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Aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema

Aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA ORIENTACIÓN?

Establece las normas uniformes para la aplicación de la política monetaria del Eurosistema en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) cuya moneda es el euro.

PUNTOS CLAVE

Con el fin de lograr su objetivo fundamental de mantener la estabilidad de los precios en la zona del euro, el Eurosistema hace uso de un conjunto de instrumentos y procedimientos de la política monetaria. Tales instrumentos y procedimientos proporcionan el marco operativo para la aplicación práctica de la política monetaria.

La Orientación abarca los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema.

  • Los instrumentos de la política monetaria son:
    • operaciones de mercado abierto, con el fin de controlar los tipos de interés, regular la situación de liquidez en el mercado financiero y señalar la orientación de la política monetaria de la zona del euro;
    • facilidades permanentes, con el fin de obtener y absorber liquidez a un día;
    • exigencias de reservas mínimas [la cantidad mínima de reservas que un banco comercial debe mantener en su banco central (BCN)], especificadas en el Reglamento (CE) n.o 2531/98 y en el Reglamento (UE) n.o 2021/378 (véase la síntesis).
  • Las operaciones de mercado abierto del Eurosistema se ejecutan, ya sea a través de subastas* o a través de procedimientos bilaterales, en los que los BCN o, si procede, el Banco Central Europeo (BCE), atienden directamente a una o varias entidades de contrapartida*, o a través de bolsas de valores o agentes del mercado, sin utilizar subastas.

Entidades admisibles

Las entidades de contrapartida de las operaciones de política monetaria* deben cumplir los criterios siguientes para participar en dichas operaciones:

  • cumplir con los requisitos de reserva mínima del Eurosistema;
  • ser supervisadas por las autoridades pertinentes conforme a la Directiva 2013/36/UE sobre la supervisión prudencial de las entidades de crédito (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito (véase la síntesis);
  • ser solventes;
  • cumplir todos los requisitos contractuales y normativas especificados por el BCE o el BCN.

Activo admisible

Para participar en las operaciones de crédito del Eurosistema, las entidades de contrapartida deben proporcionar al Eurosistema activos que se acepten como garantía de dichas operaciones. Los BCN evalúan la admisibilidad de los activos de acuerdo con los criterios especificados en un marco único común a todas las operaciones de crédito del Eurosistema.

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las entidades de contrapartida

El Eurosistema puede imponer sanciones, tanto pecuniarias como no pecuniarias, a las entidades de contrapartida que incumplan las exigencias de reservas mínimas o con las normas operativas.

Medidas discrecionales

El Eurosistema puede optar por hacer lo siguiente en caso de que exista preocupación en cuanto a la solvencia financiera de la entidad de contrapartida u otras preocupaciones justificadas:

  • suspender, limitar o excluir, por motivos de precaución, el acceso de una entidad de contrapartida a sus operaciones de política monetaria, incluidos los casos en que no se cumplan los requisitos de fondos propios o la información sobre las relaciones de capital o apalancamiento esté incompleta o no se facilite;
  • rechazar o limitar la utilización de activos, si considera que una emisión, un emisor, un deudor o un avalista incumplen los requisitos de calidad crediticia del sistema o si una entidad de contrapartida está sujeta a medidas restrictivas o su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema ha sido suspendido, limitado o excluido;
  • limitar el acceso de las entidades de contrapartida a las operaciones de política monetaria del Eurosistema si las autoridades competentes consideran que dichas entidades «están fallando o pueden fallar».

La Orientación contiene asimismo una serie de normas que rigen las disposiciones contractuales y normativas de los BCN comunes a todas las operaciones de la política monetaria del Eurosistema, el intercambio de información y el cumplimiento de la legislación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA ORIENTACIÓN?

La Orientación está en vigor desde el 1 de mayo de 2015, excepto el artículo 142 (apoyo a la liquidez respecto a los bonos de titulización de activos), que se aplica desde el 1 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES

Según el apartado 1 del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es mantener la estabilidad de precios.

En el apartado 2 del artículo 127 del Tratado se establece que las tareas básicas del SEBC son:

  • establecer y aplicar la política monetaria de la UE;
  • realizar operaciones de cambio de divisas;
  • mantener y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
  • promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.

Los estatutos del SEBC y del BCE establecen que:

  • el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de mercado abierto y de crédito;
  • el BCE puede exigir a las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros que mantengan reservas mínimas en sus cuentas en el BCE y en los BCN, en cumplimiento de los objetivos de política monetaria.

TÉRMINOS CLAVE

Subasta. El procedimiento por el que el Eurosistema inyecta liquidez al mercado, o la absorbe de él, sobre la base de la aceptación por un BCN de las pujas que las entidades de contrapartida presentan después de un anuncio público
Entidad de contrapartida. Entidad que cumple los criterios de admisibilidad del Eurosistema que dan acceso a sus operaciones de política monetaria.
Operaciones de política monetaria. Operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (refundición) (DO L 91 de 2.4.2015, pp. 3-135).

Las sucesivas modificaciones a la Orientación (UE) 2015/510 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 2 — Política económica — Artículo 127 (antiguo artículo 105 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 102-103).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 4) sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 230-250).

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.06.2023

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