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Exención de los acuerdos verticales de suministro y distribución (a partir de 2022)

Exención de los acuerdos verticales de suministro y distribución (a partir de 2022)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2022/720 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas

Artículo 101 TFUE — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DEL ARTÍCULO 101 DEL TFUE?

  • El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y que impidan, restrinjan o falseen la competencia. Sin embargo, el artículo 101, apartado 3, del TFUE exime de esta prohibición a los acuerdos que generen suficientes beneficios para compensar los efectos contrarios a la competencia.
  • El Reglamento otorga una exención por categorías del artículo 101, apartado 1, a los acuerdos verticales*, con arreglo a determinadas condiciones.

PUNTOS CLAVE

Condiciones para la aplicación del Reglamento

El Reglamento se aplica a los acuerdos verticales a condición de que:

  • el proveedor y el comprador tengan cada uno una cuota de mercado que no exceda del 30 %; y
  • el acuerdo vertical no contenga determinadas restricciones de competencia (restricciones especialmente graves).

Restricciones especialmente graves

Si un acuerdo vertical contiene cualquiera de las siguientes restricciones especialmente graves a la competencia, el acuerdo íntegro queda excluido de la exención por categorías:

  • restricciones de la facultad de un comprador de determinar su precio de venta, aunque el proveedor puede imponer un precio de venta máximo o recomendar un precio de venta;
  • restricciones del territorio en el que, o de los clientes a los que, el comprador pueda vender los bienes o servicios cubiertos por el acuerdo vertical, sujetas a determinadas exenciones que permiten que el proveedor gestione sistemas de distribución selectiva o exclusiva;
  • restricciones de los suministros cruzados entre los miembros de un sistema de distribución selectiva;
  • restricciones que impidan que el comprador haga un uso efectivo de internet para vender los bienes o servicios cubiertos por el acuerdo vertical;
  • limitaciones a la capacidad de un proveedor de componentes de venderlos como recambios a los usuarios finales, a talleres de reparación, a mayoristas o a proveedores de otros servicios.

Restricciones excluidas

El Reglamento excluye las siguientes restricciones de la exención por categorías:

  • las cláusulas de no competencia* de una duración indefinida o que exceda de cinco años;
  • las obligaciones que prohíban al comprador fabricar, comprar o vender bienes o servicios tras la expiración del acuerdo;
  • la prohibición a los miembros de un sistema de distribución selectiva vender marcas de competidores;
  • las obligaciones que prohíban a los miembros de un sistema de distribución selectiva vender las marcas de determinados proveedores competidores;
  • las obligaciones que impidan a los compradores de servicios de intermediación en línea ofrecer bienes o servicios a los usuarios finales en condiciones más favorables mediante servicios competidores de intermediación en línea.

A pesar de que estas restricciones están excluidas de la exención por categorías, el resto del acuerdo vertical puede seguir beneficiándose de esa exención, siempre que pueda operar sin las restricciones excluidas.

Retirada del beneficio de exención por categorías

La Comisión Europea y las autoridades de competencia de los Estados miembros pueden retirar la exención por categorías en casos individuales cuando consideren que los acuerdos verticales particulares tienen, aun así, efectos incompatibles con el artículo 101, apartado 3, del TFUE.

Directrices

La Comisión ha publicado asimismo directrices relativas a las restricciones verticales (véase la síntesis). Estas ofrecen orientaciones para ayudar a las empresas a interpretar el Reglamento y a evaluar el cumplimiento del artículo 101 del TFUE relativo a los acuerdos verticales que no se benefician de la exención por categorías.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • Entró en vigor el 1 de junio de 2022 y expira el 31 de mayo de 2034.
  • Los acuerdos verticales que no cumplen las condiciones del Reglamento, pero que ya estaban en vigor el 31 de mayo de 2022, y que cumplían las condiciones del anterior Reglamento de exención por categorías para los acuerdos verticales [Reglamento (UE) n.o 330/2010; véase la síntesis] se benefician de un período transitorio que expira el 31 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdo vertical. Acuerdo o arreglo entre dos o más empresas que operan en niveles distintos de la cadena de producción o distribución y que se refiere a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados productos o servicios.
Cláusula de no competencia. Una obligación que prohíba al comprador fabricar, adquirir o vender bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios cubiertos por el acuerdo vertical, o una obligación que exija al comprador adquirir al proveedor o a otra empresa designada por este más del 80 % del total de las compras de tales bienes o servicios o de sus sustitutos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 134 de 11.5.2022, pp. 4-13).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directrices relativas a las restricciones verticales por las que se establecen los principios para la evaluación de los acuerdos verticales con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 248 de 30.6.2022, pp. 1-85).

Comunicación de la Comisión: Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas 2021/C 359/01 (DO L 359 de 7.9.2021, pp. 1-11).

última actualización 05.07.2022

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