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Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión (2021–2027)

Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión (2021–2027)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento fija el alcance y los objetivos de dos Fondos de la Política de Cohesión: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión.

Estos Fondos ayudan a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a alcanzar los objetivos de inversión en empleo y crecimiento y de cooperación territorial europea que se recogen en el Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión

El FEDER y el Fondo de Cohesión contribuyen a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la UE.

  • El FEDER contribuye a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la UE, incluidas, entre otras medidas, promover un desarrollo sostenible y afrontar los retos medioambientales.
  • El Fondo de Cohesión contribuye a la realización de proyectos en materia de infraestructura en los sectores del medio ambiente y de las redes de transporte transeuropeas (RTE-T). Presta apoyo a los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita es inferior al 90 % de la media de la UE-27.

Objetivos políticos del FEDER y del Fondo de Cohesión:

  • una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
  • una Europa más verde y baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo:
    • una transición energética limpia y equitativa,
    • la inversión verde y azul,
    • la economía circular,
    • la mitigación y adaptación al cambio climático,
    • la prevención y gestión de riesgos,
    • la movilidad urbana sostenible;
  • una Europa más conectada, mejorando la movilidad;
  • una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;
  • una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.

El FEDER apoya inversiones en:

  • la infraestructura;
  • la investigación aplicada y la innovación;
  • el acceso a los servicios;
  • las actividades de las pymes, en particular para salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos;
  • equipos, software y activos inmateriales;
  • redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación;
  • información, comunicación y estudios.
  • la asistencia técnica.

Los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro, que no sean para asistencia técnica, se concentrarán a escala nacional o regional. Los niveles de concentración temática se basan en tres categorías de regiones y Estados miembros y se centran en los dos primeros objetivos políticos.

El Fondo de Cohesión apoya inversiones en:

  • el medio ambiente, entre ellas las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, en particular las energías renovables;
  • RTE-T;
  • la asistencia técnica;
  • información, comunicación y estudios;

Exclusiones

El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionan ayuda para:

  • la clausura o la construcción de centrales nucleares;
  • inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de actividades como el refinado de petróleo, la fabricación de acero, la fabricación de vidrio y otros procesos industriales;
  • los productos del tabaco;
  • empresas en crisis, excepto en determinadas circunstancias excepcionales;
  • infraestructura aeroportuaria, excepto para implementar medidas de mitigación del impacto ambiental, o en sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de seguridad de gestión del tráfico aéreo en circunstancias concretas;
  • la eliminación de desechos en vertederos, excepto:
    • para las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados,
    • para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes;
  • aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, excepto:
    • en las regiones ultraperiféricas,
    • en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales para fines de economía circular;
  • los combustibles fósiles.

En cambio, apoya:

  • la inversión en la sustitución de sistemas de calefacción alimentados con combustibles sólidos por sistemas de calefacción alimentados con gas para mejorar los sistemas de calefacción y refrigeración urbana o las instalaciones combinadas de calor y electricidad,
  • la inversión en sistemas de calefacción alimentados por gas natural en viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón o similares,
  • la inversión en ampliar y reconvertir, convertir o renovar redes de transmisión y distribución de gas, siempre que estas se preparen para gases renovables y con bajas emisiones, como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, a fin de permitirles sustituir las instalaciones de combustibles fósiles sólidos,
  • la inversión en vehículos limpios, con fines públicos y vehículos, aeronaves y buques para su uso por parte de servicios de protección civil y de bomberos.

Apoyo del FEDER a las inversiones territoriales e interregionales en innovación

Entre ellas se incluyen:

  • un desarrollo territorial integrado;
  • apoyo a zonas desfavorecidas, en particular:
    • las zonas rurales,
    • las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves;
  • al menos el 8 % de los recursos del FEDER a escala nacional correspondientes al objetivo de «inversión en empleo y crecimiento», que no sean para asistencia técnica, se destinarán a desarrollo urbano sostenible, prestando una atención especial a:
    • abordar los retos medioambientales y climáticos,
    • la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050,
    • aprovechar el potencial de las tecnologías digitales con fines de innovación,
    • apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales;
  • La Iniciativa Urbana Europea, puesta en marcha por la Comisión Europea, apoya el desarrollo urbano sostenible a través de:
    • actividades innovadoras,
    • desarrollo de capacidades y conocimiento,
    • evaluaciones de impacto territorial,
    • elaboración de políticas y comunicación;
  • la iniciativa de inversiones interregionales en innovación presta apoyo financiero y asesoramiento para:
    • la inversión en proyectos interregionales de innovación en ámbitos compartidos de especialización inteligente,
    • el desarrollo de capacidades para el desarrollo de cadenas de valor en las regiones menos desarrolladas;
  • las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales como consecuencia de:
    • su gran lejanía, insularidad, reducida superficie,
    • relieve y clima adversos,
    • dependencia económica de un reducido número de productos.

Actos de ejecución

En julio de 2021, la Comisión adoptó dos decisiones de ejecución.

  • Decisión de Ejecución (UE) 2021/1130 que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus, y la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2021-2027.
  • Decisión de Ejecución (UE) 2021/1131 que establece el desglose anual:
    • por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de «inversión en empleo y crecimiento» y del objetivo de «cooperación territorial europea»;
    • por Estado miembro, por categoría de región;
    • por Estado miembro de los recursos asignados a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas;
    • de los importes que deben transferirse de las asignaciones del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo Conectar Europa;
    • los recursos totales de la Iniciativa Urbana Europea;
    • de los recursos totales asignados a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras;
    • de los recursos totales para inversiones interregionales en innovación;
    • de los recursos totales para el capítulo de cooperación transfronteriza con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea;
    • por Estado miembro de los recursos totales para el capítulo de cooperación transnacional con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea;
    • de los recursos totales para el capítulo de cooperación interregional con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea;
    • de los recursos totales para el capítulo de cooperación con las regiones ultraperiféricas con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea para el período 2021-2027.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 60–93).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1130 de la Comisión de 5 de julio de 2021 que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus, y la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2021-2027 (DO L 244 de 9.7.2021, pp. 10–20).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1131 de la Comisión de 5 de julio de 2021 por la que se establecen, para el período 2021-2027, el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro, por categoría de región, el desglose anual por Estado miembro de los recursos asignados a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas, los importes que deben transferirse de las asignaciones del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa», el desglose anual de los recursos totales de la Iniciativa Urbana Europea, el desglose anual de los recursos totales asignados a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras, el desglose anual de los recursos totales para inversiones interregionales en innovación, el desglose anual de los recursos totales para el capítulo de cooperación transfronteriza con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual de los recursos totales para el capítulo de cooperación interregional con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea, y el desglose anual de los recursos totales para el capítulo de cooperación con las regiones ultraperiféricas con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 244 de 9.7.2021, pp. 21–50).

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159–706).

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 94–158).

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, pp. 13–43).

última actualización 25.08.2021

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