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Economic and Financial Committee
Comité Económico y Financiero
Comité Económico y Financiero
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Comité Económico y Financiero
El Comité Económico y Financiero prepara los trabajos del Consejo de la Unión Europea, en particular los relativos a la situación económica y financiera, el tipo de cambio del euro y las relaciones con terceros países y con las instituciones internacionales. Este Comité Consultivo representa también el marco en el que se prepara y tiene lugar el diálogo entre el Consejo de la Unión Europea y el Banco Central Europeo.
ACTOS
Decisión 98/743/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero.
Decisión 1999/8/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, por la que se adoptan los estatutos del Comité Económico y Financiero [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El Tratado de Maastricht prevé la creación del Comité Económico y Financiero a principios de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que se inició el 1de enero de 1999.
Composición y misión del Comité Económico y Financiero
El Consejo debe establecer las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité, teniendo en cuenta que los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) deben nombrar respectivamente dos miembros del Comité y pueden designar a dos suplentes.
Según el artículo 114 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), apartados 2 y 4, la misión del Comité consiste en:
El Comité también puede preparar las evaluaciones del Consejo relativas al tipo de cambio del euro (artículo 207). Puede ser consultado en el procedimiento de decisión sobre el mecanismo de tipos de cambios de la tercera fase de la UEM (MTC II) y formar el marco para el diálogo entre el Consejo y el BCE, en el que participan altos funcionarios de los ministerios, de los bancos centrales nacionales, de la Comisión y del BCE.
Habida cuenta de la importancia de esta misión, es necesario que los miembros del Comité y sus suplentes sean elegidos entre expertos con competencias excepcionales en el ámbito económico y financiero. Los dos miembros designados por los Estados miembros son elegidos entre los altos funcionarios de la Administración (nivel ministerial) y del banco central nacional.
Adaptación del Comité Económico y Financiero a la ampliación de la UE
Ante la perspectiva de la ampliación de la UE el 1 de mayo de 2004, los estatutos del Comité Económico y Financiero fueron modificados en 2003. Se introdujo un nuevo artículo 4 en el que se precisa que el Comité se reúne en dos cónclaves diferentes en los que participan:
El Comité plenario revisa regularmente la lista de cuestiones que requieren la presencia en las reuniones de los miembros de los bancos centrales nacionales. Esta medida resulta necesaria para garantizar que el Comité pueda disponer de las competencias y la capacidad de análisis de los bancos centrales nacionales sin que el gran número de participantes obstaculice el trabajo del Comité.
Toma de decisiones por mayoría de los miembros
En los casos en que se requiere una votación, las decisiones se toman por mayoría de los miembros, y en dicha votación no participan los representantes de los bancos centrales nacionales ni de la Comisión cuando se trata de cuestiones sobre las cuales el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Consejo ECOFIN) podría pronunciarse posteriormente. El Comité da cuenta, asimismo, de las posturas minoritarias o divergentes que se hayan manifestado durante los trabajos. Todo miembro del Comité que se vea en la imposibilidad de asistir a una de sus reuniones puede delegar su voto, bien en uno de los suplentes, bien en otro miembro titular.
El presidente del Comité es elegido por mayoría, su mandato tiene una duración de dos años y es renovable. El presidente representa al Comité, en particular, en sus relaciones con el Parlamento Europeo; delega su voto en su suplente. En caso de impedimento, le sustituye el vicepresidente del Comité.
Los suplentes tienen derecho de voto cuando sustituyen a un miembro. Por norma general, los suplentes pueden asistir a las reuniones del Comité, pero sin participar en las votaciones ni en los debates. El Comité puede decidir lo contrario.
El Comité es convocado por el presidente, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, del Consejo o de cuatro de sus miembros.
Las deliberaciones del Comité son confidenciales.
El Comité puede confiar el examen de cuestiones específicas a sus suplentes, a subcomités o a grupos de trabajo, y está asistido por una secretaría.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 98/743/CE& |
1.1.1999 |
- |
DO L 358 de 31.12.1998 |
Decisión 1999/8/CE |
1.1.1999 |
- |
DO L 5 de 9.1.1999 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2003/476/CE |
1.7.2003 |
- |
DO L 158 de 27.6.2003 |
Para más información, consúltense las páginas en Internet del Comité Económico y Financiero:
Última modificación: 26.02.2007