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Apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia a raíz del brote de COVID-19 (SURE)

Apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia a raíz del brote de COVID-19 (SURE)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/672 relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Con el establecimiento de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE), el Reglamento introduce las condiciones y los procedimientos que fija la Unión Europea (UE) para prestar apoyo financiero a un Estado miembro que sufra, o corra el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave a causa del brote de COVID-19.
  • Su objetivo principal consiste en financiar regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos. También puede utilizarse para financiar de manera complementaria algunas otras medidas relacionadas con la salud, principalmente en el lugar de trabajo.

PUNTOS CLAVE

  • El artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la UE permite al Consejo la concesión de asistencia financiera de la UE a Estados miembros afectados (o seriamente amenazados) por dificultades ocasionadas por acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pueda controlar.
  • En virtud del Reglamento SURE, un Estado miembro podrá solicitar asistencia financiera de la UE para apoyar medidas nacionales, como los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, con el fin de abordar los efectos socioeconómicos del brote de COVID-19, en caso de que su gasto público real (y posiblemente también el previsto) haya aumentado de forma repentina y grave desde el 1 de febrero de 2020.
  • La asistencia financiera se facilita a solicitud, en forma de préstamo desembolsado en plazos. A tal fin, la Comisión Europea y el Estado miembro de que se trate deberán celebrar un acuerdo de préstamo con arreglo al artículo 220, apartado 5 del Reglamento financiero de la UE (Reglamento [UE, Euratom] 2018/1046; véase la síntesis).
  • A fin de obtener financiación para el instrumento SURE, la Comisión está facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales o con entidades financieras en nombre de la UE en el momento más adecuado para optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación como emisora de la UE en los mercados. Los Estados miembros podrán contribuir al instrumento SURE con contragarantías del riesgo asumido por la UE. Tales contribuciones se realizarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista. El importe de la garantía aportado por cada Estado miembro se corresponde con su parte relativa en la renta nacional bruta de la UE a la cantidad total de 25 000 millones de euros. La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con el Estado miembro contribuyente por el cual se fijen las condiciones de pago.
  • El importe máximo de la asistencia financiera disponible con arreglo al instrumento SURE es de 100 000 millones de euros para todos los Estados miembros.
  • El instrumento SURE tiene como objetivo complementar las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros afectados a fin de mitigar los efectos directos de índole económica, social y sanitaria debidos al brote de COVID-19.

Procedimiento para solicitar y aprobar la asistencia financiera

  • La asistencia financiera se facilita por medio de una decisión de ejecución del Consejo que se adoptará a partir de una propuesta de la Comisión y una vez consultado el Estado miembro de que se trate.
  • A tal fin, el Estado miembro de que se trate aportará a la Comisión pruebas suficientes que acrediten el aumento repentino y grave de su gasto público real (y posiblemente también el previsto) en relación directa con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo o con medidas similares y, en su caso, con medidas de carácter sanitario atribuibles al brote de COVID-19.

Normas prudenciales

  • La Comisión, por su parte, está obligada a ejecutar las siguientes normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos SURE:
    • los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de préstamos no podrán superar el 60 % del importe máximo (es decir, el 60 % de 100 000 millones de euros);
    • los importes adeudados por la UE en un año determinado no podrán exceder del 10 % del importe máximo del instrumento SURE (es decir, el 10 % de 100 000 millones de euros);
    • cuando sea necesario, la Comisión podrá renovar los empréstitos asociados contraídos en nombre de la UE.
  • En la decisión de ejecución del Consejo figurarán:
    • el importe del préstamo, el vencimiento medio máximo, la fórmula de fijación del precio, el número máximo de plazos, el período de disponibilidad y otras normas de desarrollo necesarias para la concesión de la asistencia financiera;
    • una evaluación del cumplimiento por parte del Estado miembro de las condiciones para utilizar el instrumento SURE;
    • una descripción de los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo o de medidas similares, así como, en su caso, de las correspondientes medidas relacionadas con la salud, que puedan ser objeto de financiación en virtud del Reglamento SURE.
  • Al adoptar una decisión de ejecución, el Consejo considerará las necesidades existentes y previstas del Estado miembro, así como las solicitudes de asistencia financiera SURE que ya hayan presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

Administración, posible uso de las garantías y disponibilidad del instrumento SURE

  • La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Los países beneficiarios abrirán cuentas especiales en sus bancos centrales nacionales para la gestión de la asistencia financiera recibida.
  • En caso de que, a pesar de la aplicación de todas las normas prudenciales, tenga que solicitar la ejecución de las garantías de los Estados miembros, se espera que la Comisión se sirva del margen disponible para los créditos de pago dentro del límite máximo de los recursos propios, en la medida en que la Comisión lo considere sostenible, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el total de pasivos contingentes de la UE y la sostenibilidad del presupuesto general de la UE.
  • El instrumento SURE estará disponible una vez que todos los Estados miembros hayan contribuido con su parte de las garantías (véase más arriba). El período de disponibilidad del instrumento SURE a lo largo del cual se pueden adoptar decisiones de ejecución del Consejo para la concesión de asistencia financiera finaliza el 31 de diciembre de 2022. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir ampliar el período de disponibilidad del instrumento SURE, cada vez por un período adicional de seis meses, cuando la Comisión determine que persiste la perturbación económica grave causada por el brote de COVID-19 y que afecta a la financiación de las medidas correspondientes.
  • El presente Reglamento no es aplicable al Reino Unido.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 20 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, pp. 1-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 1 — Política económica — Artículo 122 (antiguo artículo 100 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 98).

última actualización 31.08.2020

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