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Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 93/98/CEE: aprobación por parte de la Comunidad Europea del Convenio de Basilea

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL CONVENIO?

La Decisión aprueba el Convenio de Basilea en nombre de la Comunidad Económica Europea (ahora la Unión Europea, «UE»).

El Convenio es el acuerdo ambiental mundial más exhaustivo en materia de desechos peligrosos y otros desechos. Su objetivo es proteger la salud de las personas y el medioambiente frente a los efectos nocivos resultantes de la generación, el movimiento transfronterizo (entre fronteras) y la gestión de desechos peligrosos y otros desechos.

El Convenio regula los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus partes a asegurar que esos desechos se gestionen y eliminen de manera ambientalmente racional.

Las partes también se comprometen a:

  • reducir al mínimo las cantidades que se transportan;
  • tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación;
  • prevenir o reducir al mínimo la generación de desechos en su fuente.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Convenio tiene ocho anexos:

  • Anexo I: Categorías de desechos que hay que controlar: que abarca desde desechos clínicos hasta desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
  • Anexo II: Categorías de desechos que requieren una consideración especial: desechos recogidos de los hogares y residuos resultantes de la incineración de los desechos de los hogares.
  • Anexo III: Lista de características peligrosas: por ejemplo, si son explosivos, líquidos o sólidos inflamables, susceptibles de combustión espontánea, corrosivos o ecotóxicos (nocivos para el medioambiente).
  • Anexo IV: Lista de operaciones de eliminación*.
  • Anexo V A: Información que hay que proporcionar con la notificación.
  • Anexo V B: Información que hay que proporcionar en el documento relativo al movimiento.
  • Anexo VI: Arbitraje.
  • Anexo VII: (no ha entrado en vigor).
  • Anexo VIII: Lista de desechos.

Obligaciones generales del Convenio

Las partes acuerdan lo siguiente:

  • no exportar (o importar) desechos peligrosos u otros desechos a (o desde) un Estado no signatario;
  • no exportar desechos sin el consentimiento previo por escrito del Estado de importación con respecto a la importación de que se trate;
  • proporcionar información concerniente a los movimientos internacionales propuestos a los Estados interesados por medio de un formulario de notificación; esto les permitirá evaluar los efectos de los desechos peligrosos u otros desechos sobre la salud de las personas y el medioambiente;
  • permitir los movimientos internacionales de desechos únicamente si no existe ningún peligro con respecto a su movimiento y eliminación;
  • embalar, etiquetar y transportar los desechos que se vayan a mover en consonancia con las normas internacionales, y asegurarse de que vayan acompañados de un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicie el movimiento hasta el punto en que se eliminen los desechos.

Cualquiera de las partes podrá imponer requisitos adicionales que sean coherentes con el Convenio.

Procedimientos de notificación

El Convenio introduce procedimientos de notificación con relación a:

  • movimientos internacionales entre partes;
  • movimientos internacionales de una parte a través del territorio de Estados no signatarios.

Traslados ilícitos

Cuando los desechos sean exportados ilícitamente, las partes del Convenio deben reimportarlos.

Manejo ambientalmente racional

Las partes acuerdan trabajar conjuntamente en unas prácticas ambientalmente racionales para el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos.

Solución de controversias

Las partes resolverán cualquier controversia mediante la negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección. Si no se halla ninguna solución, la controversia debe someterse a la Corte Internacional de Justicia o a un tribunal arbitral compuesto por tres partes.

Secretaría

Una Secretaría facilita la cooperación y el intercambio de información entre las partes.

Desarrollo de capacidades

Existen centros regionales o subregionales repartidos por todo el mundo dedicados a la formación y el desarrollo de capacidades.

Legislación de ejecución

El Convenio se ha incorporado a la legislación de la UE a través del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y sus modificaciones posteriores.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL CONVENIO?

La Decisión está en vigor desde el 1 de febrero de 1993. El Convenio está en vigor desde el 8 de mayo de 1994.

ANTECEDENTES

La UE, además de los países de la UE, es parte del Convenio. La UE ha ratificado la enmienda de prohibición que prohíbe las exportaciones de desechos a países no pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El Convenio se negoció bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y se adoptó en 1989.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Eliminación: incluye las operaciones que tienen como resultado la eliminación final y las operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, pp. 1-2)

Rectificación a la Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 74 de 17.3.1994, p. 52)

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (DO L 39 de 16.2.1993, pp. 3-22)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, pp. 1-98)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 15.03.2018

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