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Impuestos aplicables a los automóviles de turismo

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Impuestos aplicables a los automóviles de turismo

En el contexto de la mejora del funcionamiento del mercado interior, la presente propuesta de Directiva prevé la reorganización de los sistemas de impuestos aplicables a los automóviles de turismo de los países de la Unión Europea (UE). Su objetivo es suprimir los obstáculos fiscales a los traslados de automóviles de turismo de un país europeo a otro para su uso permanente. Con la reestructuración de la base imponible de los impuestos aplicables a estos vehículos, el proyecto de Directiva pretende también favorecer un medio ambiente sostenible, reduciendo las emisiones de dióxido de carbono.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Consejo, de 5 de julio de 2005, sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo [COM (2005) 261 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El objetivo del presente proyecto de Directiva es mejorar el funcionamiento del mercado interior y reducir las emisiones de CO2 de los automóviles de turismo. Con la reestructuración de los sistemas impositivos de los países de la Unión Europea (UE) aplicables a estos vehículos, el proyecto de Directiva pretende suprimir los obstáculos fiscales a los traslados de automóviles de turismo de un país europeo a otro.

Por lo que se refiere a los impuestos sobre los automóviles de turismo, la Comisión propone las medidas siguientes:

  • la desaparición gradual del impuesto de matriculación durante un período transitorio de entre cinco y diez años;
  • la implantación de un sistema de reembolso del impuesto de matriculación aplicable a los automóviles de turismo matriculados en un país europeo, que se exporten o trasladen posteriormente con carácter permanente a otro país de la UE;
  • la introducción en la base imponible de los impuestos anuales de circulación y en los impuestos de matriculación de un componente basado en las emisiones de CO2.

Impuestos de matriculación

En la situación actual, los impuestos de matriculación pueden conducir a una doble imposición en el caso de los ciudadanos que cambian su domicilio habitual de un país europeo a otro, o que introducen en su país un coche de segunda mano procedente de otro. En consecuencia, estos impuestos pueden generar obstáculos a la libre circulación de las personas y provocar una fragmentación del mercado de los coches de segunda mano. Por este motivo, se propone retirarlos paulatinamente.

La eliminación gradual del impuesto de matriculación durante un período transitorio de entre cinco y diez años dejará suficiente tiempo a los países de la UE que en la actualidad cobran impuestos de matriculación elevados para que reestructuren su sistema impositivo, y también protegerá a los propietarios de vehículos de segunda mano frente a una pérdida inmediata de su valor de venta.

Reembolso de los impuestos de matriculación

La instauración de un sistema de reembolso de una parte del impuesto de matriculación aplicado al poner en circulación automóviles de turismo que vayan a ser exportados o trasladados con carácter permanente a otro país europeo tiene por objeto suprimir la «doble imposición» durante el período de transición hacia la supresión de los impuestos de matriculación. Además, se han establecido normas claras sobre el cálculo del valor residual del impuesto de matriculación que debe devolverse en tales casos.

Ingresos fiscales mínimos por emisiones de CO2

La introducción de un vínculo entre las emisiones de CO2 y la base del impuesto de matriculación y del impuesto anual de circulación se basará en las emisiones de CO2 por kilómetro de cada automóvil.

El total de ingresos fiscales derivados del componente de los impuestos anuales de circulación vinculado a las emisiones de CO2 deberá representar al menos:

  • un 25% a 31 de diciembre de 2008;
  • un 50% a 31 de diciembre de 2010.

Contexto

La existencia de distintos sistemas impositivos aplicables a los automóviles de turismo en la UE crea obstáculos fiscales (como la doble imposición) y entorpece el correcto funcionamiento del mercado interior. Las medidas propuestas por el presente proyecto de Directiva tienen por objeto eliminar los obstáculos fiscales a los traslados transfronterizos de vehículos. La nueva estructura, que aproxima los sistemas impositivos aplicados por los países europeos a los automóviles de turismo, no supone una armonización de los niveles de imposición de los países de la UE ni obliga a introducir nuevos impuestos.

El recurso a la fiscalidad para fomentar el uso de vehículos de bajo consumo de combustible es uno de los tres pilares de la estrategia para reducir las emisiones de CO2, adoptada por la UE en 1995. Los otros dos pilares son la información a los consumidores mediante el etiquetado de los vehículos en relación con sus emisiones de CO2 y la reducción voluntaria de estas emisiones por parte de los propios fabricantes de automóviles.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2005) 261

-

Consulta CNS/2005/0130

ACTOS CONEXOS

Directiva 2009/55/CE el Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro [Diario Oficial L 145 de 10.6.2009].

Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos [Diario Oficial L 171 de 29.6.2007].Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2007, «Resultados de la revisión de la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros» [COM (2007) 19 final - no publicada en el Diario Oficial].

La Comisión observa que, pese a los progresos registrados para acercarse al objetivo voluntario de 140 g de CO2/km para 2008-2009, el objetivo de la UE de 120 g de CO2/km no va a poder alcanzarse en 2012, ante la falta de medidas suplementarias. Para alcanzarlo, la Comisión prevé obligar a reducir las emisiones de CO2 hasta un nivel de 130 g de CO2/km mediante mejoras de la tecnología de los motores (obligación impuesta a los fabricantes) y una nueva reducción de 10 g de CO2/km mediante otras mejoras tecnológicas (vigilancia de la presión de los neumáticos, sistemas de aire acondicionado más eficientes, etc.) y una mayor utilización de los biocarburantes. Por otra parte, la Comisión tiene la intención de fomentar la compra de vehículos que consuman menos combustible, en particular, gracias a la mejora del etiquetado y a disposiciones que tengan como objetivo fijar los tipos de imposición de los vehículos en función de las emisiones de CO2.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de septiembre de 2002. La fiscalidad de los turismos en la Unión Europea - Opciones a escala nacional y comunitaria [COM (2002) 431 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 02.11.2010

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