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Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivo de retención para pasajeros

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Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivo de retención para pasajeros

1) OBJETIVO

Armonizar las legislaciones nacionales y establecer un procedimiento de homologación de los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas.

2) ACTO

Directiva 93/32/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al dispositivo de retención de los pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas [Diario Oficial L 188 de 29.7.1993].

Modificada por:

Directiva 1999/24/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999 [Diario Oficial L 104 de 21.4.1999] .

3) SÍNTESIS

Directiva 93/32/CEE

La presente directiva pertenece al procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, cuya aplicación comenzó con la Directiva 92/61/CEE del Consejo, actualmente abrogada y reemplazada por la Directiva 2002/24/CE..

Los vehículos a que se refiere la propuesta se dividen en:

  • ciclomotores: los vehículos de dos ruedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima de fabricación no superior a 45 km/h;
  • motocicletas: los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h.

Requisitos generales relativos al diseño y la instalación de los sistemas de retención:

  • el sistema de retención estará constituido por una correa o un(os) agarradero(s);
  • la correa y su fijación deberán ser capaces de soportar, sin romperse ni deformarse permanentemente, una fuerza de tracción vertical de 2000 N, aplicada estáticamente en el centro de la superficie de la correa con una presión máxima de 2 MPa;
  • el agarradero deberá ser capaz de soportar, sin romperse ni deformarse permanente, una fuerza de tracción vertical de 2000 N, aplicada estáticamente en el centro de la superficie del agarradero con una presión máxima de 2 MPa; en caso de que haya dos agarraderos, cada uno deberá poder soportar, sin romperse ni deformarse permanentemente, una fuerza de tracción vertical de 1000 N, aplicada estáticamente en el centro de la superficie del agarradero con una presión máxima de 1 MPa.

Procedimiento de adaptación de los requisitos al progreso técnico.

Procedimiento de concesión de la homologación:

  • la solicitud de homologación la presentará el fabricante ante el organismo competente de un Estado miembro;
  • el organismo competente homologará el dispositivo de retención, siempre que este cumpla los requisitos técnicos de la presente propuesta y se ajuste a los datos proporcionados por el fabricante;
  • dicho organismo cumplimentará a tal fin el certificado de homologación que figura adjunto a la directiva.

Los requisitos referentes a los dispositivos de retención para pasajeros forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Directiva 1999/24/CE

La evolución técnica permite adaptar la Directiva 93/32/CEE al progreso técnico. Con el fin de que el sistema de homologación de vehículos completos funcione bien, la Directiva 1999/24/CE adapta los requisitos relativos a la fijación de la correa y las referencias que figuran en la letra B de la ficha de características.

La correa debe estar montada en el asiento o en otras partes unidas a la estructura de manera que el pasajero pueda utilizarla fácilmente. La correa y su fijación han de estar diseñadas de tal forma que sean capaces de soportar, sin romperse, una fuerza de tracción vertical de 2000 N aplicada estáticamente en el centro de la superficie de la correa con una presión máxima de 2 MPa.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 93/32/CEE

-

14.12.1994

Directiva 1999/24/CE

11.5.1999

1.1.2000

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas [COM (2003) 145 final - no publicada en el Diario Oficial].

El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió dar a sus servicios la instrucción de codificar todos los actos legislativos, a más tardar, tras su décima modificación, en aras de la claridad y la buena comprensión de la legislación comunitaria. Por lo tanto, el objeto de la presente propuesta es efectuar la codificación de la Directiva 93/32/CEE.

Última modificación: 18.07.2005

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