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Política exterior y de seguridad: la función del Consejo y del Consejo Europeo

Política exterior y de seguridad: la función del Consejo y del Consejo Europeo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 15 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 21 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 26 del Tratado de la Unión Europea

Decisión 2001/78/PESC por la que se crea el Comité Político y de Seguridad

Decisión 2001/79/PESC por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea

Decisión 2000/354/PESC por la que se establece un Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis

Decisión 2009/908/UE por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO LOS ARTÍCULOS Y DE LAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

Las funciones del Consejo Europeo y del Consejo en lo que respecta a la PESC se definen en el artículo 26:

  • el Consejo Europeo determina la orientación política general y establece las prioridades;
  • el Consejo define y aplica dichas prioridades.

Consejo Europeo

  • El artículo 26 exige que el Consejo Europeo:
    • identifique los intereses estratégicos de la UE;
    • establezca los objetivos y las orientaciones generales de la PESC, incluidos los asuntos relacionados con la defensa;
    • adopte las decisiones que resulten pertinentes.
  • Estas orientaciones y objetivos se basan en los principios y objetivos de la acción exterior de la UE establecidos en el artículo 21, que incluyen:
    • la defensa de los valores, los intereses fundamentales, la seguridad, la independencia y la integridad de la UE;
    • la consolidación y el respaldo de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
    • el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional;
    • la promoción de un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza global;
  • Los intereses y principios fundamentales de la UE se recogen actualmente en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE.
  • El presidente del Consejo Europeo representa a la UE en el ámbito internacional en cuestiones relativas a la PESC en el nivel de los jefes de Estado o de Gobierno, sin perjuicio de las competencias del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • El alto representante participa en el trabajo del Consejo Europeo.

Consejo

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS ARTÍCULOS Y LAS DECISIONES?

  • Los artículos están en vigor desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.
  • La Decisión 2001/78/PESC está en vigor desde el 22 de enero de 2001.
  • La Decisión 2001/79/PESC está en vigor desde el 11 de junio de 2001.
  • La Decisión 2000/354/PESC está en vigor desde el 22 de mayo de 2000.
  • La Decisión 2009/908/UE está en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III — Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 15 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 23-24).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común — Capítulo 1 — Disposiciones generales relativas a la Acción Exterior de la Unión — Artículo 21 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 28-29).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 26 (antiguo artículo 13 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 31).

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, pp. 1-3).

Decisión 2001/79/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, pp. 4-6).

Decisión 2000/354/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por la que se establece un Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis (DO L 127 de 27.5.2000, p. 1).

Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (DO L 322 de 9.12.2009, pp. 28-34).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2009/908/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, pp. 30-40).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.01.2021

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