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Ayuda financiera comunitaria a las redes transeuropeas

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Ayuda financiera comunitaria a las redes transeuropeas

La política de las redes transeuropeas requiere el establecimiento de instrumentos financieros adecuados para apoyar proyectos cuyo valor añadido transeuropeo sea lo más elevado posible.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente reglamento establece las condiciones, modalidades y procedimientos de ejecución de las ayudas comunitarias en favor de proyectos de interés común en el sector de las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones.

Criterios de selección:

  • proyectos de interés común determinados en virtud de las orientaciones mencionadas en el nuevo artículo 155 del Tratado de Amsterdam;
  • proyectos financiados por los Estados miembros, por autoridades regionales o locales o por organismos asimilables, desde un punto de vista administrativo o legislativo, a los organismos públicos;

El concepto de «proyecto» incluye las partes de proyectos técnica y financieramente independientes que formen un conjunto destinado a ejercer una función económica y técnica.

Formas de la ayuda comunitaria:

  • cofinanciación de estudios relativos a los proyectos, incluidos los estudios preparatorios, de viabilidad y de evaluación, así como otras medidas de apoyo técnico a estos estudios (salvo excepción, la participación financiera de la Comunidad no podrá, en general, sobrepasar un 50 % del coste total de un estudio);
  • contribución a las primas de garantía de préstamos del Fondo Europeo de Inversión u otras entidades de crédito;
  • bonificaciones de intereses sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversión u otros organismos públicos o privados;
  • subvenciones directas para inversiones en casos debidamente justificados;
  • una combinación, si procede, de las ayudas comunitarias contempladas en los puntos previamente mencionados.

El total de la ayuda financiera comunitaria no podrá superar un 10 % del coste total de las inversiones.

La Comisión establece un programa plurianual indicativo que sirve de referencia para las decisiones anuales relativas a la atribución de ayudas comunitarias a los proyectos.

Criterios de selección de proyectos. La ayuda comunitaria se concede con prioridad a los proyectos según su grado de contribución a los objetivos enunciados en el artículo 129 B del Tratado, así como a los demás objetivos y prioridades establecidos en las orientaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 129 C. Se destina a los proyectos que tengan viabilidad económica potencial y cuya rentabilidad financiera se juzgue insuficiente. La decisión de concesión de la ayuda deberá también tener en cuenta:

  • la madurez de los proyectos;
  • el efecto de estímulo en las financiaciones públicas y privadas;
  • la solidez de la estructura financiera de los proyectos;
  • los efectos socioeconómicos directos o indirectos, en particular en el empleo;
  • las consecuencias para el medio ambiente.

Debe atenderse en especial a la coordinación de los proyectos transfronterizos.

Las solicitudes de ayudas deben llegar a la Comisión por mediación del Estado miembro o del organismo directamente mencionado en el acuerdo del Estado miembro. El reglamento especifica los elementos de apreciación y determinación que deben tenerse en cuenta en cada solicitud (por ejemplo, nombre del organismo responsable, forma de intervención prevista, descripción del proyecto, etc.).

Disposiciones financieras: gastos subvencionables y medios de pago.

El control financiero corre a cargo de los Estados miembros. Sin perjuicio de ese control, la Comisión puede enviar funcionarios o agentes in situ para controlar los proyectos financiados. La Comisión puede reducir, suspender o suprimir la ayuda en caso de irregularidad o de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la decisión de concesión de la ayuda.

Cooperación para evaluar sistemáticamente el estado de los proyectos. Cada año, la Comisión presenta un informe sobre las actividades realizadas de conformidad con el presente reglamento.

La Comisión, en la ejecución del presente reglamento, está asistida por un comité que se tendrá la composición que convenga en función de los temas tratados (transportes, telecomunicaciones o energía). Éste estará formado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. Se trata de un comité de carácter normativo.

El importe de referencia financiera para la ejecución del Reglamento en el período 1995 - 1999 asciende a 2 345 millones de euros.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2236/95 [procedimiento de cooperación: SYN/1994/0065]

24.9.1995

-

DO L 228 de 23.9.1995

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1655/1999

18.8.1999

-

DO L 197 de 29.7.1999

Reglamento (CE) nº 788/2004

3.5.2004

-

DO L 138 de 30.4.2004

Reglamento (CE) n° 807/2004

20.5.2004

-

DO L 143 de 30.4.2004

Reglamento (CE) n° 1159/2005

11.8.2005

-

DO L 191 de 22.7.2005

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo [COM (2004) 475 final - no publicado en el Diario Oficial].

Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE [Diario Oficial L 262 de 22.9.2006].

See also

Para más información, consúltese la página «Redes Transeuropeas de Energía (RTE-E)» de la Dirección General de Energía y Transportes (EN).

Última modificación: 06.04.2007

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