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Exemption for certain agreements between liner shipping companies (‘consortia’)
Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea («consorcios»)
Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea («consorcios»)
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Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe todos los acuerdos entre empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado único de la UE.
Sin embargo, el artículo 101, apartado 3, del TFUE, permite ciertos casos en los que el artículo 101, apartado 1, puede declararse inaplicable cuando los acuerdos tengan determinados beneficios para la sociedad o los consumidores, redunden en una mayor eficiencia y no falseen la competencia.
El Reglamento se refiere a los consorcios* que presten servicios de transporte marítimo internacional de línea regular* entre puertos de la UE y exime sus decisiones, prácticas y acuerdos específicos de las normas de la competencia de la UE.
Acuerdos exentos
Se permiten las siguientes actividades de consorcio:
Acuerdos no cubiertos por la exención
La exención anterior no es aplicable a un consorcio que, directa o indirectamente, por sí solo o en combinación con otros factores controlados por las partes, tenga como objeto:
Condiciones de exención
Para disfrutar de la exención, la cuota de mercado acumulada de los miembros del consorcio en el mercado de referencia en el que opera el consorcio no debe ser inferior al 30 %, calculado respecto del volumen total de mercancías transportadas por los miembros dentro o fuera del consorcio. Para poder acogerse a la exención, los miembros del consorcio deben tener el derecho de retirarse del consorcio, con un máximo de 6 meses de preaviso, sin penalización financiera o de otra naturaleza. En el caso de un consorcio con un alto grado de integración, el período máximo de preaviso podrá ampliarse a 12 meses.
Está en vigor desde el 26 de abril de 2010. Su validez, inicialmente prevista hasta el 25 de abril de 2015, se ha ampliado hasta el 25 de abril de 2024.
Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.° 823/2000, que expiró el 25 de abril de 2010. Aunque las justificaciones de una exención por categorías* para los consorcios de transporte marítimo de línea regular sigue siendo válido el Reglamento (CE) n.o 906/2009 que garantiza una mayor convergencia con otros reglamentos de exención por categorías en vigor respecto de la cooperación horizontal, al tiempo que tiene en cuenta las prácticas actuales del mercado en el sector del transporte marítimo.
Para más información, véase:
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).
Reglamento (CE) n.o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256, de 29.9.2009, pp. 31-34).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 906/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 23.09.2021