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Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre el transporte aéreo

Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre el transporte aéreo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el transporte aéreo

Decisión 2002/309/CE, Euratom sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTA DECISIÓN?

El Acuerdo:

  • integra a Suiza en el mercado interior de la aviación de la Unión Europea (UE) como parte de un conjunto de acuerdos que abarcan siete sectores diferentes de las actividades de la UE;
  • amplía la aplicación de la legislación de la UE en materia de aviación a Suiza. En el anexo del Acuerdo se enumera toda la legislación de la UE que Suiza aplica, incluidas las adaptaciones aplicables.

La Decisión aprueba el Acuerdo en nombre de la UE (anteriormente la Comunidad Europea).

PUNTOS CLAVE

Normas económicas

El Acuerdo entre la UE y Suiza otorga los derechos siguientes:

  • en el ámbito de la aviación civil, el derecho de establecimiento de las empresas de la UE en Suiza y de las empresas suizas en la UE;
  • derechos ilimitados para que las compañías aéreas suizas vuelen entre cualquier punto en Suiza y cualquier punto en la UE, y entre puntos en diferentes Estados miembros de la UE;
  • derechos ilimitados para que las compañías aéreas de la UE vuelen entre cualquier punto en la UE y cualquier punto en Suiza.

En el acuerdo también se prevé que en el futuro las partes negocien la concesión del derecho a que las compañías aéreas de la UE vuelen entre puntos situados en Suiza y a que las compañías aéreas suizas vuelen entre puntos situados en los Estados miembros de la UE.

Armonización normativa

  • Como se establece en el anexo, el Acuerdo amplía a Suiza la aplicación del marco reglamentario de la UE para la aviación civil, incluidos los ámbitos de la regulación del mercado, la competencia, la seguridad aérea, la seguridad de la aviación, la gestión del tránsito aéreo, el medio ambiente y el ruido, la protección de los consumidores y la fiscalidad de los combustibles.
  • El Acuerdo establece que la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea desempeña el mismo papel en Suiza que en la UE.
  • El Acuerdo contiene asimismo normas sobre la competencia leal, incluida la prohibición de las prácticas concertadas y el abuso de la posición dominante, así como normas estrictas sobre las ayudas estatales. En su ámbito de aplicación, prohíbe toda discriminación por razones de nacionalidad.

Normas institucionales

  • Cada Parte es responsable de garantizar el cumplimiento del Acuerdo en sus respectivos territorios, pero tiene la obligación de compartir información y proporcionar asistencia sobre posibles infracciones.
  • Un Comité Mixto compuesto por representantes de ambas Partes, que se reúne al menos una vez al año, es responsable de la administración del Acuerdo y de garantizar su correcta aplicación. En el contexto del Comité, las Partes intercambian información, celebran consultas y adoptan decisiones, en particular sobre la modificación del anexo del Acuerdo relativas a la legislación de la UE en materia de aviación. Las partes también se consultan mutuamente para considerar la adopción de una actuación coordinada en el seno de los organismos internacionales y hacia otros países fuera del alcance de este Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO L 114 de 30.4.2002, pp. 73-90).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.01.2023

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