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Reglamento Financiero marco para las agencias reguladoras descentralizadas

Reglamento Financiero marco para las agencias reguladoras descentralizadas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2019/715 relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas básicas para los organismos de la Unión Europea (UE) a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 (véase la síntesis). Estos organismos son principalmente agencias descentralizadas* (también denominadas agencias reguladoras) creadas en virtud de los tratados de la UE, y tienen personalidad jurídica y reciben fondos de la UE. Para poder acogerse a este Reglamento Delegado de la Comisión Europea, el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se crea el organismo de la UE en cuestión debe hacer referencia al artículo 70 del Reglamento Financiero.
  • Cada organismo de la UE adopta sus propias normas financieras de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión. Únicamente puede apartarse de estas normas del Reglamento Delegado debido a sus necesidades específicas y con el consentimiento previo de la Comisión.

PUNTOS CLAVE

Los organismos de la UE recogidos en este Reglamento Delegado de la Comisión deben respetar los principios presupuestarios siguientes.

  • Unidad y veracidad presupuestaria:
    • para cada ejercicio presupuestario, el presupuesto del organismo debe autorizar los ingresos y los gastos previsibles necesarios para su trabajo;
    • todos los ingresos y gastos deben consignarse en una línea presupuestaria;
    • ningún gasto puede superar al importe autorizado en el presupuesto.
  • Anualidad:
    • el ejercicio presupuestario se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre;
    • se aplican normas específicas relativas al tratamiento de los créditos de compromiso* y de pago*;
    • Si el presupuesto no está aprobado a la apertura del ejercicio, los pagos mensuales se limitan a una doceava parte de los importes correspondientes del presupuesto del ejercicio precedente.
  • Equilibrio:
    • el presupuesto debe estar equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago;
    • el organismo no puede suscribir empréstitos en el marco de su presupuesto;
    • la financiación no utilizada del presupuesto de la UE debe reembolsarse a la Comisión.
  • Unidad de cuenta:
    • el presupuesto se elabora, ejecuta y contabiliza en euros;
    • las normas establecen cómo se deben convertir otras monedas en euros.
  • Universalidad:
    • la totalidad de los ingresos debe cubrir todos los créditos de pago;
    • los ingresos y los gastos se deben consignar sin compensación entre sí;
    • se aplican normas específicas a los ingresos, en función de si se generan de forma externa o interna.
  • Especialidad:
    • los créditos se especializarán por títulos, capítulos, líneas y artículos presupuestarios;
    • el director puede efectuar transferencias de créditos entre títulos y capítulos presupuestarios, sujetas a determinadas condiciones.
  • Buena gestión financiera y rendimiento:
    • los pagos deben respetar los principios de economía, eficiencia y eficacia;
    • los pagos se centran en los resultados, basados en objetivos de los programas y las actividades, e indicadores para medir los avances;
    • la evaluación comparativa incluye una revisión de la eficiencia de los servicios horizontales del organismo y un análisis de coste-beneficio de la puesta en común de servicios o su transferencia a otro organismo o a la Comisión;
    • los programas y las actividades que impliquen un gasto significativo son objeto de evaluaciones previas (basadas en las previsiones) y a posteriori (basadas en los resultados finales).
  • Control interno de la ejecución del presupuesto:
    • se aplica a todos los niveles de gestión;
    • tiene por objeto conseguir garantías razonables de:
      • la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones,
      • la fiabilidad de la información,
      • la salvaguardia de los activos y de la información,
      • la prevención, detección, corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades,
      • la gestión adecuada de los riesgos de las operaciones subyacentes.
  • Transparencia:
    • un resumen del presupuesto del organismo, y cualquier presupuesto rectificativo, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de su aprobación;
    • el organismo publica en su sitio web el presupuesto, la plantilla de personal y datos sobre el tamaño del personal y el número de expertos nacionales en comisión de servicios, y envía la información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Comisión en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación;
    • el organismo facilita información en su sitio web sobre los beneficiarios de la financiación de la UE;
    • en el marco de la prevención de los conflictos de intereses, el organismo publica anualmente en su sitio web las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración.

Normas sobre el establecimiento y la estructura del presupuesto.

  • A más tardar el 31 de enero de cada año, el organismo remite a la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo un proyecto de documento único de programación, que incluye información que va desde programas de trabajo y estimaciones presupuestarias hasta detalles sobre la política inmobiliaria.
  • La Comisión, tras las aportaciones del Parlamento Europeo y el Consejo, aprueba el proyecto de presupuesto, que se vuelve definitivo una vez que se aprueba el presupuesto total de la UE.
  • El presupuesto del organismo debe contener estados de ingresos y gastos separados y detalles sobre el número de trabajadores.

El Reglamento prevé que:

  • las funciones de ordenador y contable son funciones separadas y mutuamente excluyentes y cada uno de ellos dispone de los recursos necesarios para el desempeño de sus funcionarios;
  • el director ejerce las funciones de ordenador, que incluyen:
    • ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera,
    • establecer la estructura organizativa y los sistemas de control interno,
    • aplicar controles previos y, posiblemente, a posteriori,
    • usar sistemas que utilicen el papel o sistemas electrónicos para la custodia de los documentos presupuestarios justificativos durante un período de al menos cinco años,
    • rendir cuentas anualmente al consejo de administración mediante la presentación del informe anual de actividades;
  • el consejo de administración designa a un contable independiente responsable de lo siguiente:
    • la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y el cobro de las cantidades adeudadas,
    • la elaboración, presentación y custodia de las cuentas,
    • la definición y validación de los sistemas contables, incluidos los del ordenador, cuando proceda.

Se aplican las siguientes normas de gasto:

  • todo gasto debe ser objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago;
  • los compromisos presupuestarios entran en una de las tres categorías siguientes:
    • individual: cuando se conoce el perceptor y el importe del gasto,
    • global: cuando se desconoce el perceptor o el importe de gasto,
    • provisional: para cubrir los gastos corrientes de naturaleza administrativa cuyo importe o cuyos beneficiarios finales no se conocen;
  • los compromisos están sujetos a plazos;
  • los pagos exigen una prueba que acredite que la acción correspondiente cumple el contrato.

El organismo de la UE debe tener una función de auditoría interna. El auditor interno de la Comisión desempeña esta función:

  • asesorando sobre los riesgos, la calidad de los sistemas de gestión y control y posibles mejoras;
  • evaluando la eficacia de los sistemas de gestión, control y auditoría internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de los programas;
  • disponiendo de acceso completo e ilimitado a cualquier información que sea necesaria y de plena independencia en su trabajo.

Las contribuciones financieras del organismo de la UE deben facilitar la consecución de un objetivo político de la UE con resultados específicos. Estas pueden abarcar desde el reembolso de los gastos subvencionables hasta la financiación a tipo fijo.

El organismo de la UE debe informar sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude u otras irregularidades financieras, de cualesquiera investigaciones finalizadas o en curso llevadas a cabo por la Fiscalía Europea o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de cualesquiera auditorías o controles realizados por el Tribunal de Cuentas o el Servicio de Auditoría Interna, sin poner en peligro la confidencialidad de las investigaciones.

Las normas contables anuales exigen que el organismo de la UE proporcione sus estados financieros, informes de ejecución del presupuesto y documentos justificativos.

El Tribunal de Cuentas, un auditor externo independiente, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo examinan cómo se ha ejecutado el presupuesto antes de que diputados al Parlamento Europeo aprueben, o rechacen, las cuentas anuales (conocido como «el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria»).

El personal de la Comisión y del Tribunal de Cuentas tienen acceso a los centros y locales del organismo de la UE para realizar auditorías. La OLAF puede efectuar investigaciones e inspecciones y controles in situ.

El Reglamento deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, que establecía el Reglamento Financiero marco anterior.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entró en vigor el 11 de mayo de 2019 pero se ha aplicado de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2019, a excepción del artículo 32 (documento único de programación) y el artículo 48 (informe anual de actividades consolidado), que se aplican desde el 1 de enero de 2020.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Agencias descentralizadas/reguladoras. Organismos de la UE establecidos en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado Euratom y que tienen personalidad jurídica y reciben contribuciones con cargo al presupuesto. Se les confían competencias presupuestarias específicas para contribuir a la ejecución de las políticas de la UE y apoyar el proceso de toma de decisiones mediante la puesta en común de conocimientos especializados. Pueden asumir funciones técnicas, reglamentarias y de supervisión.

Son diferentes entre sí, tanto respecto a su tamaño como a su finalidad, pero comparten una estructura básica y formas de funcionamiento similares.

Créditos de compromiso. Compromisos de pagar, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Créditos de pago. Gastos de los compromisos del ejercicio en curso o de ejercicios precedentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, pp. 1-38).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (DO C 121 de 9.4.2021, pp. 1-43).

Comunicación de la Comisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza de los organismos de la Unión en virtud del artículo 70 del Reglamento Financiero 2018/1046 y sobre las directrices para el documento único de programación y el informe anual de actividades consolidado [C(2020) 2297 de 20.4.2020].

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 03.11.2021

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