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Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2011/901/UE relativa a la celebración del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra

Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y LA DECISIÓN?

  • El Acuerdo tiene por objeto crear un marco de cooperación entre los Estados Unidos y la Unión Europea (UE) (las partes) en relación con sus respectivos sistemas GPS de navegación por satélite y Galileo y las aplicaciones conexas.
  • La Decisión aprueba el acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

GPS

Los Estados Unidos explotan el Global Positioning System (GPS), un sistema satelital de doble uso que aporta señales precisas para la determinación de la hora, para la navegación y para la fijación de la posición. Este sistema se utiliza con fines pacíficos civiles, comerciales y científicos a escala mundial, de manera continua y sin cuotas de uso directas.

Galileo

Galileo, desarrollado por la UE, es un sistema civil mundial de navegación y determinación de la hora y la posición por satélite, que posee compatibilidad de radiofrecuencias con el GPS y es interoperable con los servicios civiles del GPS a nivel de usuario.

Trabajo conjunto

A través del Acuerdo, las partes manifiestan su intención de cooperar para promover y facilitar la utilización de estos servicios, señales y equipos para fines pacíficos civiles, comerciales y científicos, y para avanzar en sus intereses mutuos de seguridad.

Los servicios militares de temporización y navegación por satélite quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, salvo en lo que respecta a la compatibilidad de radiofrecuencias.

Interoperabilidad y compatibilidad

Las partes acuerdan:

  • mantener GPS y Galileo, en la mayor medida posible, interoperables a nivel de usuario no militar;
  • mantener la compatibilidad y la interoperabilidad al modernizar o desarrollar cualquiera de los dos sistemas y en cualquier aumento* (previo acuerdo);
  • fijar sus marcos de referencia de coordenadas geodésicas (ubicación) de tal modo que se aproximen lo más posible al Sistema Internacional de Referencia Terrestre;
  • transmitir las diferencias de tiempo entre los sistemas Galileo y GPS en los mensajes de navegación, para sincronizar sus diferentes referencias horarias;
  • aumentar la disponibilidad y fiabilidad de la señal mediante arquitecturas de los sistemas complementarias en beneficio de los usuarios de todo el mundo.

Normas, certificación, reglamentos y mandatos

Las partes acuerdan consultarse mutuamente antes de adoptar cualquier medida:

  • que establezca normas de diseño o rendimiento, requisitos de certificación, requisitos para la concesión de licencias, reglamentos técnicos o otros requisitos similares;
  • que tenga por efecto hacer obligatorio el uso de cualquier señal o servicio de navegación civil por satélite.

No discriminación y comercio

Las partes declaran:

  • un planteamiento no discriminatorio del comercio de bienes y servicios;
  • que las medidas no deben utilizarse como restricciones encubiertas ni obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Acceso abierto y cuotas

Las partes:

  • no restringirán el uso ni el acceso a la información sobre temporización, navegación y posicionamiento a los usuarios, excepto por razones de seguridad nacional;
  • procurarán suministrar las señales destinadas a los servicios de salvaguardia de la vida;
  • harán pública la información sobre sus respectivas señales civiles no cifradas de temporización y navegación por satélite y aumentos, de tal manera que quede asegurada la igualdad de oportunidades a las personas que deseen utilizar estas señales, fabricar equipos para utilizarlas u otros servicios;
  • darán a los fabricantes de la otra parte, sujetos a controles aplicables de exportación, acceso a la información necesaria para incorporar el cifrado o características similares a sus equipos, mediante la concesión de licencias a precios de mercado;
  • procurarán suministrar señales de temporización y navegación mediante un servicio abierto sin percibir cuotas de uso directas por el uso final o el aumento;
  • Se ajustarán a lo dispuesto por la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional a la hora de cobrar cuotas a los usuarios de servicios internacionales de salvaguardia de la vida marítimos o aéreos;
  • se consultarán, en su caso, sobre las políticas de recuperación de costes, aplicando las medidas practicables para asegurar la transparencia y la responsabilidad con respecto a las remuneraciones relacionadas con la prestación de sus servicios.

Compatibilidad en relación con la seguridad nacional y uso del espectro

Las partes deberán cooperar para:

  • facilitar una atribución adecuada de frecuencias a las señales de temporización y navegación por satélite;
  • garantizar la compatibilidad de radiofrecuencias en el uso del espectro entre las señales de cada uno;
  • proteger las señales de la otra parte de las interferencias;
  • fomentar el uso armonizado del espectro a escala mundial;
  • cooperar para detectar fuentes de interferencia y tomar las medidas adecuadas;
  • evitar el uso hostil de los servicios.

Servicios de búsqueda y salvamento

Las partes acuerdan:

  • cooperar en los servicios globales de búsqueda y salvamento previstos mediante Galileo y las futuras generaciones de satélites GPS;
  • que estos servicios sean compatibles por radiofrecuencia y, en la mayor medida posible, interoperables a nivel de usuario.

Grupos de trabajo

Las partes acuerdan crear cuatro grupos de trabajo sobre:

  • compatibilidad de radiofrecuencias e interoperabilidad;
  • comercio y aplicaciones civiles;
  • la próxima generación de sistemas civiles de temporización y navegación por satélite de carácter civil;
  • cuestiones de seguridad.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 12 de diciembre de 2011 por un período de 10 años. Esta fecha fue prorrogada posteriormente por cinco años desde el 12 de diciembre de 2021 mediante la Decisión (UE) 2022/1089.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Aumento. Mecanismos civiles que proporcionan a los usuarios de señales de navegación y temporización por satélite información suplementaria a la procedente de la(s) principal(es) constelación(ones) utilizada(s), así como datos adicionales de distancias/pseudodistancias y correcciones o mejoras aplicadas a la información sobre pseudodistancias existentes. Tales mecanismos permiten a los usuarios obtener un mejor rendimiento, en aspectos tales como la precisión, disponibilidad, integridad y fiabilidad.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2011/901/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 348 de 31.12.2011, pp. 1-2).

Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas (DO L 348 de 31.12.2011, pp. 3-16).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la prórroga del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 8 de 11.1.2023, p. 1).

Decisión (UE) 2022/1089 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la prórroga del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 176 de 1.7.2022, pp. 1-2).

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 313 de 19.11.2016, p. 1).

última actualización 10.02.2023

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