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Obstáculos al comercio: mecanismo de intervención rápida

Obstáculos al comercio: mecanismo de intervención rápida

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2679/98 sobre el funcionamiento de la libre circulación de mercancías entre los países de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas que ayudan a garantizar la libre circulación de mercancías y eliminar los obstáculos físicos al comercio (por ejemplo, los bloqueos fronterizos, las manifestaciones o huelgas, o los ataques contra camiones) permitiendo el intercambio de información relativa a estos obstáculos entre todos los países de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

  • El presente Reglamento no pretende ser interpretado de ningún modo que suponga una restricción de los derechos fundamentales en los países de la UE (por ejemplo, el derecho a la huelga).
  • Cuando haya un obstáculo físico al comercio o exista riesgo de que lo haya, cualquier país de la UE que tenga información pertinente debe remitirla inmediatamente a la Comisión Europea. Entonces, la Comisión remitirá de inmediato dicha información a todos los países de la UE junto con otra información que considere pertinente.
  • El país de la UE en el que se halle el obstáculo debe responder rápidamente a las peticiones de información de la Comisión y de otros países de la UE en relación con la naturaleza del obstáculo y las medidas adoptadas o que se proponga adoptar. Toda la información intercambiada entre los países de la UE debe transmitirse también a la Comisión.
  • Cuando haya un obstáculo, el país de la UE de que se trate debe adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas con el fin de restablecer la libre circulación de mercancías e informar después a la Comisión de sus acciones.
  • Cuando la Comisión determine que existe un obstáculo, debe notificar al país de la UE de que se trate las razones que la han llevado a dicha conclusión y pedirle que adopte todas las medidas necesarias y proporcionadas para eliminar dicho obstáculo. A continuación, el país de la UE dispondrá de cinco días para informar a la Comisión de las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar, o para proporcionar una respuesta motivada sobre el por qué no se precisan medidas.
  • Los países de la UE que no respondan en el plazo previsto por la Comisión pueden ser llevados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 1999.

ANTECEDENTES

  • La libre circulación de mercancías de manera rápida y eficaz es un principio clave de la UE. Cuando se presentan obstáculos que entorpecen dicha libre circulación, pueden causar grandes pérdidas económicas, que es lo que el mecanismo de intervención rápida pretende evitar.
  • El presente Reglamento se basa en el artículo 268 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se aplica a los obstáculos claros, inequívocos e injustificados a la libre circulación de mercancías originados por la acción o inacción de un país de la UE.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, pp. 8-9)

última actualización 06.12.2016

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