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Resolución relativa a la participación de los jóvenes

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Resolución relativa a la participación de los jóvenes

1) OBJETIVO

Fomentar la participación activa de los jóvenes en todas las esferas de la sociedad y en los procesos de decisión en el ámbito comunitario, nacional, regional y local.

2) ACTO

Resolución del Consejo y de los Ministros responsables de la juventud reunidos en el seno del Consejo de 8 de febrero de 1999 relativa a la participación de los jóvenes Diario Oficial C 42 de 17.02.1999].

3) SÍNTESIS

Las decisiones adoptadas en el ámbito comunitario y nacional inciden a largo plazo en las perspectivas de futuro de los jóvenes y las oportunidades que se les ofrecen.

El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las medidas de protección de menores en la Unión Europea, que adoptó el 12 de diciembre de 1996, invitó a los Estados miembros a:

  • promover la participación política de los jóvenes y, en particular, a apoyar la creación de Parlamentos de jóvenes representativos a nivel local, regional y nacional;
  • alentar la participación de los niños en organizaciones y asociaciones regidas democráticamente.

En la reunión informal de Ministros responsables de la Juventud de la Unión Europea, que se celebró en Cork en 1996, se situó en primer plano la inclusión de los jóvenes en las instituciones de la vida social, política, cultural y económica, así como el fomento de su desarrollo personal.

La Declaración de Lisboa, que se adoptó en la Conferencia mundial de Ministros responsables de la Juventud, celebrada en Lisboa en agosto de 1998, instó a los Estados miembros a fomentar la participación activa de los jóvenes en todas las esferas de la sociedad y en los procesos de decisión.

Se invita a la Comisión a:

  • tener en cuenta los intereses de los jóvenes como principio rector de las acciones, aplicable a todos los ámbitos de las políticas correspondientes y, en su caso, evaluar los efectos potenciales de las medidas que se hayan de iniciar a nivel comunitario sobre las condiciones de vida de los jóvenes y mostrar las vías y medios para tener en cuenta los intereses de los jóvenes;
  • promover la participación de los jóvenes en el desarrollo, ejecución y evaluación de actividades y programas de jóvenes a nivel comunitario;
  • promover la realización de estudios para examinar las posibilidades y condiciones de participación de los jóvenes en Europa, el intercambio de experiencia, información y documentación de actividades en este ámbito;
  • dialogar con los jóvenes en las áreas arriba indicadas y tener en cuenta la opinión de los jóvenes en el desarrollo de programas y actividades comunitarios en estos ámbitos;
  • potenciar a escala comunitaria el intercambio de experiencia en materia de medidas o proyectos encaminados a fomentar la participación de los jóvenes.

El Consejo y los Ministros responsables de la Juventud, reunidos en el seno del Consejo, abogan por la plena participación de los jóvenes en los potenciales políticos, económicos, sociales y culturales de los Estados miembros.

El Consejo y los Estados miembros convienen en la importancia de:

  • apoyar la creatividad de los jóvenes para desarrollar formas diferentes de diálogo que impliquen su participación en la sociedad civil;
  • fomentar proyectos y estructuras de participación innovadores;
  • promover la participación de los jóvenes en los procesos democráticos a escala local, regional y nacional;
  • promover la integración de proyectos de participación y oportunidades de aprendizaje en las estructuras democráticas para la toma de decisiones;
  • alentar la participación activa de los jóvenes en el desarrollo de la comunidad local;
  • fomentar dentro de las asociaciones y organizaciones de jóvenes existentes las oportunidades para la cooperación y la participación con acceso abierto a todos los jóvenes;
  • reconocer la valiosa contribución aportada por asociaciones y organizaciones juveniles al desarrollo de canales para la participación de los jóvenes en todas las esferas de la sociedad.

Se invita a los Estados miembros a que integren los intereses de los jóvenes en todos los ámbitos de actuación política y, en su caso, a evaluar los efectos potenciales de las medidas que hayan de iniciarse sobre las condiciones de vida de los jóvenes.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud [Diario Oficial C 168 de 13.07.2002].

Libro Blanco de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, sobre un nuevo impulso para la juventud europea [COM(2001) 681 final - No publicado en el Diario Oficial].

El 17 de diciembre de 1999 el Consejo y los ministros de juventud, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron una Resolución sobre la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud [Diario Oficial C 8 de 12.01.2000].

En la Resolución del Consejo y de los ministros de juventud, se invita a la Comisión a que aproveche las posibilidades que ofrecen las actividades deportivas como medio de educación informal de los jóvenes. A tal efecto, se formularon cuatro directrices:

  • alentar la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles;
  • aprovechar el potencial inherente a las actividades deportivas en el marco de la aplicación de los programas de juventud;
  • favorecer el desarrollo de programas adecuados de formación en materia de actividades para los jóvenes dirigidos a las personas que se ocupan de actividades deportivas;
  • determinar temas prioritarios que puedan promoverse a través de las actividades deportivas, como la democracia, la tolerancia y la comprensión mutua.

Última modificación: 23.09.2002

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