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Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: regímenes de secreto y medidas de seguridad de los conocimientos

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: regímenes de secreto y medidas de seguridad de los conocimientos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (Euratom) n.o 3 relativo a la aplicación del artículo 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento determina los regímenes de secreto y las medidas de seguridad para proteger los conocimientos secretos de la Euratom (CSE) a los que se refieren respectivamente los artículos 24 y 25 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) Los CSE pueden incluir informes, datos, documentos, objetos y medios de reproducción.
  • El artículo 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se refiere a conocimientos sobre programas de investigación nuclear de la UE, que podrían dañar los intereses de defensa de los países de la Unión Europea (UE) si se divulgaran. El artículo 25 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se refiere de manera similar a conocimientos sobre patentes y modelos de utilidad*.

PUNTOS CLAVE

Las medidas de seguridad e instrucciones sobre cómo aplicarlas por parte de:

  • las instituciones, comités, servicios e instalaciones de la UE;
  • los Estados miembros y sus servicios oficiales;
  • las Empresas Comunes;
  • las personas y empresas.

La Comisión Europea crea una Oficina de Seguridad para:

  • coordinar y velar por la aplicación general de las medidas de seguridad;
  • vigilar la aplicación de dichas medidas en las instituciones, comités, servicios e instalaciones de la UE;
  • controlar que las medidas se aplican en los países de la UE;
  • proponer modificaciones a este Reglamento cuando sea necesario.

En cada institución, servicio e instalación de la UE en el que se elaboren o custodien los CSE, la Oficina de seguridad designará un agente responsable de:

  • efectuar el registro de los CSE;
  • tener al día la lista de todas las personas autorizadas para acceder a los CSE;
  • instruir al personal sobre sus deberes en materia de protección del secreto;
  • hacer aplicar las medidas materiales de protección.

Clasificación, autorización e investigación de seguridad

  • Los regímenes de secreto de los CSE se determinan según el grado de daño que la divulgación no autorizada causaría a los intereses de defensa de los países de la UE:
    • EURA - MUY SECRETO: la divulgación tendría consecuencias extremadamente graves para los intereses de defensa;
    • EURA - SECRETO: la divulgación tendría consecuencias graves para los intereses de defensa;
    • EURA - CONFIDENCIAL: la divulgación sería perjudicial para los intereses de la defensa;
    • EURA - RESTRINGIDO: la divulgación afectaría a los intereses de defensa pero requeriría menos seguridad que los documentos clasificados EURA-CONFIDENCIAL.
  • Las referencias a documentos o datos designados EURA-SECRETO y EURA-MUY SECRETO deben mantenerse al mínimo y no deben revelar sus contenidos o regímenes de secreto.
  • El acceso a los CSE (excepto los EURA-RESTRINGIDO) se otorga solo a personas autorizadas que tienen una clara necesidad de recibir dicha información. La autorización se otorgará después de un proceso de selección por parte de la Oficina de Seguridad o de países de la UE.

Protección material de los CSE

  • Los CSE del régimen EURA - MUY SECRETO, EURA - SECRETO, y EURA - CONFIDENCIAL deberán indicarse con un sello en cada página.
  • Las copias de los CSE deben limitarse a cubrir las necesidades indispensables del momento.
  • Las reproducciones de un CSE del régimen EURA - MUY SECRETO sólo podrán efectuarse con el consentimiento de la Oficina de seguridad y, en el caso de información patentada, con el consentimiento del país de la UE del que proceda el CSE de que se trate.
  • Los edificios que albergan CSE de régimen EURA - CONFIDENCIAL y de regímenes más rigurosos, deben ser seguros, con las medidas necesarias para identificar con toda certeza a los empleados y visitantes.
  • No se podrá dejar solos a los visitantes en los locales que contengan CSE.
  • Las normas relativas a los armarios blindados se aplican a los diferentes regímenes seguridad.
  • Todos los CSE de los regímenes EURA - MUY SECRETO y EURA - SECRETO serán objeto de un registro especial.
  • La circulación interna de los CSE debe realizarse de tal forma que se eviten indiscreciones.
  • Los CSE del régimen EURA - CONFIDENCIAL y de regímenes más rigurosos que se envíen fuera de un edificio o grupo de edificios irán metidos en dos sobres: en el sobre interior se indicará el régimen de secreto.
  • Los CSE del régimen EURA - MUY SECRETO expedidos fuera de las fronteras se enviarán por valija diplomática con CSE de alto secreto acompañados por un correo y otra persona. Los CSE de los regímenes EURA - SECRETO y EURA - CONFIDENCIAL expedidos fuera de las fronteras se enviarán por valija diplomática.
  • Se aplican reglas estrictas para autorizar la destrucción segura de cualquier CSE que ya no se requiera.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 15 de noviembre de 1958.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Modelo de utilidad: derecho registrado que otorga al titular el uso exclusivo de una invención técnica a cambio de la divulgación pública del funcionamiento de la misma, y se concede solo por un período limitado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (Euratom) n.o 3 del Consejo relativo a la aplicación del artículo 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 17 de 6.10.1958, pp. 406-416).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Título II — Disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear — Capítulo 2: Difusión de información - Sección 3: Disposiciones de seguridad — artículo 24 (DO C 203 de 7.6.2016, pp. 15-16).

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Título II — Disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear — Capítulo 2: Difusión de información - Sección 3: Disposiciones de seguridad — artículo 25 (DO C 203 de 7.6.2016, pp. 16-17).

última actualización 15.05.2020

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