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Las fuentes no escritas del Derecho europeo: el Derecho subsidiario

Las fuentes no escritas del Derecho europeo: el Derecho subsidiario

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 19 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 19 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA?

PUNTOS CLAVE

¿Qué significa el Derecho subsidiario?

¿Cuáles son las fuentes subsidiarias de Derecho?

  • Las fuentes subsidiarias incluyen la jurisprudencia* del TSJE, el Derecho internacional* y los principios generales del Derecho. Estas tres fuentes se solapan.
  • Jurisprudencia del TJUE
    • Al interpretar el Derecho de la UE, el TJUE necesita a menudo ser creativo con el fin de colmar las lagunas que dejan el Derecho primario o secundario.
    • Sus sentencias proporcionan una interpretación oficial jurídicamente vinculante del Derecho de la UE y, como tal, se denominan fuentes del Derecho (incluso para el propio TJUE).
  • Derecho internacional
    • El TJUE utiliza el Derecho internacional (incluidos los acuerdos internacionales celebrados por la UE y los países de la UE) al desarrollar su jurisprudencia, en la medida en que sus normas se aplican en la UE y no son incompatibles con la estructura específica de la UE.
    • Además de los compromisos jurídicos de la UE y los países de la UE, el Derecho internacional también es una fuente de inspiración para el TJUE al formular los principios generales del Derecho.
  • Principios generales del Derecho
    • Desarrollados por la jurisprudencia del TJUE, los principios generales del Derecho han permitido al Tribunal de Justicia establecer normas en distintos ámbitos respecto a los cuales los Tratados guardan silencio.
    • Los principios generales del Derecho de la UE pueden ser comunes a todos los sistemas judiciales de los países de la UE y compatibles con los objetivos de la UE, o específicos de la UE, incluso si se inspiran en principios únicamente consagrados en determinados sistema judiciales nacionales.

Derechos fundamentales

  • Los derechos fundamentales (artículo 6 del TUE) son una categoría especial de fuente del Derecho:
    • parcialmente primaria: el artículo 6, apartado 1, del TUE reconoce que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados,
    • parcialmente subsidiaria: el artículo 6, apartado 3, del TUE reconoce explícitamente como principios generales del Derecho de la UE: «Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros».

TÉRMINOS CLAVE

Cuestión prejudicial: sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una pregunta formulada por un tribunal nacional sobre la interpretación o la validez del Derecho de la UE, que contribuye de este modo a la aplicación uniforme de dicho Derecho.
Jurisprudencia: la legislación fundamentada con los resultados de casos precedentes.
Derecho internacional: el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre Estados o naciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - Título III: Disposiciones sobre las instituciones - Artículo 19 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 27).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte — Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencias de la Unión — Artículo 6 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 52-53).

última actualización 12.03.2018

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