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Tractors and agricultural or forestry machinery: roll-over protection structures
Tractores y máquinas agrícolas o forestales: dispositivos de protección en caso de vuelco
Tractores y máquinas agrícolas o forestales: dispositivos de protección en caso de vuelco
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Tractores y máquinas agrícolas o forestales: dispositivos de protección en caso de vuelco
1) OBJETIVO
Permitir la aplicación del procedimiento de homologación comunitaria, aplicado mediante la Directiva 74/150/CEE, abrogada y reemplazada por la Directiva 2003/37/CE, armonizando los requisitos técnicos relativos a los dispositivos de protección en caso de vuelco que deben cumplir los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
2) ACTO
Directiva 77/536/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas [Diario Oficial L 220 de 29.08.1977].
Modificado por los actos siguientes:
Directiva 87/354/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 [Diario Oficial L 192 de 11.07.1987];
Directiva 89/680/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 [Diario Oficial L 398 de 30.12.1989];
Directiva 1999/55/CE de la Comisión, de 1 de junio de 1999 [Diario Oficial L 146 de 11.06.1999].
3) SÍNTESIS
Directiva 77/536/CEE
Por dispositivo de protección en caso de vuelco (cabina o bastidor de seguridad), se entiende las estructuras previstas en un tractor con el objetivo esencial de evitar o limitar los riesgos que corre el conductor en caso de vuelco del tractor durante su utilización normal. Dichas estructuras se caracterizan por el hecho de que, en caso de vuelco del tractor, abarcan un espacio libre suficientemente grande para proteger al conductor.
Todos los dispositivos de protección en caso de vuelco, así como su fijación al tractor, deberán estar concebidos y construidos de tal modo que garanticen el objetivo esencial indicado en el punto 1. Esta exigencia se controlará por medio de uno de los dos métodos de ensayo descritos en los Anexos de la Directiva.
Directiva 87/354/CE
La Directiva 87/354/CE modifica la legislación vigente en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros.
Directiva 89/680/CE
La Directiva 77/536/CEE limita su ámbito de aplicación a los tractores cuya masa está comprendida entre 1,5 y 4,5 toneladas. La Directiva 89/680/CEE considera que un aumento de 1,5 toneladas de la masa máxima hasta ahora establecida no presenta graves inconvenientes en lo que se refiere a los aspectos de seguridad de la circulación por carretera y de seguridad del trabajo en el campo. Además, los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores de una masa comprendida entre 4,5 y 6 toneladas puedan equipararse a los de los tractores de una masa comprendida entre 1,5 y 4,5 toneladas y pueden, por consiguiente, acogerse a las mismas prescripciones. Así pues, la Directiva 89/680/CE modifica la Directiva 77/536/CEE de tal forma que se amplía el ámbito de aplicación para incluir los tractores cuya masa esté comprendida entre 1,5 y 6 toneladas.
Directiva 1999/55/CE
La Directiva 1999/55/CE adapta las Directivas anteriores para tener en cuenta el caso de los tractores que se caracterizan por puestos de conducción reversibles - con asiento y volante reversibles - diseñados para aumentar la polivalencia de funcionamiento y el control del as herramientas.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Directiva 77/536/CEE |
29.06.1977 |
29.12.1978 |
Directiva 87/354/CE |
29.06.1987 |
31.12.1987 |
Directiva 89/680/CE |
03.01.1990 |
02.01.1991 |
Directiva 1999/55/CE |
01.07.1999 |
30.06.2000 |
4) disposiciones de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 15.07.2005