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Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y Armenia

Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y Armenia

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo común entre la Unión Europea y Armenia relativo a una zona de aviación común

Decisión (UE) 2021/2102 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

El Acuerdo tiene por objeto:

  • la apertura gradual del mercado de los vuelos directos de todas las compañías aéreas de la Unión Europea (UE) y de Armenia entre la UE y este país.
  • proporcionar un marco regulador y establecer las normas para una amplia gama de cuestiones relativas a la aviación con las que se adaptará progresivamente el Derecho armenio, tales como
    • la seguridad aérea,
    • la seguridad física,
    • los derechos de los pasajeros,
    • la gestión del tránsito aéreo,
    • la normativa económica,
    • el medio ambiente y el ruido,
    • la protección de los consumidores, y
    • aspectos sociales;
  • la no discriminación y la igualdad de condiciones para las empresas.

La Decisión autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo abarca tres ámbitos principales de cooperación.

  • 1.

    Normas económicas

    El Acuerdo establece normas sobre varios aspectos de la cooperación económica entre la UE y Armenia, entre ellos:

    • los derechos de tráfico, incluido el derecho ilimitado a volar entre la Unión Europea y Armenia o sobre el territorio de la otra Parte o a hacer escala en el territorio de la otra Parte con fines no comerciales;
    • la flexibilidad de explotación, que incluye llevar tráfico de tránsito a través del territorio de la otra Parte, la combinación del tráfico en la misma aeronave independientemente de si dicho tráfico se origina y presta servicio a más de un punto del mismo servicio;
    • las autorizaciones para que las compañías aéreas de cada Parte operen en el territorio de la otra;
    • las oportunidades comerciales, que garantizan que todas las compañías aéreas de la UE accedan a oportunidades comerciales, como la asistencia en tierra, el uso de códigos compartidos* y la intermodalidad*, y la posibilidad de fijar libremente los precios;
    • normas para garantizar la competencia leal y facilitar las actividades comerciales;
    • normas sobre las tasas de usuario de los aeropuertos e infraestructuras y servicios aeroportuarios.
  • 2.

    Cooperación en materia reglamentaria (que incluye seguridad física y operacional, gestión del tráfico aéreo, medio ambiente y protección de los consumidores y aspectos sociales).

    Ambas Partes deben:

    • cumplir determinadas normas sobre seguridad de la UE, recogidas en un anexo del Acuerdo;
    • reconocer los certificados de seguridad de la otra Parte;
    • cooperar en materia de seguridad y trabajar por el reconocimiento mutuo de las normas de seguridad de cada uno;
    • cooperar en la gestión del tránsito aéreo con vistas a ampliar el cielo único europeo a Armenia, y ajustarse a la legislación de la UE en materia de gestión del tráfico aéreo, contemplada en un anexo del Acuerdo;
    • cooperar en el ámbito medioambiental, de protección de los consumidores y social. Además, Armenia ha acordado aplicar algunas normas y medidas sobre aviación específicas de la UE relativas al medio ambiente, cuestiones sociales y de protección de los consumidores.
  • 3.

    Normas institucionales (administración y aplicación)

    • Cada Parte es responsable del cumplimiento de las normas del Acuerdo en su territorio.
    • Un comité mixto compuesto por representantes de ambas Partes, que se reúne por lo menos una vez al año, es responsable de la administración del presente Acuerdo y de garantizar su correcta aplicación.
    • El Acuerdo incluye un mecanismo de solución de controversias y prevé la posibilidad de que cada Parte adopte medidas de salvaguardia si la otra Parte no cumple sus obligaciones.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo estará en vigor cuando ambas Partes hayan finalizado los procedimientos de ratificación (a la espera de la notificación de la finalización de los procedimientos nacionales y de la UE y la ratificación oficial de Armenia). Armenia se ha comprometido a aplicar el acervo de la UE en materia de aviación.

ANTECEDENTES

Este es uno de varios Acuerdos bilaterales que fortalecen las relaciones aéreas entre la UE y sus países vecinos orientales en el contexto de la comunicación de la Comisión Europea sobre el desarrollo del programa de la política exterior de aviación de la UE.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Código compartido. Acuerdo en virtud del cual un operador utiliza su código de identificación en un vuelo explotado por otro operador y vende y expide billetes para dicho vuelo.
Intermodalidad. Capacidad de transportar carga en contenedores que puedan utilizarse sin problemas entre varios modos de transporte (como aviones, camiones y trenes).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación (DO L 429 de 1.12.2021, pp. 17-64).

Decisión (UE) 2021/2102 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación (DO L 429 de 1.12.2021, pp. 15-16).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión — Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación [COM(2005) 79 final de 11.3.2005].

Comunicación de la Comisión — Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros [COM(2012) 556 final de 27.9.2012].

última actualización 16.12.2022

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