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Programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo

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Programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo

1) OBJETIVO

Adaptar la política comunitaria en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo a los rápidos e importantes avances que experimentan las tecnologías y los conocimientos.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Comunicación de la Comisión, de 12 de julio de 1995, sobre un programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000).

3) CONTENIDO

Más de 8.000 trabajadores pierden la vida cada año a consecuencia de accidentes de trabajo, y el número anual de víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales se calcula en torno a los 10 millones. Estos accidentes y enfermedades afectan asimismo a la productividad de las empresas y al crecimiento del empleo.

La política seguida por la Comisión en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los últimos treinta años tiene el objetivo de reducir en lo posible los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

Desde 1978, la Comisión ha aplicado tres programas de acción, el último de los cuales, lanzado en 1988, se basó en tres conceptos fundamentales:

  • mejorar la seguridad y la protección sanitaria de los trabajadores;
  • proporcionar a los trabajadores una protección adecuada contra los riesgos de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales;
  • garantizar que las presiones de la competencia sobre el mercado único no atentan contra la seguridad y la protección sanitaria de los trabajadores.

La principal tarea de la Comunidad en el marco de estos programas de acción era legislativa y consistía en adoptar normas mínimas de salud y seguridad con la perspectiva de la plena realización del mercado interior y de la libre circulación de los trabajadores.

Se trataba de limitar los riesgos mediante la adopción de un conjunto de directivas que regulasen en particular los sectores considerados de alto riesgo y protegiesen a los trabajadores vulnerables.

La información era una de las prioridades de esos programas, y esto se reflejó en dos grandes iniciativas:

  • la adopción del Año europeo de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo, en 1992, que permitió dar a conocer las directivas comunitarias elaboradas a raíz del tercer programa de acción de la Comisión y promover los proyectos de los Estados miembros en la materia;
  • la creación de un sistema de intercambio de información entre los Estados miembros a través de la publicación JANUS.

Para aumentar la protección de los trabajadores en la Comunidad, la Comisión ha decidido establecer un nuevo programa de acción que prolongue las medidas de los programas anteriores, ampliando los medios utilizados.

El nuevo programa se divide en tres partes:

  • medidas no legislativas;
  • medidas legislativas existentes y nuevas;
  • la seguridad y la salud en otras políticas.

Este programa fija el marco de las medidas actuales y futuras durante un período de cinco años que abarca del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No procede.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Comunicación de la Comisión COM(95) 282 final CNS 950155No publicada en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

El 3 de septiembre de 1998 la Comisión adoptó un informe intermedio sobre el programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000) [COM(98) 511 final - No publicado en el Diario Oficial].

Este informe presenta las actividades realizadas en el período 1996-1998 con arreglo al programa comunitario, a saber:

  • la creación de la Agencia europea de salud y seguridad en el trabajo en Bilbao, que es una fuente de información científica, técnica y económica para todos los interesados;
  • la propuesta de decisión por la que se adopta el programa SAFE, que aún está pendiente de aprobación por el Consejo, a pesar del apoyo considerable de los interlocutores sociales, los gobiernos y el Parlamento Europeo;
  • la mejora del índice de transposición de las directivas adoptadas de conformidad con el artículo 118A (este índice es actualmente del 95%, cuando en 1996 era del 74%) y la puesta al día de las medidas legislativas existentes (por ejemplo, la Directiva 98/24/CE del Consejo sobre agentes químicos, adoptada el 7 de abril de 1998, que simplifica y consolida varias directivas).

Para la segunda fase del programa (1998-2000), la Comisión presenta sus prioridades reexaminadas en materia de salud y seguridad en el trabajo. Éstas son:

  • - Hacer la legislación europea más efectiva, mediante:
  • una transposición correcta de las disposiciones y una puesta en práctica apropiada (informes de evaluación, control de la inspección del trabajo);
  • la elaboración de estudios específicos sobre el impacto de la legislación comunitaria en las empresas para facilitar las mejoras;
  • la creación de una cultura de la seguridad en las empresas.

- Preparar la ampliación:

  • integrando la higiene y la seguridad en el trabajo en la legislación de los países candidatos a la adhesión;
  • evaluando la conformidad de la legislación social de los países candidatos (número de accidentes laborales, tipo de procedimientos establecidos, etc.) en el marco de una estrategia de preadhesión;
  • aportando ayuda comunitaria, al amparo del programa PHARE, para promover la formación de especialistas y el intercambio de información técnica.

- Aumentar la relación con la empleabilidad, ya que la calidad del trabajo depende en gran medida de las condiciones en que se ejerza. La mejora de la empleabilidad se basa en dos principios:

  • prevención de accidentes y enfermedades para mejorar la productividad de las empresas (cada año se producen alrededor de 5 millones de accidentes laborales o enfermedades profesionales que provocan incapacidad laboral transitoria o permanente);
  • empleo de personas con discapacidades, ayudándoles a encontrar trabajo y mejorando sus condiciones de trabajo en atención a sus necesidades específicas.

- Garantizar buenas condiciones de trabajo en tiempos caracterizados por diversos aspectos, como la tendencia a la transformación en una economía de servicios, la mayor participación de la mujer, el envejecimiento de la población activa y el nacimiento de nuevas formas de organización del trabajo, que plantean nuevos riesgos. La tendencia del mercado laboral al sector terciario, por ejemplo, ha reducido los accidentes laborales, aunque ha hecho aumentar los problemas de salud derivados del estrés.

- La Comisión se propone:

  • insistir en la integración de esos cambios y en sus repercusiones para las políticas de salud y seguridad y, en concreto, para la formación de los trabajadores;
  • abrir un debate sobre las condiciones de trabajo cambiantes y sus consecuencias para la salud y seguridad;
  • elaborar un informe sobre el estado de la salud y la seguridad en la Unión Europea;
  • potenciar la cooperación y el intercambio de información en materia de salud y seguridad con los terceros países (en el contexto de organizaciones internacionales como la ONU y la OIT);
  • desarrollar las actividades de investigación en el sector previstas en el quinto programa marco comunitario de investigación.

8) medidas de aplicación de la comisión

Decisión - C(2000) 1368 [aún no ha sido publicado en el Diario Oficial]

El 23 de mayo de 2000 la Comisión adoptó la decisión relativa a la primera etapa de la consulta de los interlocutores sociales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 138, del Tratado CE relativo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores independientes.

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