12.2001

Acta de adhesión a la UE de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) nº 1782/2003

28.10.2003

Aplicación a partir de 2005, salvo algunas aplicaciones parciales en 2003 y 2004.

DO L 270 de 21.10.2003

Reglamento (CE) nº 1913/2005

2.12.2005

-

DO L 307 de 25.11.2005

Las sucesivas modificaciones y rectificaciones del Reglamento (CE) nº 1254/1999 han sido incorporadas al texto de partida. Esta versión consolidada (pdf) tiene meramente valor informativo.

ACTOS CONEXOS

Clasificación

Reglamento (CE) nº 1183/2006 [Diario Oficial L 214 de 4.8.2006]. Modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado.

Etiquetado

Reglamento (CE) nº 1760/2000 [Diario Oficial L 204 de 11.8.2000]. Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Véase la versión consolidada (pdf).

Medidas sanitarias

Directiva 64/432/CEE [Diario Oficial L 121 de 29.7.1964]. Problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.

Véase la versión consolidada (pdf).

Decisión 80/1025/CEE [Diario Oficial L 304 de 13.11.1980]. Controles in situ de la aplicación de los planes nacionales de erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos.

Reglamento (CE) nº 639/2003 [Diario Oficial L 93 de 10.4.2003]. Requisitos de bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte a efectos de la concesión de restituciones por exportación.

Véase la versión consolidada (pdf).

Medidas de apoyo

Reglamento (CE) nº 690/2001 [Diario Oficial L 95 de 5.4.2001]. Medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno.

Modificado por:Reglamento (CE) nº 1592/2001 [Diario Oficial L 210 de 3.8.2001];Reglamento (CE) nº 1648/2001 [Diario Oficial L 219 de 14.8.2001];Reglamento (CE) nº 2155/2001 [Diario Oficial L 289 de 6.11.2001];Reglamento (CE) nº 2595/2001 [Diario Oficial L 345 de 29.12.2001];Reglamento (CE) nº 1757/2001 [Diario Oficial L 285 de 28.10.2005].

Almacenamiento

Reglamento (CEE) nº 1805/77 [Diario Oficial L 198 de 5.8.1977]. Almacenamiento y movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención.

Intervención

Reglamento (CE) nº 2561/2000 [Diario Oficial L 293 de 22.11.2000]. Disposiciones especiales para la concesión de la ayuda al almacenamiento privado de carne de vaca.

Reglamento (CE) nº 907/2000 [Diario Oficial L 105 de 3.5.2000]. Ayuda al almacenamiento privado en el sector de la carne de vacuno.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 1669/2006 [Diario Oficial L 312 de 11.11.2006]. Regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno.

Véase la versión consolidada (pdf)

Exportación

Reglamento (CE) nº 800/1999 [Diario Oficial L 102 de 17.4.1999].Régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 433/2007 [Diario Oficial L 104 de 21.4.2007]. Condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno.

Reglamento (CE) nº 1359/2007 [Diario Oficial L 304 de 22.11.2007].

Condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas.

Reglamento (CE) nº 376/2008 [Diario Oficial L 114 de 26.4.2008].

Régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

Importación

Reglamento (CE) nº 2249/1999 [Diario Oficial L 275 de 26.10.1999]. Apertura de un contingente arancelario para la importación de carne de vacuno deshuesada, seca.

Reglamento (CE) nº 659/2007 [Diario Oficial L 155 de 15.6.2007].

Apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña.

Reglamento (CE) nº 1528/2007 [Diario Oficial L 348 de 31.12.2007].

Régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento.

Reglamento (CE) nº 382/2008 [Diario Oficial de 29.4.2008].

Régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

Decisión 2008/155/CE [Diario Oficial de 23.2.2008].

Lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad.

See also

Para más información sobre la OCM de la carne de vacuno, consúltense las páginas web de la Dirección General de Agricultura y el repertorio de legislación.

Última modificación: 20.08.2008

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