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Red europea de protección de personalidades

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Red europea de protección de personalidades

1) OBJETIVO

Mejorar la cooperación policial con motivo de las visitas de una personalidad a uno de los Estados miembros, creando una red de puntos de contacto.

2) PROPUESTA

Iniciativa del Reino de España relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades [Diario Oficial C 42 de 15.02.2002].

3) SÍNTESIS

A raíz de las cada vez más numerosas actividades transnacionales, tanto de personalidades originarias de los Estados miembros como de Estados terceros, la Unión prevé la instauración de un dispositivo de protección. Actualmente, no existen a escala comunitaria ni una legislación ni un manual de prácticas comunes. El 6 de diciembre del 2001 el Consejo adoptó una recomendación que establece una escala común de evaluación de la amenaza para las personalidades en visita a la Unión. Considerando la amenaza de actos terroristas que pesa sobre algunas personalidades, el Consejo invitó a los Estados miembros a intensificar el intercambio de información sin tener que crear de nuevas estructuras institucionales [Diario Oficial C 356 de 14.12.2001].

La cooperación policial en la Unión debe mejorarse definiendo:

  • el concepto de personalidad y el número máximo de personas armadas y no armadas que puede acompañarla,
  • las relaciones con los servicios de protocolo, prensa y los equipos médicos de urgencia,
  • las modalidades de intercambio de información y la utilización de equipos técnicos.

La presente iniciativa contempla la creación de una red de puntos de contacto que será presidida por el Estado miembro que presida la Unión. Cada país miembro deberá designar, como punto de contacto nacional, al servicio de policía nacional competente en la protección de las personalidades.

La Comisión, Europol y los países candidatos a la adhesión podrán designar su punto de contacto.

Los objetivos de la red serán:

  • intercambiar información, funcionarios y buenas prácticas,
  • crear una base de datos.

Con el fin de realizar estos objetivos la red deberá, entre otras cosas, colaborar con otros servicios de policía, elaborar métodos comunes de acción y simplificar los procedimientos.

El Consejo deberá evaluar la actividad de la red dos años después de su instauración.

4) procedimiento

Procedimiento de consulta CNS/2002/0801

El 29 de enero de 2002 la iniciativa fue enviada al Parlamento Europeo en espera de su dictamen.

Última modificación: 20.03.2002

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