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Requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético: lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas

Requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético: lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/2023 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas

Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Las lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas están sujetas a un nuevo diseño ecológico revisado* Requisitos y normas de etiquetado energético*. El diseño ecológico y el etiquetado energético van juntos, proporcionando a los consumidores europeos una valiosa información que les permita elegir con conocimiento de causa y, con el tiempo, aumentar el mercado de productos más eficientes desde el punto de vista energético.

En el Reglamento (UE) 2019/2023 se establecen requisitos de diseño ecológico, de conformidad con la Directiva 2009/125/CE, para la venta o puesta en servicio de lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas conectadas a la red eléctrica. Modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 y deroga el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 a partir del 1 de marzo de 2021.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 establece las normas sobre el etiquetado, y el suministro de información adicional, sobre los mismos aparatos. Complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 y deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión.

PUNTOS CLAVE

El reglamento (UE) 2019/2023

  • No se aplica a las lavadoras domésticas con una capacidad inferior a 2 kg y a las lavadoras-secadoras domésticas con una capacidad inferior o igual a 2 kg.
  • Establece en el anexo II los requisitos de diseño ecológico, que abarcan:
    • los requisitos de los programas, incluidas las normas para ofrecer un programa «eco 40-60» y (para las lavadoras-secadoras) un ciclo de lavado y secado. El programa eco 40-60 estará configurado como programa por defecto cuando sea posible, o bien se pondrá a disposición para su selección directa sin necesidad de seleccionar otros parámetros como una temperatura o carga específica. Las indicaciones «normal», «diario», «habitual» y «estándar» no se emplearán en los nombres de los programas, ni solos ni en combinación con otra información;
    • ciclo de lavado y secado;
    • eficiencia energética;
    • requisitos funcionales (eficiencia del lavado y eficacia del aclarado);
    • requisitos relativos a la duración;
    • consumo de agua;
    • modos de bajo consumo (modo desactivado y modo preparado);
    • eficiencia en el uso de los recursos, incluida la disponibilidad de piezas de repuesto, el acceso a la información sobre reparación y mantenimiento, la recuperación de materiales y el reciclado;
    • información para instaladores y usuarios finales.
  • Establece el procedimiento de evaluación de la conformidad: las autoridades nacionales deben aplicar los procedimientos de verificación establecidos en el anexo IV al realizar los controles de vigilancia del mercado, así como los métodos de medición y los cálculos que deben seguirse incluidos en el anexo III.
  • En el anexo V se establecen parámetros de referencia indicativos basados en los productos y tecnologías más eficaces disponibles para esos aparatos en lo que respecta al consumo de agua y energía, la eficiencia de lavado y el ruido acústico aéreo emitido.
  • La Comisión Europea revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y evaluará una serie de aspectos, como los requisitos para reducir los microplásticos, seis años después de su entrada en vigor.

Reglamento Delegado (UE) 2019/2014

  • Este acto delegado establece la clase de eficiencia energética, la clase de eficiencia de secado por centrifugado y el ruido acústico aéreo emitido en función de un índice del Anexo II.
  • Establece obligaciones para los fabricantes, entre ellas la de garantizar que:
    • cada lavadora y secadora doméstica se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III y, en el caso de una lavadora doméstica de varios tambores o una lavadora-secadora doméstica de varios tambores, de conformidad con el anexo X;
    • los parámetros de la ficha de información del producto (Anexo V) y de la documentación técnica (Anexo VI) se introducen en la base de datos de los productos;
    • se pone a disposición de los comerciantes una etiqueta electrónica con el formato y la información que figura en el anexo III para cada modelo de lavadora doméstica y de lavadora-secadora doméstica.
  • Establece las obligaciones de los distribuidores, incluso para asegurar que:
    • cada aparato en venta lleva una etiqueta claramente visible proporcionada por los fabricantes de acuerdo con el Anexo III;
    • en caso de venta a distancia, la etiqueta y la hoja de información del producto se ajustarán a lo especificado en los anexos VII y VIII.
  • Las plataformas de alojamiento de Internet deben garantizar que la etiqueta electrónica y la hoja de información electrónica del producto proporcionadas por el distribuidor estén claramente expuestas, de acuerdo con el Anexo VIII, en todos los aparatos de este tipo que se vendan directamente a través del portal de Internet.
  • Las autoridades nacionales deben aplicar el procedimiento de verificación recogido en el anexo IX cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado.
  • La Comisión deberá revisar el Reglamento Delegado a la luz de los avances tecnológicos seis años después de su entrada en vigor, incluyendo la posibilidad de abordar los objetivos de la economía circular.

¿A partir de cuándo están en vigor estos Reglamentos?

Ambos Reglamentos entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES

Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Encarga a la Comisión que defina dichos requisitos para los productos que se vendan y comercialicen ampliamente en la Unión Europea (UE) y tengan un impacto medioambiental importante.

El Reglamento (UE) 2017/1369 establece un marco para la definición de requisitos de etiquetado energético para los productos relacionados con la energía con el fin de permitir que los consumidores elijan productos más eficientes para reducir su consumo energético.

La Directiva RAEE establece requisitos sobre, por ejemplo, la recuperación y el reciclado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para reducir los efectos ambientales negativos derivados de la generación y gestión de los RAEE y de la utilización de recursos.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Diseño ecológico: política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
Etiquetado energético: El etiquetado energético permite a los clientes tomar decisiones informadas basadas en el consumo de energía de los productos conectados a la red eléctrica a través de una escala de A a G/de verde a rojo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (DO L 315, 5.12.2019, pp. 285-312).

Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (DO L 315, 5.12.2019, pp. 29-67).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 1-23).

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285, 31.10.2009, pp. 10-35).

Las sucesivas enmiendas a la Directiva 2009/125/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.05.2020

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