Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración

1) OBJETIVO

Elaborar una política de coordinación en materia de inmigración; aportar una nueva contribución al debate en curso sobre la elaboración de una política de inmigración de la Unión para la Conferencia europea sobre las migraciones, organizada para los días 16 y 17 de octubre de 2001 por la Presidencia belga.

2) MEDIDA DE LA COMUNIDAD

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración.

3) CONTENIDO

A raíz del Tratado de Amsterdam, la Comunidad adquirió la competencia en materia de inmigración y asilo. Durante los años 2000 y 2001 varios actos fueron propuestos o adoptados con el fin de establecer, a más tardar en 2004, una política común en materia de asilo e inmigración. La Comisión propuso una Directiva relativa a reagrupación familiar así como otro relativo al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Además, el Consejo adoptó directivas relativas al reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión de los nacionales de terceros países y la armonización de las sanciones pecuniarias a los transportistas que trasladan al territorio comunitario a nacionales de países terceros sin los documentos necesarios para ser admitidos.

La Comisión opina que un método abierto de coordinación permitirá la puesta a punto de objetivos comunes que requieren una respuesta europea. Ya con motivo del Consejo Europeo de Tampere, los Estados miembros habían definido los cuatro componentes de la política común en materia de asilo y migración:

  • la asociación con los países de origen,
  • un régimen de asilo europeo común,
  • un trato equitativo para los nacionales de terceros países,
  • una gestión más eficaz de los flujos migratorios.

Después de la elaboración de un marco legislativo coherente, la Comisión se compromete a garantizar la coordinación de las políticas nacionales, a intercambiar las mejores prácticas, a seguir el impacto de la política comunitaria y a organizar consultas regulares con los terceros países.

La Comisión propone que el Consejo adopte orientaciones plurianuales para la Unión con un calendario para la realización de los objetivos a corto, medio y largo plazo. A continuación, las orientaciones se incorporarán al marco nacional teniendo en cuenta las particularidades de cada país miembro. La Comisión opina que las primeras orientaciones deberán establecerse en relación con la gestión de los flujos migratorios, la admisión de los emigrantes económicos, la asociación con los terceros países y la integración de sus nacionales.

En primer lugar, con el fin de garantizar una evaluación eficaz de la política de inmigración, es necesario disponer de estadísticas comparables. Actualmente, EUROSTAT recoge datos en materia de inmigración en el marco de los trabajos sobre demografía. No obstante, este acopio no proporciona información ni sobre los motivos ni sobre la duración de la inmigración. La Comisión sugiere pues que se proceda a un acopio mensual sobre las entradas y las estancias legales.

Al considerar los distintos aspectos (humanitarios, económicos, etc.) vinculados a la política de migraciones, la Comisión sugiere seis orientaciones:

  • elaborar un enfoque global y coordinado de la gestión de las migraciones a nivel nacional;
  • mejorar la difusión de la información sobre las posibilidades legales de entrada en la UE y sobre las consecuencias de la utilización de redes clandestinas. La Comisión propone desarrollar servicios de información en los terceros países así como fomentar la cooperación entre los servicios consulares de los Estados miembros y de las autoridades locales;
  • reforzar la lucha contra la inmigración clandestina, las actividades de las redes de inmigración clandestina y la trata de seres humanos apoyando varias medidas como el refuerzo de los controles en las fronteras exteriores y la instauración de sanciones efectivas;
  • establecer una política coherente y transparente así como procedimientos de apertura del mercado laboral nacional de los países terceros en el marco de la estrategia europea para el empleo. La Comisión es consciente del hecho de que varios Estados miembros contratan activamente emigrantes económicos, incluidos trabajadores cualificados, con el fin de hacer frente a la escasez creciente de mano de obra. Está convencida de que los procedimientos para el trámite de las solicitudes de permiso de trabajo deben ser simples y transparentes. Invita a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para combatir el trabajo sumergido y mejorar la situación de la mujer inmigrante;
  • integrar las cuestiones relativas a las migraciones en las relaciones con los terceros países, y en particular con los países de origen. La Comisión sugiere instaurar con los terceros países un diálogo global y estructurado en relación también con las cuestiones vinculadas a los derechos humanos y al desarrollo. Sugiere desarrollar programas de educación y formación en los países de origen, incitar a los emigrantes a interesarse por los programas de desarrollo y facilitar la reintegración social y económica de las víctimas de las redes de inmigración ilegal;
  • garantizar la elaboración de una política de integración para los nacionales de países terceros que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro (garantizar la inserción social de los emigrantes, sensibilizar a la sociedad civil a la problemática de los emigrantes, prever medidas de apoyo social y económico, etc.).

Los Estados miembros deberán adoptar algunos planes de acción nacionales anuales constituidos por dos partes. La primera parte constituirá el balance de las acciones llevadas a cabo el año anterior presentará las experiencias interesantes así como los problemas encontrados. La segunda parte presentará propuestas en materia de inmigración para el año siguiente, los objetivos comunitarios y nacionales así como el calendario propuesto para la aplicación de las propuestas.

Sobre la base de los planes de acción nacionales, la Comisión presentará un informe de síntesis con el fin de evaluar los problemas comunes y proponer soluciones adecuadas. Además, al considerar el carácter pluridimensional de la política de inmigración, presentará un informe anual sobre las migraciones al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones.

Además, la Comisión se compromete a consultar a los expertos nacionales, a los representantes de los interlocutores sociales y de las ONG con el fin de apoyar activamente la elaboración de una política común en materia de inmigración. Además, hará todo lo necesario para mantener la coherencia de la política de inmigración con relación a los otros ámbitos de política interior y exterior (empleo, política social, lucha contra la discriminación, desarrollo, etc.).

La Comisión presentará un programa de acción de cooperación administrativa en el ámbito de los visados, el asilo, la inmigración y otras políticas relativas a la libre circulación de personas (programa ARGO que substituye al programa Odysseus).

En conclusión, la Comisión se compromete, entre otras cosas, a:

  • controlar la aplicación concreta de las disposiciones legales en este ámbito,
  • presentar propuestas legislativas para la aplicación de una política común,
  • preparar las orientaciones europeas que el Consejo debe adoptar,
  • fomentar los intercambios de información entre los Estados miembros,
  • integrar las cuestiones de inmigración en las relaciones con los terceros países,
  • examinar la posibilidad de una reforma de la red EURES con el fin de informar a los nacionales de los países terceros.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se aplica

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la anterior)

No se aplica

6) referencias

COM(2001) 387 final

Aún no ha sido publicado en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión

Última modificación: 08.10.2001

Top