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Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea («consorcios»)

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Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea («consorcios»)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Reglamento (CE) n.o 906/2009 sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE a determinados acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DEL ARTÍCULO 101 DEL TFUE?

El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe todos los acuerdos entre empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado único de la UE.

Sin embargo, el artículo 101, apartado 3, del TFUE, permite ciertos casos en los que el artículo 101, apartado 1, puede declararse inaplicable cuando los acuerdos tengan determinados beneficios para la sociedad o los consumidores, redunden en una mayor eficiencia y no falseen la competencia.

El Reglamento se refiere a los consorcios* que presten servicios de transporte marítimo internacional de línea regular* entre puertos de la UE y exime sus decisiones, prácticas y acuerdos específicos de las normas de la competencia de la UE.

PUNTOS CLAVE

Acuerdos exentos

Se permiten las siguientes actividades de consorcio:

  • la operación conjunta de servicios de transporte marítimos de línea regular;
  • los ajustes de capacidad en respuesta a fluctuaciones de la oferta y la demanda;
  • la explotación conjunta de terminales portuarias y servicios como la estiba (un estibador es un trabajador manual portuario que se dedica a la carga y descarga de buques, camiones, trenes o aviones);
  • otras actividades accesorias a las anteriormente enumeradas que sean necesarias para su realización, como no permitir que los miembros de un consorcio asignen o arrienden espacio a otros operadores de buques transportistas que exploten buques en la misma ruta sin el consentimiento previo de los demás miembros del consorcio.

Acuerdos no cubiertos por la exención

La exención anterior no es aplicable a un consorcio que, directa o indirectamente, por sí solo o en combinación con otros factores controlados por las partes, tenga como objeto:

  • la fijación de precios al vender servicios de transporte marítimo de línea regular a no miembros del consorcio;
  • la limitación de la capacidad o de las ventas, excepto en los casos permitidos mencionados con anterioridad;
  • la asignación de mercados o de clientes.

Condiciones de exención

Para disfrutar de la exención, la cuota de mercado acumulada de los miembros del consorcio en el mercado de referencia en el que opera el consorcio no debe ser inferior al 30 %, calculado respecto del volumen total de mercancías transportadas por los miembros dentro o fuera del consorcio. Para poder acogerse a la exención, los miembros del consorcio deben tener el derecho de retirarse del consorcio, con un máximo de 6 meses de preaviso, sin penalización financiera o de otra naturaleza. En el caso de un consorcio con un alto grado de integración, el período máximo de preaviso podrá ampliarse a 12 meses.

¿DESDE CUÁNDO ESTA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de abril de 2010. Su validez, inicialmente prevista hasta el 25 de abril de 2015, se ha ampliado hasta el 25 de abril de 2024.

ANTECEDENTES

Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.° 823/2000, que expiró el 25 de abril de 2010. Aunque las justificaciones de una exención por categorías* para los consorcios de transporte marítimo de línea regular sigue siendo válido el Reglamento (CE) n.o 906/2009 que garantiza una mayor convergencia con otros reglamentos de exención por categorías en vigor respecto de la cooperación horizontal, al tiempo que tiene en cuenta las prácticas actuales del mercado en el sector del transporte marítimo.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Consorcio: un acuerdo o una serie de acuerdos interrelacionados entre 2 o más transportistas que operen con buques y que presten servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías en una o varias rutas.
Servicios de transporte marítimo de línea regular: los servicios regulares de transporte de mercancías en una ruta específica, con arreglo a horarios y fechas de viaje previamente anunciados.
Exención por categorías: por regla general, según el Derecho de la competencia de la UE, están prohibidos los acuerdos entre empresas que puedan perjudicar, de manera intencionada, al comercio y restringir o falsear la competencia. Sin embargo, determinadas categorías de acuerdos cuyos beneficios favorables a la competencia compensan sus efectos contrarios pueden quedar exentos siempre que cumplan unas condiciones específicas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Reglamento (CE) n.o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256, de 29.9.2009, pp. 31-34).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 906/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 23.09.2021

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