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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 87/369/CEE relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN, EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO?

La Decisión confirma que la Unión Europea (UE) aplica el Convenio internacional y el Protocolo de enmienda a partir del 1 de enero de 1988.

El Convenio tiene como objetivo facilitar el comercio internacional, así como la recogida, la comparación y el análisis de estadísticas comerciales por medio de clasificaciones consensuadas.

El Protocolo de enmienda establece el 1 de enero de un año dado como fecha de entrada en vigor del Convenio una vez que este haya sido ratificado, al menos, por 17 países o uniones económicas o aduaneras, pero no antes del 1 de enero de 1988.

PUNTOS CLAVE

El Convenio:

  • confirma que todos los signatarios:
    • garantizan que sus aranceles aduaneros y las partidas estadísticas sean conformes con el Sistema Armonizado (SA) una vez que el Convenio entre en vigor,
    • aplican las normas generales del Convenio,
    • pondrán a disposición del público sus estadísticas comerciales de importación y exportación con arreglo a los códigos de seis dígitos del SA, y
    • pueden aplicar subdivisiones para clasificar las mercancías a un nivel más detallado que el del SA;
  • permite a los países en desarrollo:
    • retrasar el uso de la totalidad o parte de las subpartidas del SA, si bien les insta a adoptar el sistema en un plazo de cinco años;
  • apunta que los países desarrollados facilitarán asistencia técnica a los países en desarrollo para ayudarles a aplicar la SA, si así lo solicitan;
  • establece un Comité del Sistema Armonizado que:
    • se compone de un representante de cada signatario,
    • se reúne normalmente dos veces al año como mínimo,
    • propone enmiendas al Convenio,
    • prepara notas explicativas, criterios de clasificación y recomendaciones para garantizar la aplicación uniforme del SA, y
    • reúne y difunde información relativa al SA;
  • establece que la Organización Mundial de Aduanas (OMA, antiguamente llamada Consejo de Cooperación Aduanera) examinará las enmiendas propuestas para el Convenio y las recomendará a los signatarios;
  • requiere que toda diferencia entre signatarios acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio se resuelva por vía de negociaciones; si estas no prosperan, el asunto deberá presentarse ante el Comité del Sistema Armonizado de la OMA;
  • establece que pueden unirse al Convenio:
    • los países miembros de la OMA,
    • las uniones económicas o aduaneras con competencia para firmar tratados, y
    • los países a los que se invite a hacerlo;
  • otorga a los signatarios el derecho a decidir si el Convenio se aplicará a alguno de sus territorios dependientes;
  • es de duración ilimitada.

El Convenio sustituye al Convenio de la Nomenclatura firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1988.

ANTECEDENTES

  • El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ha sido desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Lo utilizan 211 economías, de las cuales 160 son signatarias del Convenio, para sus aranceles aduaneros y para la recogida de estadísticas de comercio internacional.
  • Consta de más de 5 000 grupos de mercancías, cada uno de ellos identificado por un código de seis dígitos, y clasifica más del 98 % del comercio internacional en mercancías.
  • Los Gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado recurren al Sistema Armonizado para muchos otros propósitos, incluidos los impuestos internos, las políticas comerciales, la supervisión de mercancías controladas y tarifas de transporte; por ello, se trata de un lenguaje económico y un código para mercancías de carácter universal.
  • El Convenio se actualiza cada cinco años. La versión más reciente, que consta de 351 enmiendas, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y sustituirá a la versión actual (de 2017).

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, pp. 1-2).

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (DO L 198 de 20.7.1987, pp. 3-10).

Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (DO L 198 de 20.7.1987, pp. 11-409).

última actualización 17.09.2020

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