Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027)

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1139 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), un fondo de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027 con el fin de adaptarlo a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027.
  • Establece las prioridades del Fondo, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la UE, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Prioridades

El FEMPA presta apoyo a la política pesquera común (PPC) de la UE, la política marítima de la UE y la agenda europea en el ámbito de la gobernanza internacional de los océanos. Esto permite alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y contribuye a la protección de la biodiversidad marina, a los objetivos de mitigación del cambio climático de la UE y al suministro de alimentos.

El FEMPA apoya proyectos innovadores que contribuyen al uso y la gestión sostenibles de los recursos acuáticos y marítimos. En concreto facilita:

  • las actividades pesqueras sostenibles y con bajas emisiones de carbono;
  • la protección de la biodiversidad marina y los ecosistemas;
  • el suministro de productos de pescado y marisco sanos y de calidad a los consumidores europeos a través de un mercado eficiente de productos de la pesca;
  • el atractivo socioeconómico y el relevo generacional del sector pesquero, en particular en lo que respecta a la pesca costera artesanal;
  • la gestión estructural de la pesca y las flotas pesqueras (con la eliminación del exceso de capacidad de la flota y el apoyo a las medidas para la conservación de los recursos biológicos marinos);
  • la recopilación de datos científicos para respaldar la ordenación pesquera;
  • el control de las actividades pesqueras y la promoción de una cultura de cumplimiento en el sector pesquero, para garantizar unas condiciones equitativas;
  • el desarrollo de una acuicultura sostenible y competitiva, que contribuya a la seguridad alimentaria;
  • la mejora de las capacidades y las condiciones de trabajo en la pesca y la acuicultura;
  • la vitalidad económica y social de las comunidades costeras;
  • la innovación en la economía azul sostenible;
  • la seguridad marítima, que contribuya a un espacio marítimo seguro;
  • la cooperación internacional, que contribuya a tener océanos sanos, seguros y gestionados de forma sostenible.

Para lograr estos objetivos, el FEMPA tiene un enfoque específico en la sostenibilidad y la rentabilidad de la pesca costera artesanal y en el desarrollo sostenible de las actividades marítimas en las regiones ultraperiféricas.

Presupuesto

El presupuesto del FEMPA para el período 2021-2027 es de 6 108 000 000 EUR (a precios de 2021) y se divide de la siguiente manera:

El anexo V enumera los recursos totales del FEMPA por Estado miembro de la UE para cada uno de los años comprendidos entre 2021 y 2027. En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, cada Estado miembro afectado debe asignar, de estos recursos totales, al menos:

  • 102 000 000 EUR para las Azores y Madeira (Portugal);
  • 82 000 000 EUR para las Islas Canarias (España);
  • 131 000 000 EUR para Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín (Francia).

Programación

  • De conformidad con la gestión compartida, cada Estado miembro preparará un único programa nacional que la Comisión aprobará luego de realizar una evaluación detallada.
  • Un programa nacional del FEMPA es una hoja de ruta estratégica para la inversión pública entre 2021 y 2027. Describe acciones a medida para responder a los desafíos específicos identificados por los Estados miembros en lo que respecta a las prioridades comunes de la UE en materia de biodiversidad marina, política marítima y pesca y acuicultura sostenibles.

Evaluación y seguimiento

La ejecución del FEMPA se supervisa continuamente de manera transparente, de acuerdo con las normas comunes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 y las normas específicas del Reglamento del FEMPA.

  • Dos veces al año, los Estados miembros informan:
    • sobre los valores de los indicadores seleccionados en sus programas del FEMPA: esta información se agrega a escala de la UE y se pone a disposición del público;
    • sobre las características detalladas de cada proyecto y cada beneficiario: la Comisión utiliza esta información para realizar informes ad hoc periódicos.
  • Cinco veces al año, los Estados miembros informan sobre el número de proyectos seleccionados y su coste financiero. Esta información se agrega a escala de la UE y se pone a disposición del público. También se desglosa por áreas temáticas.
  • La Comisión analiza la ejecución del FEMPA con cada Estado miembro en una reunión de revisión anual. Esta reunión tiene como objetivo identificar posibles problemas en el programa nacional del FEMPA y las medidas correctoras, si es necesario.
  • A más tardar el 30 de junio de 2029, cada Estado miembro evaluará su programa del FEMPA para evaluar su impacto.
  • A finales de 2024 y también a finales de 2031, la Comisión evaluará la eficiencia, la eficacia, la relevancia, la coherencia y el valor añadido de la UE del FEMPA en su conjunto.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, pp. 1-49).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2021/1972 de la Comisión, de 11 de agosto de 2021 que complementa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, mediante el establecimiento de los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas (DO L 402 de 15.11.2021, pp. 1-3).

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE: Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible [COM(2021) 240 final de 17.5.2021].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final de 20.5.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, pp. 1-21).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 1-21).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40).

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.11.2021

Top