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Diseño ecológico y etiquetado energético: aparatos de refrigeración con función de venta directa

Diseño ecológico y etiquetado energético: aparatos de refrigeración con función de venta directa

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/2024 relativo a los requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa

Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) 2019/2024 establece requisitos de diseño ecológico* para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de aparatos de refrigeración* con función de venta directa que operan conectados a la red eléctrica, incluidos los aparatos que se venden para la refrigeración de productos no alimenticios.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 establece las normas de etiquetado y suministro de información adicional sobre el producto para dichos aparatos de refrigeración.

PUNTOS CLAVE

Los aparatos contemplados por los Reglamentos (aparatos de refrigeración con función de venta directa) incluyen armarios para supermercados (frigoríficos o congeladores), máquinas expendedoras refrigeradas, refrigeradores de bebidas, congeladores de helados y vitrinas de helados.

Los Reglamentos no se aplican a:

  • los aparatos que no funcionen con electricidad;
  • los aparatos que no usen refrigeración por compresión de vapor;
  • los componentes remotos, como unidades de condensación o compresores;
  • los aparatos que efectúen la transformación de alimentos;
  • los aparatos específicos para medicamentos o muestras científicas;
  • los aparatos para productos alimenticios vivos, como peces y moluscos vivos;
  • los armarios-bufés de ensaladas (por ejemplo, unidades de servicio de fácil acceso para ingredientes para pizza o ensaladas);
  • los mostradores horizontales diseñados para temperaturas de funcionamiento de refrigeración;
  • los aparatos que no tengan un sistema integrado para la producción de frío y funcionan insuflando aire refrigerado;
  • las máquinas expendedoras diseñadas para temperaturas de funcionamiento de congelación;
  • los mostradores de pescadería con hielo en escamas;
  • los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos;
  • los aparatos para la conservación de vinos y los minibares.

El Reglamento de la Comisión:

  • establece, en el anexo II, las fechas de entrada en vigor (inicialmente el 1 de marzo de 2021, con la introducción de nuevos requisitos a partir del 1 de septiembre de 2023) de los requisitos de diseño ecológico. Estos requisitos abarcan:
    • la eficiencia energética
    • la eficiencia en el uso de los recursos
    • la información para los instaladores y los usuarios finales;
  • establece el procedimiento de evaluación de la conformidad y, en el anexo III, los métodos de medición y los cálculos que deben seguirse.

Las autoridades nacionales deben aplicar los procedimientos de verificación recogidos en el anexo IV cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado.

Los fabricantes, los importadores o sus representantes autorizados no deben introducir en el mercado productos que puedan detectar cuándo están siendo objeto de ensayo y cambiar su comportamiento en consecuencia.

En el anexo V se establecen unos valores de referencia indicativos basados en los productos y las tecnologías más eficaces disponibles para los aparatos de refrigeración desde el punto de vista de su índice de eficiencia energética.

La Comisión debe revisar el Reglamento a la luz de los avances tecnológicos y evaluar una serie de aspectos 4 años después de su entrada en vigor.

Este Reglamento supone la aplicación, por primera vez, de requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa.

El Reglamento Delegado complementa al Reglamento (UE) 2017/1369 en lo relativo al etiquetado energético y establece normas para los proveedores, los distribuidores y las plataformas de alojamiento de datos en internet.

  • Los proveedores deben garantizar que:
    • cada aparato de refrigeración con función de venta directa cuente con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III;
    • la información de la ficha de información del producto, prevista en el anexo V, y el contenido de la documentación técnica (anexo VI) se consignen en la base de datos de los productos;
    • la publicidad visual de un modelo particular contenga la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases disponibles, de acuerdo con los anexos VII y VIII;
    • el material técnico de promoción, incluido el de internet, relativo a un modelo particular que describa sus parámetros específicos indique la clase de eficiencia energética del aparato y el intervalo de clases disponibles de conformidad con el anexo VII;
    • para cada aparato de refrigeración con función de venta directa los distribuidores reciban una etiqueta electrónica con el formato recogido en el anexo III y una ficha electrónica de información del producto según lo previsto en el anexo V.
  • Los distribuidores deben garantizar que:
    • cada aparato de refrigeración con función de venta directa que se ponga a la venta, también en las ferias comerciales, vaya provisto de una etiqueta, facilitada por los proveedores, que sea claramente visible, de conformidad con el anexo III;
    • en los casos de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información del producto cumplan con los anexos VII y VIII;
    • la publicidad visual, incluida la de internet, de un modelo particular contenga la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases disponibles de acuerdo con el anexo VII;
    • el material técnico de promoción, incluido el de internet, relativo a un modelo particular que describa sus parámetros específicos indique la clase de eficiencia energética del aparato y el intervalo de clases disponibles de conformidad con los anexos VII y VIII.
  • Las plataformas de alojamiento de datos en internet deben garantizar que:
    • la etiqueta electrónica y la ficha electrónica de información del producto facilitadas por el distribuidor se presenten claramente, de conformidad con el anexo VIII, en todos los aparatos de refrigeración con función de venta directa que se vendan directamente a través del sitio web.

Las autoridades nacionales deben aplicar el procedimiento de verificación recogido en el anexo IX cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado.

La clase de eficiencia energética se basa en un índice establecido en el anexo II.

La Comisión Europea debe revisar el Reglamento a la luz de los avances tecnológicos 4 años después de su entrada en vigor.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

Ambos Reglamentos entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Diseño ecológico: política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
Aparato de refrigeración: armario aislado con uno o más compartimentos controlados a temperaturas específicas, refrigerados por convección natural o forzada.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 5.12.2019, pp. 313-334).

Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa (DO L 315 de 5.12.2019, pp. 155-186).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 1-23).

Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195-230).

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, pp. 38-71).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2012/19/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10-35).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.01.2020

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