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Etiqueta ecológica comunitaria (Propuesta)

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Etiqueta ecológica comunitaria (Propuesta)

La etiqueta ecológica comunitaria tiene como objetivo fomentar la producción y consumo de productos y servicios de reducido impacto ambiental frente a otros de la misma categoría.

ACTO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de julio de 2008, que establece un sistema de etiqueta ecológica comunitaria [COM(2008) 401 final – No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El objetivo de esta Propuesta de Reglamento consiste en modificar el sistema de etiqueta ecológica comunitaria existente con el fin de mejorar su eficacia y racionalizar su funcionamiento. Se trata de promover la producción y el consumo sostenibles de productos, así como la prestación y el uso sostenibles de servicios, estableciendo criterios de buen comportamiento ambiental, con arreglo a los productos y servicios con mejor comportamiento del mercado.

En particular, esta revisión tiene por objeto:

  • divulgar la etiqueta ecológica en la Unión Europea (UE) y en el resto del mundo;
  • aumentar las categorías de productos cubiertos por la etiqueta (de los 23 actuales a 40 – 50 de aquí a 2015), concretamente las categorías de productos que tengan un mayor impacto sobre el medio ambiente;
  • introducir muchos más productos con la etiqueta ecológica en los comercios para que los consumidores puedan tener acceso a ellos (con una cuota de mercado del 10% en las categorías de productos que incorporen la etiqueta);
  • armonizar la etiqueta ecológica con el resto de etiquetas existentes a nivel europeo y mundial;
  • lograr que los documentos relativos a los criterios sean más fáciles de utilizar por los consumidores públicos;
  • ofrecer la posibilidad a las empresas de obtener la etiqueta ecológica con un coste y esfuerzo limitados, conservando, al mismo tiempo, su credibilidad ante los consumidores y organizaciones ecológicas.

Organismos competentes

Cada Estado miembro designa uno o varios organismos, neutros e independientes, encargados de ejecutar las tareas previstas por el Reglamento. La Comisión crea un Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE) y nombra a sus miembros, que son representantes de los organismos designados a nivel de los Estados miembros y representantes de otras partes interesadas. La Comisión vela por que, en el ejercicio de sus actividades, el CEEUE garantice, en cada categoría de productos, una participación equilibrada de todas las partes interesadas, como organismos competentes, fabricantes, minoristas, importadores, asociaciones de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores.

La CEEUE contribuye a la elaboración y revisión de los criterios de la etiqueta ecológica así como a la evaluación de su aplicación. Asimismo, el Comité asesora a la Comisión y formula recomendaciones sobre los requisitos mínimos de comportamiento ambiental *.

Criterios

La etiqueta puede concederse a todo bien o servicio suministrado o distribuido en el mercado comunitario, ya sea a título oneroso o gratuito. En el caso de los productos alimenticios, sólo se puede otorgar a aquellos transformados y a los productos de la pesca y de la acuicultura.

Los criterios de la etiqueta ecológica se basan en los comportamientos ambientales de los productos. Estos se determinan con arreglo a los productos con mejor comportamiento del mercado comunitario, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Comunidad en el ámbito medioambiental.

Este comportamiento se evalúa en función de los impactos ambientales * más significativos durante el ciclo de vida de los productos, como el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad o el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medios naturales, la contaminación vinculada a efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias peligrosas. Los criterios de la etiqueta ecológica también tienen en cuenta criterios de otras etiquetas ecológicas, si estas existen para esa categoría de productos.

La Comisión, previa consulta al CEEUE, adopta las medidas necesarias con el objetivo de establecer los criterios específicos de la etiqueta ecológica para cada categoría de productos. Fija los requisitos para evaluar la conformidad de los distintos productos con los criterios de la etiqueta ecológica y determina el periodo de validez de los criterios utilizados.

El Reglamento establece un nuevo logotipo para la etiqueta ecológica, descrito en el anexo II. El logotipo incluye la denominación «Buena elección ambiental» y, en su caso, la indicación de las tres características ambientales esenciales del producto, determinadas por la Comisión.

Registro, vigilancia y control

Las empresas que quieran utilizar la etiqueta ecológica deben registrarse en uno de los organismos competentes en el Estado miembro de origen del producto o en uno de los Estados miembros en que el producto vaya a comercializarse.

El organismo competente puede exigir el pago de un canon que puede alcanzar los 200 euros por la tramitación del registro. La Comisión actualiza un registro común de los registros notificados por los organismos nacionales y lo pone a disposición del público.

Los organismos competentes en los Estados miembros efectúan verificaciones periódicamente de los usuarios de la etiqueta ecológica comunitaria. Cuando se comprueba que un usuario no cumple los criterios de la categoría de productos correspondiente o que no ha respetado el procedimiento de registro, el organismo competente prohíbe la utilización de la etiqueta ecológica en esos productos.

Contexto

La importancia de un sistema de etiqueta ecológica, creado en 1992, se puso de manifiesto en el marco de la estrategia relativa a la política de productos integrada y del Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente. Conforme al Reglamento (CE) n°1980/2000 que establece un sistema comunitario revisado de concesión de la etiqueta ecológica, la Comisión ha examinado de nuevo el sistema con la perspectiva de la experiencia adquirida. La presente Propuesta prevé la derogación del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

Términos clave del acto

  • Comportamiento ambiental: el resultado de la gestión, por un fabricante, de las características de los productos que provocan un impacto ambiental.
  • Impacto ambiental: todo cambio en el medio ambiente provocado total o parcialmente por un producto durante su ciclo de vida.

Referencias

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2008) 401 final

-

COD 2008/0152

See also

Para más información, consúltese el sitio web de la DG Medio Ambiente dedicado a la etiqueta ecológica (EN) y el catálogo de la etiqueta ecológica europea.

Última modificación: 03.09.2008

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