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Exports of genetically modified organisms to non-EU countries
Movimientos transfronterizos de organismos modificados genéticamente
Movimientos transfronterizos de organismos modificados genéticamente
Movimientos transfronterizos de organismos modificados genéticamente
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) no 1946/2003: movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
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Tiene por objeto aplicar puntos concretos del Protocolo de Cartagena sobre la prevención de los riesgos biotecnológicos. Ello se debe a que algunos organismos modificados genéticamente (OMG) pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana.
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Para garantizar un nivel adecuado de protección, crea un sistema de notificación e intercambio de información sobre la exportación de OMG a países de fuera de la Unión Europea (UE).
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PUNTOS CLAVE
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Este Reglamento distingue entre OMG destinados a la liberación intencional en el medio ambiente (es decir, ensayos de campo o para cultivar, importar o transformar OMG en productos industriales) y los OMG destinados al uso como alimento o pienso, o para transformación.
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Los exportadores de OMG destinados a la liberación intencional en el medio ambiente deben enviar una notificación a la autoridad nacional competente del país de fuera de la UE que importe los OMG (y volverla a notificar si no obtienen respuesta). La notificación debe incluir la información que se especifica en el anexo I del presente Reglamento. El exportador debe conservar esta notificación y el acuse de recibo durante cinco años y enviar copias de estos a las autoridades de su país de la UE y a la Comisión Europea.
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La Comisión Europea o el país de la UE que haya tomado la decisión deberá notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) toda decisión relacionada con el uso de OMG destinados al uso como alimentos o a transformación que puedan ser objeto de movimientos transfronterizos. La notificación debe incluir los elementos que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Estos OMG no pueden ser objeto de movimientos transfronterizos salvo que estén autorizados dentro de la UE.
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Si un país de la UE tiene conocimiento de una exportación involuntaria de OMG que puedan ser peligrosos, deberá informar al público, notificar a la Comisión Europea y entablar consultas con el país afectado para permitirle tomar las acciones correctoras necesarias.
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Los países de la UE deben transmitir informes sobre la aplicación del presente Reglamento cada tres años.
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ANTECEDENTES
En el año 2000, la UE y sus países firmaron el Protocolo de Cartagena, concebido para garantizar que los movimientos de OMG (especialmente entre países) no representen ningún riesgo para el medio ambiente o la salud humana.
Desde entonces, la UE firmó el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur suplementario en 2011. Este Protocolo precisa las normas y procedimientos internacionales del Protocolo de Cartagena para responder a los daños provocados por la transferencia de OMG a través de las fronteras internacionales.
TÉRMINO CLAVE
*Organismos modificados genéticamente: organismos a los que se ha aplicado terapia génica, la cual puede modificar artificialmente su composición genética confiriéndoles nuevas propiedades (por ejemplo, la resistencia de una planta a la sequía, los insectos o enfermedades). Habida cuenta de que se desconocen las consecuencias a largo plazo de los OMG sobre el medio ambiente y la salud humana, la UE adopta un enfoque de precaución.
ACTO
Reglamento (CE) no 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DO L 287 de 5.11.2003, pp. 1-10)
ACTOS CONEXOS
Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002,relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 48-49)
Decisión 2013/86/UE del Consejo, de 12 de febrero de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (DO L 46 de 19.2.2013, pp. 1-3)
última actualización 24.11.2015