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Community programme concerning safety, hygiene and health at work (1996-2000)
Programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo
Programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo
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Programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo
1) OBJETIVO
Adaptar la política comunitaria en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo a los rápidos e importantes avances que experimentan las tecnologías y los conocimientos.
2) MEDIDA COMUNITARIA
Comunicación de la Comisión, de 12 de julio de 1995, sobre un programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000).
3) CONTENIDO
Más de 8.000 trabajadores pierden la vida cada año a consecuencia de accidentes de trabajo, y el número anual de víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales se calcula en torno a los 10 millones. Estos accidentes y enfermedades afectan asimismo a la productividad de las empresas y al crecimiento del empleo.
La política seguida por la Comisión en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los últimos treinta años tiene el objetivo de reducir en lo posible los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
Desde 1978, la Comisión ha aplicado tres programas de acción, el último de los cuales, lanzado en 1988, se basó en tres conceptos fundamentales:
La principal tarea de la Comunidad en el marco de estos programas de acción era legislativa y consistía en adoptar normas mínimas de salud y seguridad con la perspectiva de la plena realización del mercado interior y de la libre circulación de los trabajadores.
Se trataba de limitar los riesgos mediante la adopción de un conjunto de directivas que regulasen en particular los sectores considerados de alto riesgo y protegiesen a los trabajadores vulnerables.
La información era una de las prioridades de esos programas, y esto se reflejó en dos grandes iniciativas:
Para aumentar la protección de los trabajadores en la Comunidad, la Comisión ha decidido establecer un nuevo programa de acción que prolongue las medidas de los programas anteriores, ampliando los medios utilizados.
El nuevo programa se divide en tres partes:
Este programa fija el marco de las medidas actuales y futuras durante un período de cinco años que abarca del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000.
4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros
No procede.
5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)
6) referencias
Comunicación de la Comisión COM(95) 282 final CNS 950155No publicada en el Diario Oficial
7) trabajos posteriores
El 3 de septiembre de 1998 la Comisión adoptó un informe intermedio sobre el programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000) [COM(98) 511 final - No publicado en el Diario Oficial].
Este informe presenta las actividades realizadas en el período 1996-1998 con arreglo al programa comunitario, a saber:
Para la segunda fase del programa (1998-2000), la Comisión presenta sus prioridades reexaminadas en materia de salud y seguridad en el trabajo. Éstas son:
- Preparar la ampliación:
- Aumentar la relación con la empleabilidad, ya que la calidad del trabajo depende en gran medida de las condiciones en que se ejerza. La mejora de la empleabilidad se basa en dos principios:
- Garantizar buenas condiciones de trabajo en tiempos caracterizados por diversos aspectos, como la tendencia a la transformación en una economía de servicios, la mayor participación de la mujer, el envejecimiento de la población activa y el nacimiento de nuevas formas de organización del trabajo, que plantean nuevos riesgos. La tendencia del mercado laboral al sector terciario, por ejemplo, ha reducido los accidentes laborales, aunque ha hecho aumentar los problemas de salud derivados del estrés.
- La Comisión se propone:
8) medidas de aplicación de la comisión
Decisión - C(2000) 1368 [aún no ha sido publicado en el Diario Oficial]
El 23 de mayo de 2000 la Comisión adoptó la decisión relativa a la primera etapa de la consulta de los interlocutores sociales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 138, del Tratado CE relativo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores independientes.