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Horizonte Europa: Programa Marco de Investigación e Innovación y establecimiento de sus normas de participación y difusión

Horizonte Europa: Programa Marco de Investigación e Innovación y establecimiento de sus normas de participación y difusión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, y define sus normas de participación y difusión. El Reglamento:

  • determina el marco que regula el apoyo de la Unión Europea (UE) a la investigación y la innovación (I+i) respecto a los objetivos científicos y tecnológicos que deben alcanzarse y las prioridades pertinentes, indica las líneas generales de dichas actividades y fija el importe global máximo y las normas detalladas para la participación financiera de la UE en el Programa Marco, así como las cuotas respectivas en cada una de las actividades previstas;
  • establece las normas de participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades, y fija las normas de difusión de los resultados de la investigación.

PUNTOS CLAVE

Aplicación

El Programa se ejecuta mediante:

Objetivos

El objetivo general del Programa es generar un impacto científico, tecnológico, económico y social a partir de la inversión de la UE en I+i a fin de:

Así, el Programa maximiza el valor añadido de la UE, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.

El programa persigue los objetivos específicos siguientes:

  • desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, de capacidades, tecnologías y soluciones, apoyar la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la UE en las acciones que reciban ayuda del Programa;
  • generar conocimiento, intensificar el impacto de la I+i en la elaboración y aplicación de las políticas de la UE, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y hacer frente a los retos sociales, incluido el cambio climático y los ODS;
  • fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y explotación de soluciones innovadoras;
  • optimizar el rendimiento del Programa con miras a reforzar y aumentar el impacto y el atractivo del EEI, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los países de bajo rendimiento en I+i, en el Programa, así como facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas.

Estructura y presupuesto

El Programa se estructura como sigue, con un presupuesto total de 95 500 millones EUR a precios corrientes (incluidos 5 400 millones EUR de NextGenerationEU).

Pilar I: Ciencia excelente

Con los componentes siguientes:

Pilar II: Desafíos mundiales y competitividad industrial europea

Con los componentes siguientes:

  • el bloque «Salud»,
  • el bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»,
  • el bloque «Seguridad civil para la sociedad»,
  • el bloque «Mundo digital, industria y espacio»,
  • el bloque «Clima, energía y movilidad»,
  • el bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»,
  • las acciones directas no nucleares emprendidas por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

Pilar III: Europa innovadora

Con los componentes siguientes:

Parte: Ampliar la participación y fortalecer el EEI

Con los componentes siguientes:

  • ampliar la participación y difundir la excelencia, y
  • Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i.

Misiones

Las misiones son las carteras de actividades de I+i basadas en la excelencia y orientadas a los resultados, multidisciplinares y multisectoriales, destinadas a:

  • alcanzar, dentro de un plazo determinado, una meta cuantificable que no podría lograrse mediante acciones individuales;
  • tener un impacto en la sociedad y en la formulación de políticas por medio de la ciencia y la tecnología; y
  • ser de interés para una parte significativa de la población de la UE y un amplio sector de los ciudadanos europeos.

En el presente acto jurídico se determinan cinco ámbitos para posibles misiones:

  • adaptación al cambio climático, incluida la transformación de la sociedad;
  • cáncer;
  • salubridad de océanos, mares, costas y aguas interiores;
  • ciudades inteligentes y climáticamente neutras; y
  • salud del suelo y alimentación.

Cada ámbito de misión cuenta con un comité de misión específico, que asesora a la Comisión en la especificación, la elaboración y la ejecución de misiones concretas.

Asociaciones europeas

Se ha creado un panorama racionalizado de tres formas de asociaciones europeas (cofinanciadas, coprogramadas e institucionalizadas) en el que la UE, las autoridades nacionales y el sector privado se comprometen a apoyar los esfuerzos en investigación e innovación.

El Consejo Europeo de Innovación

El Consejo Europeo de Innovación se ha creado como «ventanilla única» gestionada centralmente para la ejecución de las acciones del pilar III «Europa innovadora» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Innovación se centra principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la progresiva.

Participación de terceros países

Horizonte Europa es un programa abierto a la participación de entidades jurídicas de cualquier parte del mundo, en las condiciones establecidas mediante las normas y, si procede, conjuntamente con las posibles condiciones adicionales a nivel de programas de trabajo o de convocatorias.

La participación en el programa en calidad de asociación de terceros países está abierta a:

Normas de participación

El Reglamento establece diferentes normas, como respecto a la admisibilidad para la participación y la financiación, las normas y los principios éticos y la seguridad, que son aplicables a las acciones indirectas financiadas en el marco del Programa. Por ejemplo, las siguientes:

  • cualquier entidad jurídica puede participar y recibir financiación si cumple las condiciones de admisibilidad según las normas de Horizonte Europa, junto con cualquier otra condición adicional determinada en el programa de trabajo o la convocatoria;
  • el contenido de las convocatorias de propuestas debe incluirse en el programa de trabajo;
  • la Comisión o el organismo financiador pueden publicar una convocatoria conjunta de propuestas con terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas, organizaciones internacionales y entidades jurídicas sin ánimo de lucro;
  • los procedimientos de contratación deben cumplir con las normas en materia de competencia y con los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad;
  • las normas relativas a los controles de la capacidad financiera;
  • el proceso de evaluación de propuestas, incluidos los criterios de selección y adjudicación (un comité de expertos independientes evalúa las propuestas basándose en la excelencia, el impacto, la calidad y la eficiencia de ejecución);
  • los solicitantes pueden pedir la revisión de la evaluación si consideran que el procedimiento de evaluación no se ha aplicado correctamente;
  • las obligaciones respecto al aprovechamiento y la difusión de las resultados, en particular, en lo relativo a la ciencia abierta.

Evaluación del Programa, evaluación de impacto y seguimiento

La Comisión evalúa y hace un seguimiento de Horizonte Europa para valorar los avances en la consecución de los objetivos del Programa.

El Programa se complementa con el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

El Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1290/2013.

Véanse también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, pp. 1-68).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida) (DO L 189 de 28.5.2021, pp. 61-90).

Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167I de 12.5.2021, pp. 1-80).

Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, pp. 149-177).

Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (DO L 167I de 12.5.2021, pp. 81-100).

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 23-27).

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 11-22).

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

última actualización 02.07.2021

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