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Plan de acción para la movilidad

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Plan de acción para la movilidad

El objetivo central de esta Resolución consiste en definir una estrategia europea a favor de la movilidad de los jóvenes, los estudiantes, los profesores, los formadores y los investigadores de la Unión, con el fin de construir un verdadero espacio europeo del conocimiento.

ACTO

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad [Diario Oficial C 371 de 23.12.2000].

SÍNTESIS

La construcción de un verdadero espacio europeo del conocimiento es una prioridad de la Comunidad tanto por razones culturales como económicas. La movilidad de los ciudadanos, en particular en los ámbitos de la educación y la formación, fomenta el intercambio cultural y promueve el concepto de la ciudadanía europea y el de una Europa política. Además, en una economía internacionalizada, la capacidad de formarse y trabajar en un entorno multilingüe es esencial para la competitividad de la economía europea.

Se ha constatado también que los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud ya constituyen un avance considerable a favor de la movilidad, que es necesario, sin embargo, profundizar mediante esfuerzos simultáneos de la Comunidad y los Estados miembros. Estos esfuerzos deben tener por objeto el aumento del número de personas que se benefician de la movilidad y suprimir los obstáculos que subsisten para ejercerla

Tres objetivos principales

El plan tiene tres grandes objetivos:

  • definir y democratizar la movilidad en Europa;
  • fomentar las formas de financiación adecuadas;
  • incrementar la movilidad mejorando sus condiciones.

Medidas

La Resolución está concebida como una «caja de herramientas» que incluye cuarenta y dos medidas, agrupadas en cuatro capítulos cuyo objetivo es determinar y responder a los obstáculos que todavía se le presentan a la movilidad. Las medidas se agrupan en torno a objetivos específicos en cada capítulo.

Medidas relativas al objetivo general

Se proponen dos medidas para apoyar el objetivo general (adoptar una estrategia europea a favor de la movilidad)

  • elaboración de una definición común del concepto de movilidad y de los públicos interesados: edad, itinerario, ámbito geográfico, duración de la estancia;
  • democratización del acceso a los dispositivos de movilidad.

Capítulo I: favorecer la movilidad mediante medidas relativas a la formación y a la información

Formar a «personas expertas» en la movilidad

  • preparación de las personas implicadas en la aplicación de la movilidad: los docentes, el personal administrativo interesado, etc. (los «operadores de movilidad»);
  • desarrollo de los intercambios y la movilidad entre «operadores de movilidad»;
  • estímulo a los centros de enseñanza para que refuercen los medios otorgados a sus dispositivos a cargo de la movilidad.

Desarrollar el multilingüismo

  • promoción de las formaciones lingüísticas y culturales específicas en la base y durante los períodos de movilidad;
  • posibilidad para los profesores de idiomas de realizar cursos de formación de larga duración en el extranjero;
  • intercambio de buenas prácticas sobre el aprendizaje de los idiomas;
  • utilización de indicadores comunes para evaluar las competencias lingüísticas de las personas en formación;
  • compromiso sobre la calidad del aprendizaje de idiomas mediante el seguimiento de la Resolución del Consejo, de 31 de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje de las lenguas.

Facilitar el acceso a la información relativa a la movilidad

  • creación de un portal sobre la «movilidad» que dé acceso a las distintas fuentes europeas de información;
  • creación de foros ad hoc en los centros de enseñanza que garanticen un intercambio entre operadores de movilidad y las personas que quieran aprovecharlos.

Realizar una cartografía de la movilidad

  • definición de una metodología que permita a los distintos protagonistas dotarse de datos estadísticos fiables sobre la movilidad y elaborar un informe lo más completo posible sobre los itinerarios de intercambio;
  • mejora del conocimiento de los distintos programas de movilidad (bilaterales o multilaterales) agrupándolos en una base de datos;
  • publicidad de los puestos aprovechando redes como EURES.

Capítulo II: medidas relativas a la financiación de la movilidad

Llevar a cabo una reflexión sobre la financiación de la movilidad: hacia las asociaciones financieras

  • refuerzo de la coordinación de las diferentes partes que intervienen en la movilidad, por ejemplo a través de un marco asociativo, y valorización de las disponibilidades financieras;
  • estudio de las posibilidades de valorización o de refuerzo de las dotaciones presupuestarias destinadas la movilidad;
  • fomento de la participación del sector público examinando, por ejemplo, la posibilidad de conceder préstamos a tipos preferentes para períodos de movilidad;
  • incentivo a socios múltiples, por ej. el sector privado, los interlocutores sociales, etc., para que participen en la financiación de la movilidad;
  • desarrollo de una visión prospectiva reflexionando sobre la reorientación de créditos destinados a la movilidad en el ámbito nacional y en los futuros programas comunitarios.

Democratizar la movilidad haciéndola accesible a todos tanto desde un punto de vista financiero como social

  • lanzamiento de una campaña informativa que dé a conocer las ayudas a la movilidad disponibles y los medios para acceder a las mismas así como las condiciones sociales de la movilidad en el momento de la partida y durante el período pasado en el extranjero;
  • garantía de mantenimiento de las prestaciones sociales a las personas en situación de movilidad y solución periódica de los problemas que se planteen;
  • estudio de la posibilidad de ofrecer a los jóvenes en situación de movilidad tarifas preferenciales idénticas a las que disfrutan los jóvenes nacionales, recuento de los problemas y soluciones posibles a los mismos.

Capítulo III: incrementar y mejorar las posibilidades de movilidad

Crear nuevas formas de movilidad

  • multiplicación de los sectores de movilidad, por ejemplo en forma de universidades europeas de verano en beneficio de todas las personas en formación, incluidos los «operadores» de la movilidad;
  • fomento de la movilidad virtual mediante la oferta de módulos de formación académica y profesional en la red de Internet;
  • creación o refuerzo de las redes de intercambio bilaterales o multilaterales, favoreciendo en especial las asociaciones de movilidad entre universidades.

Mejorar la recepción de las personas en situación de movilidad

  • adopción de una carta de calidad que regule la recepción de los nacionales de otros países que reciben formación para garantizar, en particular, la igualdad de trato;
  • puesta en línea de información sobre las condiciones de recepción de las personas en situación de movilidad.

Facilitar el calendario de la movilidad

  • amplia difusión de la información sobre los calendarios universitarios y escolares;
  • elaboración de un «calendario académico europeo» que indique los períodos de convergencia académica entre las universidades europeas y la creación, en los casos apropiados, de módulos de formación destinados a personas en situación de movilidad que se concentren en estos períodos;
  • estudio de la posibilidad de organizar por semestres el año universitario así como de matriculación y pago de derechos por semestres.

Conferir un estatuto adaptado a las personas en situación de movilidad

  • proclamación de la movilidad como una prioridad a todos los niveles y un elemento importante de la formación recibida;
  • creación de una tarjeta europea para jóvenes en situación de movilidad;
  • oferta al profesorado de la posibilidad de efectuar una parte de su formación inicial o continua en otro Estado miembro;
  • examinar la posibilidad de extender a otros niveles el estatuto de «profesor asociado» que funciona actualmente para los profesores de enseñanza superior.

Capítulo IV: valorizar los períodos en movilidad

Multiplicar los puentes desarrollando el sistema de reconocimiento y equivalencia de títulos y formaciones

  • estímulo a todas las universidades para que generalicen los sistemas de equivalencias de títulos, como el « ECTS »;
  • generalización de los suplementos de los títulos académicos o profesionales para garantizar su legibilidad en todos los Estados miembros.

Reconocer la experiencia adquirida

  • certificación de las competencias adquiridas durante la movilidad en el ámbito lingüístico expidiendo, por ejemplo, un certificado;
  • generalización de la certificación Europass-formation;
  • tener en cuenta el voluntariado en el Estado miembro de origen.

Valorizar los períodos de movilidad

  • estudio de la conveniencia y de las posibilidades de ofrecer incentivos profesionales a los docentes para que realicen un período de movilidad;
  • dotarse de una metodología de estudio que contabilice el impacto profesional de los períodos de movilidad.

Acciones prioritarias

La Resolución señala algunas acciones prioritarias:

  • desarrollar el multilingüismo;
  • crear una página que dé acceso a las distintas fuentes europeas de información en materia de movilidad;
  • reconocer los períodos de movilidad, sobre todo en los cursos que permiten la obtención de un título;
  • formar a los profesores y al personal administrativo interesado para que se conviertan en verdaderos «operadores de la movilidad» capaces de aconsejar y orientar sobre proyectos de movilidad;
  • elaborar y adoptar una carta de calidad que garantice la recepción de los nacionales de otros países en situación de formación;
  • elaborar un inventario de los itinerarios de movilidad y de las buenas prácticas existentes en materia de intercambios de estudiantes, de personas en formación y de formadores;
  • articular la financiación de la movilidad garantizada por los distintos protagonistas.

Aplicación y evaluación

La Comisión y los Estados miembros aplicarán este plan dentro del límite de sus propias competencias. En la perspectiva de la realización de la Europa de la innovación y el conocimiento, la Agenda Social aprobada por el Consejo Europeo de Niza ha confirmado este compromiso, invitando a los Estados miembros a reforzar su coordinación interna para aplicar las 42 medidas concretas y a examinar los progresos realizados cada dos años.

En aras de la economía y la eficacia, esta evaluación de los progresos realizados en el ámbito de la movilidad se integrará en el mecanismo de seguimiento previsto en la « Recomendación relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores».

Contexto La Resolución es continuación de las conclusiones del Consejo Europeo Extraordinario de Lisboa, que se celebró los días 23 y 24 de marzo de 2000, en el que se reconoció la urgencia de suprimir los obstáculos a la movilidad que encuentran los ciudadanos en el seno de la Unión Europea a fin de crear un verdadero espacio europeo del conocimiento. Los obstáculos aún existentes son numerosos, a saber, el acceso desigual a la información, los obstáculos financieros, las dificultades administrativas de la protección social, etc. En este sentido, el Consejo Europeo invitó al Consejo y a la Comisión a definir los medios con los que puede fomentarse la movilidad de los estudiantes, los profesores, los formadores y los investigadores. Este plan va dirigido por tanto a estas categorías de personas y tiene por objeto proponer vías posibles de actuación en este ámbito, entre las cuales los Estados miembros y la Comisión puedan elegir.

Esta Resolución es complementaria de las iniciativas existentes, que establecen el marco jurídico adecuado para el fomento de la movilidad y en particular para el dispositivo previsto en la propuesta de « Recomendación del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores», que se está discutiendo en la actualidad. A raíz de la Comunicación sobre los nuevos mercados de trabajo europeos, que lanzó el debate sobre la movilidad durante el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001, la Comisión encargó a un grupo de trabajo de alto nivel que elaborara un informe (pdf) (DE) (EN) (FR), que constituye la base de un plan de acción en materia de movilidad. Dicho plan insta a los Estados miembros, a las empresas y a los propios trabajadores a responder más adecuadamente a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, y propone también a los Gobiernos europeos un objetivo concreto a corto plazo: la creación de una tarjeta sanitaria europea.

La propuesta de 2005 por la que se recomienda a los Estados miembros que adopten una carta de movilidad va dirigida a los organismos responsables de la movilidad, y consiste en diez directrices.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2005, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta de calidad de la movilidad europea [COM (2005) 450 final - no publicada en el Diario Oficial].

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2002, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad [COM (2002) 72 final - no publicada en el Diario Oficial].

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001 , relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores [Diario Oficial L 215 de 9.8.2001].

Libro Verde, de 2 de octubre de 1996, «Educación - formación - investigación: los obstáculos para la movilidad transnacional » [COM (1996) 0462 final - no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 10.07.2006

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