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Comité de Conciliación

Comité de Conciliación

Durante el procedimiento legislativo ordinario (codecisión), puede constituirse un Comité de Conciliación en virtud del artículo 294, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuando sea necesario, para llegar a un acuerdo sobre la legislación propuesta entre el Parlamento Europeo y el Consejo.

El Comité está compuesto por miembros del Consejo (o sus representantes) y por un número igual de parlamentarios europeos.

Está copresidido por los presidentes del Parlamento y del Consejo y su misión es alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto basado en las posiciones de ambas instituciones en segunda lectura de un procedimiento legislativo.

La Comisión Europea participa en estos trabajos para propiciar el acercamiento de las diferentes posturas.

Este Comité debe aprobar un texto conjunto dentro de las seis semanas a partir de su convocatoria; de lo contrario, la legislación propuesta se considerará no adoptada. Si el Comité lo aprueba, el texto conjunto deberá adoptarse posteriormente:

  • por mayoría absoluta de los votos del Parlamento;
  • por mayoría cualificada de los votos del Consejo.

Si el Parlamento Europeo y el Consejo no adoptan el texto conjunto aprobado por el Comité, se considerará que la legislación propuesta no ha sido adoptada.

Existen normas específicas si se convoca el Comité de Conciliación para cuestiones presupuestarias.

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