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Protecting electronic pay services against piracy
Protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso
Protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso
Protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
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El objetivo de esta Directiva es la protección jurídica de los servicios de acceso condicional (es decir, el acceso a cambio de una suscripción).
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Tiene por objeto proteger los servicios electrónicos de pago contra la piratería.
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Prohíbe toda actividad comercial de fabricación, distribución o publicidad de tarjetas inteligentes (tarjetas de plástico con microprocesadores o microchips integrados) y otros dispositivos que permitan burlar evitar el acceso protegido a servicios de pago de televisión, radio e Internet.
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PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La directiva cubre todos los servicios prestados sobre la base de un acceso condicional, como la televisión o la radio de pago, los servicios de vídeo y audio a la carta, la edición electrónica, o una extensa gama de servicios en línea que se ofrecen al público previo pago de un abono o mediante un pago por consumo.
Actividades infractoras
Todos los países de la UE deberán establecer las leyes necesarias para prohibir:
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la producción, importación, distribución, venta, alquiler o posesión para beneficio comercial de dispositivos ilegales, es decir, cualquier equipo o programa informático ilegal que permita el acceso a un servicio protegido;
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la instalación, el mantenimiento o la sustitución para beneficio comercial de un dispositivo ilegal;
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la publicidad que promocione cualquier equipo o programa informático ilegal.
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Multas y vías de recurso
Los países de la UE garantizarán la promulgación de medidas para:
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imponer sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas al efecto potencial del comportamiento ilegal;
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velar por que los proveedores de servicios protegidos que se vean afectados negativamente por un comportamiento ilegal puedan acudir a los tribunales para pedir daños y perjuicios, y una orden judicial o, en su caso, la incautación de los dispositivos ilegales.
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Principios relacionados con el mercado interior
Los países de la UE no podrán restringir:
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la prestación de servicios protegidos, o de servicios vinculados, que tengan su origen en otro país de la UE;
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la libre circulación de los dispositivos de acceso condicional, con excepción de los dispositivos que la directiva califica de ilícitos (es decir, cualquier equipo o programa informático diseñado o adaptado para hacer posible el acceso a un servicio protegido en forma inteligible sin autorización del proveedor del servicio).
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Convenio del Consejo de Europa
En 2015, el Consejo de la Unión Europea aprobó, en nombre de la UE, el Convenio del Consejo de Europa relativo a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso, que entró en vigor en 2003. La firma del Convenio por la UE es posible que anime a otros miembros del Consejo de Europa a que lo ratifiquen. Hecho que ampliará la aplicación de normas similares a las de la Directiva 98/84/CE más allá de las fronteras de la UE y, por lo tanto, dará lugar a una ley sobre servicios de acceso condicional aplicable en todo el continente europeo.
ANTECEDENTES
Protección jurídica de los servicios de acceso condicional
ACTO
Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320, 28.11.1998, pp. 54-57)
ACTOS CONEXOS
Decisión del Consejo 2014/243/UE, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 128, 30 de abril de 2014, pp. 61)
Decisión (UE) 2015/1293 del Consejo, de 20 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 199, 29.7.2015, pp. 3-5)
Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso [COM(2008) 593 final de 30.9.2008].
La protección jurídica de los servicios electrónicos de pago - Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso [COM(2003) 198 final de 24.4.2003].
última actualización 26.10.2015