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Convenio sobre la diversidad biológica

Convenio sobre la diversidad biológica

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 93/626/CEE relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica

Convenio sobre la diversidad biológica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL CONVENIO?

La Decisión 93/626/CEE marca la aprobación por parte de la Comunidad Europea [actualmente la Unión Europea (UE)] del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica firmado en Río de Janeiro en junio de 1992. Esta Decisión confirma el compromiso de los países de la UE con respecto a la puesta en marcha de los artículos del Convenio.

El Convenio tiene tres objetivos:

  • la conservación de la diversidad biológica (es decir, la variedad de seres vivos que se encuentran en la Tierra);
  • el uso sostenible de componentes de la diversidad biológica;
  • el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

La diversidad biológica tiene importantes beneficios ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, de ocio y estéticos.

PUNTOS CLAVE

Según lo estipulado en el Convenio, todos los Gobiernos firmantes se comprometen a:

  • cooperar con otros Gobiernos y con organizaciones internacionales para garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;
  • desarrollar estrategias oportunas e integrar la protección de la biodiversidad en la toma de decisiones nacional y en planes, programas y políticas de carácter multidisciplinar;
  • identificar y supervisar la biodiversidad y los factores que influyen en esta;
  • conservar la biodiversidad mediante las siguientes acciones:
    • establecer y gestionar debidamente las zonas protegidas y proteger los ecosistemas y los hábitats naturales;
    • promover un desarrollo medioambientalmente sólido y sostenible en zonas adyacentes a las zonas protegidas;
    • restaurar los ecosistemas degradados y ayudar en la recuperación de las especies amenazadas;
    • regular, gestionar y controlar los riesgos asociados con el uso y la liberación de organismos vivos modificados a partir de medios biotecnológicos (es decir, organismos modificados genéticamente);
    • impedir la introducción, controlar o erradicar las especies exóticas invasoras;
    • proteger y promover el uso tradicional de los recursos biológicos;
    • adoptar medidas de conservación complementarias.

El Convenio, asimismo, establece que sus firmantes deberán:

  • integrar las consideraciones relativas a la biodiversidad en el proceso nacional de toma de decisiones;
  • evitar o minimizar el impacto negativo resultante del uso de los recursos biológicos (por ejemplo, mediante evaluaciones de impacto medioambiental);
  • promover la cooperación en materia de conservación de la biodiversidad entre las autoridades y el sector privado y establecer incentivos para ello;
  • ayudar a los países en vías de desarrollo a identificar, conservar y hacer un uso sostenible de su diversidad biológica mediante la provisión de investigaciones, educación científica y técnica y la formación oportuna;
  • promover la concienciación entre el público general sobre la importancia de la diversidad biológica;
  • evaluar el impacto que pueden tener las decisiones sobre la biodiversidad y sobre sus vecinos;

Los Gobiernos nacionales facilitarán el acceso a sus recursos genéticos para usos medioambientalmente sólidos en condiciones aceptadas de mutuo acuerdo y sujeto al previo consentimiento informado.

Las Partes garantizarán el reparto justo de los beneficios monetarios y no monetarios resultantes del uso (investigación y desarrollo) de dichos recursos genéticos.

Los Gobiernos nacionales se comprometen a:

  • compartir la tecnología, en particular, con los países en vías de desarrollo;
  • intercambiar la información pública disponible en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;
  • promover la cooperación internacional y científica;
  • compartir los resultados y los beneficios biotecnológicos procedentes de recursos genéticos.

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial ofrece recursos económicos para los países en vías de desarrollo para la aplicación y puesta en marcha del Convenio. Su presupuesto principal procede de gobiernos nacionales, junto con importantes aportaciones voluntarias complementarias.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

ANTECEDENTES

A partir del Convenio, se han acordado dos Protocolos. El Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad regula los movimientos de organismos vivos modificados, a partir de medios biotecnológicos modernos, de un país a otro. El segundo de los Protocolos es el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios. La UE es parte en ambos protocolos.

En octubre de 2010, en Nagoya (Japón), las partes firmantes del convenio acordaron un plan estratégico de diez años destinado a combatir la pérdida de la biodiversidad; en este plan establecieron veinte metas, que se conocen como las metas de Aichi, para lograr este objetivo. Estos compromisos se reflejan en la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020.

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, pp. 1-2).

Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, pp. 3-20).

DOCUMENTOS CONEXOS

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 50-65).

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 234-249).

Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, pp. 35-55).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 10.07.2020

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