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Seguros y pensiones de jubilación: Comité consultivo

Seguros y pensiones de jubilación: Comité consultivo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2004/9/CE por la que se crea el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Crea un comité, el comité europeo de seguros y pensiones de jubilación (CESPJ), para apoyar y asesorar a la Comisión Europea sobre las medidas de ejecución de la legislación de la Unión Europea (UE) en el ámbito de los servicios financieros.

PUNTOS CLAVE

Creación del CESPJ

  • El CESPJ contribuye a la normativa mejorada sobre seguros y pensiones de jubilación. Se creó para extender más allá de los mercados de valores mobiliarios* el proceso reglamentario de cuatro niveles recomendado en 2001 por el Comité de sabios, en un documento conocido como Informe Lamfalussy.
  • El Comité interviene en la elaboración y aplicación de medidas de ejecución de los principios definidos por las directivas y reglamentos. Sin embargo, no tiene competencia en cuestiones relativas a Derecho del trabajo y Derecho social.

Funciones del CESPJ

  • El CESPJ es un órgano consultivo. Ya no desempeña ningún papel en relación con los actos delegados, sobre los cuales se consulta al nuevo Grupo de expertos sobre la banca, los pagos y los seguros, pero sigue activo en el ámbito de la ejecución de los actos (artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 13 de abril de 2005.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Valores: acciones transferibles que confieren al propietario derechos de voto en una empresa.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2004/9/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación (DO L 3 de 7.1.2004, pp. 34-35).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, pp. 1-155)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/138/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Disposiciones financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — Actos jurídicos de la Unión —Artículo 291 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 173)

última actualización 17.11.2016

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