Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Programa para la promoción de las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la juventud (2004-2006)

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Programa para la promoción de las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la juventud (2004-2006)

La exigencia de mayor transparencia presupuestaria en las Comunidades Europeas da pie al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar un nuevo programa en favor de organizaciones no gubernamentales internacionales activas en el ámbito de la juventud.

ACTO

Decisión n° 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud [Diario Oficial L 138 de 30.4.2004].

SÍNTESIS

1. El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado dicha Decisión en el marco de la transparencia presupuestaria a la que insta el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002], que exige la adopción previa de un acto de base para la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción comunitaria. Esta exigencia constituye para el Parlamento Europeo y el Consejo la ocasión de prestar -como indica el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea»- un mayor apoyo a organizaciones no gubernamentales activas a escala europea en el ámbito de la juventud.

2. Estas organizaciones contribuyen al refuerzo y a la eficacia de la acción comunitaria participando, entre otras cosas, en intercambios de jóvenes, en programas de educación y formación, en debates sobre las políticas de juventud, en la difusión de información sobre la acción comunitaria y en las acciones que favorecen la participación y la iniciativa de los jóvenes.

3. El presente programa concede subvenciones en función de los dos aspectos siguientes:

  • subvenciones para el funcionamiento del Foro Europeo de la Juventud, que, como organismo que representa a los miembros, a los consejos nacionales de la juventud y a organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales, persigue un objetivo de interés general europeo;
  • subvenciones para el funcionamiento de organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales, sin ánimo de lucro, que desarrollan actividades en favor de los jóvenes o como red europea representativa de organismos sin ánimo de lucro activos en favor de los jóvenes e implican a los jóvenes en la gestión de sus actividades. Se prevé que las subvenciones de funcionamiento de organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales se concedan a partir de convocatorias de propuestas anuales.

4. El programa está abierto a la participación de los Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia), de los tres países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de los dos países candidatos a la adhesión (Bulgaria y Rumania), así como de Turquía. Está asimismo abierta la participación en el programa de los países de los Balcanes que forman parte del proceso de estabilización, y de asociaciones para los países de Europa del Sudeste y algunos países de la Comunidad de Estados Independientes.

5. Con una dotación financiera de 13 millones de euros para el período 2004-2006, el presente programa dispone que:

  • el Foro se beneficia de una cofinanciación que nunca superará el 80 de su presupuesto para los gastos de funcionamiento y los necesarios para la realización de sus acciones. Los recursos concedidos nunca serán inferiores a los 2 millones de euros;
  • las organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales se benefician de una cofinanciación que nunca superará el 80 % de su presupuesto para los gastos administrativos y de funcionamiento necesarios para el buen desarrollo de las actividades normales del organismo seleccionado, en particular, los gastos de personal, los gastos generales, los de reuniones internas y los de publicación, información y difusión. Esta cofinanciación será decreciente a partir del tercer año.

La Comisión Europea se encarga de la aplicación del programa.

6. A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 791/2004/CE [adopción: codecisión COD/2003/0113]

1.5.2004 - 31.12.2006

-

DO L 138 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa « La juventud en acción » para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 327 de 24.11.2006].

Última modificación: 20.02.2007

Top