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Framework for the exchange of liaison magistrates
Marco de intercambio de magistrados de enlace
Marco de intercambio de magistrados de enlace
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Marco de intercambio de magistrados de enlace
Los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados Miembros son diferentes. El Consejo adopta el presente acto en vistas de incrementar la rapidez y la eficacia de la cooperación judicial, y de contribuir a una mayor comprensión recíproca entre dichos sistemas. La cooperación judicial es el eslabón central en la lucha contra la delincuencia transnacional y el fraude, en particular el cometido en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad
ACTO
Acción común 96/277/JAI, de 22 de abril de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea [Diario Oficial L 105 de 27.04.1996].
SÍNTESIS
La acción común establece un marco que permita enviar o intercambiar entre Estados miembros magistrados o funcionarios con especial experiencia en procedimientos de cooperación judicial, denominados "magistrados de enlace", sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales.
Las funciones de los magistrados de enlace incluirán normalmente cualquier actividad que contribuya a impulsar y acelerar, sobre todo a través de contactos directos con los servicios competentes y con las autoridades judiciales del Estado de acogida, todo tipo de cooperación judicial en materia penal y, en su caso, civil.
Las funciones de los magistrados de enlace pueden incluir también, sobre la base de los acuerdos celebrados entre el Estado miembro de envío y el Estado miembro de acogida, cualquier actividad destinada a intercambiar información y datos estadísticos a fin de impulsar el conocimiento mutuo de los distintos sistemas y bancos de datos jurídicos de los Estados interesados, así como las relaciones entre los profesionales del campo jurídico de ambos Estados.
Los Estados miembros se informarán mutuamente en el seno del Consejo de las iniciativas en curso y de las emprendidas para la aplicación de la presente acción común. Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Secretaría General del Consejo cualquier información relativa a los intercambios de magistrados de enlace que realicen.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Acción común 96/227/JAI |
27.4.1996 |
- |
DO L 105 de 27.4.1996 |
Última modificación: 16.05.2007