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Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Noruega sobre un sistema de navegación por satélite

Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Noruega sobre un sistema de navegación por satélite

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Noruega

Decisión 2010/652/UE relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Noruega

Decisión (UE) 2016/367 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Noruega

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El objetivo principal del Acuerdo es reforzar la cooperación entre la Unión Europea (UE), los Estados miembros de la UE y Noruega («las partes») en materia de navegación por satélite. Abarca la protección del espectro radioeléctrico y las instalaciones terrestres, las medidas reglamentarias, la cooperación internacional y el control de las exportaciones, así como la seguridad del sistema Galileo y el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario.
  • La Decisión de 2010 aplicó el Acuerdo de forma provisional, ya que estaba sujeto a la ratificación de los Estados miembros y Noruega.
  • La Decisión de 2016 celebró el Acuerdo en nombre de la UE, sujeto a la ratificación por parte de los Estados miembros y a la finalización de los procedimientos para su celebración por Noruega.

PUNTOS CLAVE

Los siguientes principios apoyan la cooperación de las partes en el ámbito de los sistemas de navegación por satélite:

  • el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
  • la libre prestación de servicios de navegación por satélite en los territorios de las partes;
  • la libertad de utilizar todos los servicios de Galileo y del Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario, incluido el servicio público regulado, siempre que cumplan las condiciones de su utilización;
  • la estrecha cooperación en materia de seguridad del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) mediante la adopción de medidas equivalentes tanto en la UE como en Noruega;
  • el respeto de las obligaciones internacionales.

El Acuerdo no afecta:

  • a las estructuras operativas del programa Galileo;
  • a medidas reglamentarias aplicables en cumplimiento de los compromisos de no proliferación y control de las exportaciones;
  • al control de las transferencias intangibles de tecnología;
  • a medidas nacionales de seguridad.

Espectro radioeléctrico

Las partes acuerdan cooperar sobre cuestiones relativas al espectro radioeléctrico en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a saber:

  • proteger las asignaciones de frecuencia adecuadas para los sistemas europeos de navegación por satélite;
  • reconocer la importancia de proteger el espectro de las perturbaciones y las interferencias;
  • identificar fuentes y trabajar juntos para luchar contra las interferencias.

Instalaciones terrestres del sistema mundial de navegación por satélite

Noruega debe:

  • mantener, sustituir y proteger las instalaciones terrestres del GNSS europeo en su territorio;
  • evitar que las instalaciones sufran interferencias radioeléctricas locales o intentos de pirateo o escucha;
  • respetar plenamente el estatuto especial de las instalaciones terrestres y solicitar el acuerdo previo de la Comisión Europea, siempre que sea posible, antes de tomar cualquier medida;
  • permitir el acceso continuo y sin obstáculos a las instalaciones terrestres a todas las personas designadas o autorizadas de otro modo por la UE;
  • establecer un punto de contacto especial para las instalaciones terrestres;
  • garantizar que los archivos, equipos y documentos en tránsito bajo precinto o marcado oficial no sean objeto de inspecciones aduaneras ni policiales.

Noruega y la Comisión deben:

  • mantenerse mutuamente informados de cualquier situación en la que la seguridad de las instalaciones terrestres o de su funcionamiento se vea amenazada o comprometida y de las medidas para remediar la situación;
  • establecer en un acuerdo separado procedimientos más detallados, que incluyan inspecciones, puntos de contacto, mensajeros y medidas contra interferencias locales de radiofrecuencia e intentos hostiles.

Seguridad

  • Las partes están convencidas de la necesidad de proteger al GNSS contra amenazas como el uso indebido, las interferencias, las perturbaciones y los actos hostiles con el fin de garantizar la continuidad y la seguridad de los servicios de navegación por satélite y de las infraestructuras y activos esenciales en su territorio.
  • La Comisión tiene la intención de proteger, controlar y gestionar los activos, la información y las tecnologías sensibles de los programas GNSS europeos contra tales amenazas y la proliferación no deseada.
  • Noruega tiene previsto adoptar y aplicar medidas que proporcionen un grado de seguridad equivalente al de las medidas aplicables en la UE.
  • Ambas partes abordarán cuestiones de seguridad del GNSS, incluida la acreditación en los comités pertinentes del GNSS europeo y, en caso necesario, celebrarán consultas para solucionar cualquier incidente de seguridad.

Control de las exportaciones

Noruega pretende adoptar y aplicar medidas que proporcionan un grado equivalente de control de las exportaciones y garanticen la no proliferación de tecnologías, datos y elementos de Galileo, similares a las medidas aplicables en la UE y sus Estados miembros.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (DO L 283 de 29.10.2010, pp. 12-20).

Decisión (UE) 2016/367 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (DO L 68 de 15.3.2016, p. 16).

Decisión (UE) 2010/652 del Consejo, de 11 de marzo de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (DO L 283 de 29.10.2010, p. 11).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 319/2021, de 29 de octubre de 2021, por la que se modifica el Protocolo 31 relativo a la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades y el Protocolo 37 que contiene la lista prevista en el artículo 101 del Acuerdo EEE (todavía no publicado).

Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, pp. 69-148).

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación sobre Navegación por Satélite entre, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros y, por otra, el Reino de Noruega (DO L 155 de 14.6.2016, p. 1).

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Acta Final — Declaraciones conjuntas — Declaraciones de los Gobiernos de los Estados miembros de las CE y de los Estados de la AELC — Acuerdos — Acta aprobada — Declaraciones de una o varias partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, pp. 3-522).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 21.02.2023

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