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Mercado interior de la electricidad (hasta marzo de 2011)

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Mercado interior de la electricidad (hasta marzo de 2011)

En respuesta al llamamiento del Consejo Europeo de Lisboa, la presente directiva propone un conjunto de medidas cuyo objetivo es la apertura completa del mercado de la electricidad en beneficio del consumidor europeo. Esta Directiva pretende reforzar las condiciones favorables a una competencia real y equitativa y a la implantación de un auténtico mercado único. Esta Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones necesarias para llevar a cabo objetivos muy precisos como la protección de los consumidores vulnerables, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores y la cohesión económica y social.

ACTO

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

SÍNTESIS

La presente Directiva establece normas comunes de generación, transmisión y distribución de electricidad. Define las modalidades de organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables respecto de las licitaciones y autorizaciones, así como de explotación de las redes.

Obligaciones de servicio público y protección de los consumidores

Las compañías del sector de la electricidad deberán explotarse con arreglo a principios comerciales y no podrán ser discriminadas en cuanto a sus derechos u obligaciones. El objetivo es velar por la implantación de un mercado de la electricidad competitivo, seguro y sostenible en el ámbito medioambiental.

Los Estados miembros deberán:

  • imponer a las compañías del sector de la electricidad obligaciones de servicio público relativas a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio del suministro, así como a la protección del medio ambiente, incluida la eficacia energética y la protección del clima;
  • velar por que al menos todos los clientes residenciales y las pequeñas empresas tengan derecho a recibir, en su territorio, un suministro de electricidad de una calidad bien definida, a precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes;
  • adoptar las medidas apropiadas para proteger a los clientes finales y a los consumidores vulnerables, incluso con medidas destinadas a ayudarles y a evitar una interrupción del suministro de energía;
  • velar por que se implante para todos los clientes cualificados un sistema de acceso de terceros a las redes de transmisión y de distribución;
  • informar a la Comisión cuando se aplique la presente Directiva.

Licitación para el suministro de nuevas capacidades

Los Estados miembros garantizarán la posibilidad de prever nuevas capacidades o medidas de eficacia energética/de gestión de la demanda a través de cualquier procedimiento equivalente en términos de transparencia y de no discriminación sobre la base de criterios publicados.

Las modalidades del procedimiento de licitación para los medios de producción y las medidas de eficacia energética/de gestión de la demanda se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea como mínimo seis meses antes de la fecha de cierre de la licitación.

Designación de los gestores de la red de transmisión y de distribución

Los Estados miembros designarán, o les exigirán a las empresas propietarias de redes de transmisión o de distribución que designen, por un período que deberán determinar los Estados miembros en función de consideraciones de eficacia y de equilibrio económico, a uno o varios gestores de red de transmisión y de distribución.

Cada gestor de la red de transmisión estará obligado a:

  • garantizar la capacidad a largo plazo de la red para responder a demandas razonables de transmisión de electricidad;
  • contribuir a la seguridad del suministro gracias a una capacidad de transmisión y a una fiabilidad de la red adecuadas;
  • gestionar los flujos de energía en la red teniendo en cuenta los intercambios con otras redes interconectadas;
  • suministrar al gestor de cualquier otra red interconectada con su red la suficiente información para garantizar su explotación segura y eficaz;
  • garantizar la no discriminación entre los usuarios de la red;
  • facilitar a los usuarios de la red la información que precisen para acceder de manera eficaz a la red.

Las funciones de los gestores de red de distribución serán:

  • garantizar la seguridad de la red de distribución de electricidad, su fiabilidad y su eficacia en la zona que cubra y respetando el medio ambiente;
  • abstenerse de ejercer cualquier discriminación entre los usuarios de la red;
  • facilitar a los usuarios de la red la información que precisen para acceder de manera eficaz a la red;
  • dar prioridad a las instalaciones de producción que utilicen fuentes de energía renovables o residuos, o que produzcan calor y electricidad combinadas;
  • proporcionar la energía que utilicen para cubrir las pérdidas de energía y mantener una capacidad de reserva en su red conforme a procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en las reglas del mercado;
  • adoptar medidas de eficacia energética/de gestión de la demanda o prever una producción distribuida que permitan evitar la modernización o la sustitución de capacidades.

Los criterios mínimos que habrá que aplicar para garantizar la independencia del gestor de red de transmisión y de distribución son:

  • la imposibilidad de formar parte de las estructuras de la empresa de electricidad integrada que se encargan directa o indirectamente de la gestión diaria de las actividades de producción, de distribución y de suministro de electricidad;
  • la adopción de medidas apropiadas para que los intereses profesionales de los responsables de la gestión del gestor de red de transmisión se consideren de manera a permitirles actuar con total independencia;
  • la disposición de poderes de decisión efectivos, independientemente de la empresa de electricidad integrada, en lo que se refiere a los activos necesarios para garantizar la explotación;
  • la implantación de un programa de compromisos que incluya medidas adoptadas para garantizar que se excluye cualquier práctica discriminatoria y que su aplicación está sometida a un seguimiento apropiado.

Disociación contable

Las empresas de electricidad llevarán, en su contabilidad interna, cuentas separadas para cada una de sus actividades de transmisión y de distribución, tal como deberían hacer si dichas actividades fuesen realizadas por empresas diferentes, para evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsiones de la competencia.

Informes

La Comisión supervisará y examinará la aplicación de la presente Directiva y someterá al Parlamento Europeo y al Consejo, antes de que finalice el primer año consecutivo a su entrada en vigor, y a continuación anualmente, un informe general sobre el estado de la situación.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/54/CE

4.8.2003

1.7.2004

DO L 176 del 15.7.2003

EXCEPCIONES AL ACTO

Decisión 2004/920/CE [Diario Oficial L 389 de 30.12.2004].

La presente excepción se aplica a la renovación, modernización y ampliación de la capacidad existente de las nuevas islas del archipiélago de las Azores (Portugal).

Directiva 2004/85/CE [Diario Oficial L 270 de 29.9.2006].

La presente excepción se aplica al artículo 21.1 de Estonia.

Decisión 2006/375/CE [Diario Oficial L 142 de 30.5.2006].

La presente excepción se aplica a la renovación, modernización y ampliación de la capacidad existente de las islas del archipiélago de Madeira (Portugal).

Decisión 2006/653/CE [Diario Oficial L 270 de 29.9.2006].

La presente excepción se aplica al artículo 21.1 de la República de Chipre.

Decisión 2006/859/CE [Diario Oficial L 332 de 30.11.2006].

La presente excepción se aplica al artículo 20.1 y al artículo 21.1 de Malta.

Directiva 2008/3/CE [Diario Oficial L 17 de 22.1.2008].

La presente excepción se aplica al artículo 21.1 de Estonia.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1228/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 211 de 14.8.2009].

Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, al Consejo y al Parlamento Europeo denominada «Informe sobre los progresos realizados en la creación del mercado interior del gas y de la electricidad» [COM(2009) 115 – no publicada en el Diario Oficial]. El Informe examina los progresos realizados en la transposición del segundo paquete de medidas del mercado interior de la energía. Se ha realizado un gran esfuerzo para establecer una verdadera competencia, en especial, en el marco de las iniciativas regionales. Además, los Estados miembros tratan de cumplir el Reglamento sobre electricidad y las orientaciones sobre la gestión de la congestión.

Por otro lado, asistimos a un aumento del volumen de las transacciones en el mercado al contado de las bolsas de electricidad así como a la creciente actividad de los comercializadores en las bolsas de electricidad.

Sin embargo, los precios de la electricidad (para los usuarios domésticos), en el primer semestre de 2008, registraron diferencias notables entre Estados miembros, lo que revela una integración insuficiente del mercado.

El mercado interior de la electricidad está todavía muy fragmentado. Para remediar esta situación, conviene actuar principalmente en la integración del mercado así como en el desarrollo de infraestructuras y del comercio transfronterizo. Por último, se recomienda firmemente abandonar la regulación de los precios que dificulta la competencia y disuade a otros proveedores potenciales de acceder al mercado.

Decisión 2003/796/CE de la Comisión, del 11 de noviembre de 2003, por la que se establece el grupo de entidades reguladoras europeas de la electricidad y del gas [Diario Oficial L 296 del 14.11.2003].

Última modificación: 10.11.2010

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