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Gas appliances
Aparatos de gas
Aparatos de gas
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Aparatos de gas
La presente Directiva tiene por objeto garantiza un mercado único de la Comunidad en aparatos que funcionen con combustibles gaseosos mediante la implantación de los requisitos esenciales de seguridad y de las normas de certificación.
ACTO
Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva se aplica a:
Los aparatos diseñados especialmente para ser utilizados en un proceso industrial quedan excluidos del campo de aplicación.
Los Estados miembros procurarán que los aparatos especificados se comercialicen y entren en funcionamiento solamente si no comprometen la seguridad de las personas, animales domésticos o bienes. Para ello, los aparatos y equipos deberán cumplir los requisitos esenciales especificados en el anexo I.
Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir u obstaculizar que se comercialicen y se pongan en funcionamiento aparatos que cumplan los requisitos esenciales ya mencionados.
Cuando un Estado miembro observe que un aparato que esté en condiciones normales de funcionamiento y que lleve el marcado CE puede comprometer la seguridad de las personas, animales domésticos o bienes, adoptará todas las medidas necesarias a fin de retirar el aparato del mercado o prohibir o restringir su comercialización. El Estado miembro comunicará inmediatamente tales medidas a la Comisión.
Los Estados miembros tendrán la obligación de considerar conformes con los requisitos esenciales todos los aparatos y equipos conformes con las normas nacionales que apliquen las normas armonizadas correspondientes.
Los Estados miembros publicarán las normas nacionales pertinentes que se conformen con las normas armonizadas y las comunicarán a la Comisión.
Los anexos de la Directiva detallan los requisitos esenciales, procedimientos para el certificado de conformidad, utilización del «marcado CE», etc.
La Directiva 93/68/CEE modifica las disposiciones de la Directiva 89/336/CEE, así como las de otras directivas relativas a la armonización técnica, por lo que se refiere al marcado de los productos. Exige la utilización de la expresión «marcado CE».
Impone además las mismas condiciones de aplicación del «marcado CE» a los aparatos de gas y a toda una serie de productos (productos de construcción, recipientes de presión simples, equipamientos de protección individual, juguetes, equipamientos de terminales de telecomunicaciones, calderas de agua caliente, materiales eléctricos, etc.) que podrían entrar simultáneamente en el ámbito de aplicación de distintas directivas de armonización técnica.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 90/396/CEE |
9.7.1990 |
30.6.1991 |
DO L 196 de 26.7.1990 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 93/68/CEE |
2.8.1993 |
1.7.1994 |
DO L 220 de 30.8.1993 |
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2007, sobre los aparatos de gas [COM (2007) 633 final - no publicada en el Diario Oficial].
Organismos notificados La base de datos NANDO-IS permite encontrar los organismos notificados europeos y los organismos de terceros países encargados de ejecutar los procedimientos de evaluación de la conformidad que se mencionan en las directivas de «Nuevo Enfoque».
Comunicaciones de la Comisión en las que se publica la lista de títulos y referencias de normas armonizadas europeas conformes a las exigencias esenciales de la Directiva 90/396/CEE [Diario Oficial C 280 de 23.11.2007].
Para más información, consúltese el sitio de la Dirección General de Empresa e Industria sobre los aparatos de gas (EN).
Última modificación: 10.01.2008