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Ayudas estatales: aplicación de las normas para la prestación de servicios de interés económico general (SIEG)

Ayudas estatales: aplicación de las normas para la prestación de servicios de interés económico general (SIEG)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la UE en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general

Decisión 2012/21/UE relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general

Comunicación: Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y LAS COMUNICACIONES?

  • La Comunicación sobre las ayudas estatales clarifica los conceptos clave relativos a las ayudas estatales en forma de compensación por servicios de interés público general (servicios públicos).
  • La Decisión define las condiciones bajo las cuales la compensación por servicio público es compatible con el mercado interior y no necesita ser notificada a la Comisión Europea.
  • La Comunicación relativa al marco sobre ayudas estatales establece las condiciones para la evaluación de grandes cantidades en forma de compensación que no entran dentro del ámbito de aplicación de la decisión. Esos casos deben notificarse a la Comisión y pueden declararse compatibles si cumplen determinados criterios.

PUNTOS CLAVE

Servicios de interés económico general (SIEG)

Los servicios de interés económico general son actividades económicas, tales como red de transportes y servicios postales y sociales, que los poderes públicos consideran particularmente importantes para los ciudadanos, y que no se prestarían (o se prestarían en diferentes condiciones) si no hubiera intervención pública.

Compensación por servicios de interés económico general

Según la sentencia Altmark, de 2003, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las compensaciones por servicios públicos no constituyen ayuda estatal siempre que se cumplan 4 criterios acumulativos:

  • la empresa beneficiaria debe tener las obligaciones de servicio público claramente definidas;
  • los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente;
  • la compensación no debe superar los gastos ocasionados y un beneficio razonable, es decir sin compensación excesiva; y
  • la elección de la empresa encargada se realizará mediante un procedimiento de contratación pública o el nivel de la compensación debe calcularse sobre la base de una empresa media, «bien gestionada» y adecuadamente equipada con los medios pertinentes.

Cuando uno o más de estos criterios no se cumplan, las compensaciones por servicio público se estudiarán en virtud de la normativa de ayudas estatales.

Reforma de las ayudas estatales de compensaciones por servicios de interés económico general

Un paquete de 4 documentos sobre compensaciones por servicios de interés económico general tiene como objetivo aclarar y simplificar sus reglas de ayuda estatal

La comunicación sobre la aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales

  • explica dos tipos de nociones: conceptos generales de ayuda estatal y conceptos específicos de los SIEG;
  • aclara las condiciones bajo las cuales la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal debido a la ausencia de beneficios;
  • establece los diferentes requisitos para el funcionamiento de un SIEG
    • el acto de atribución, una misión de servicio público que define las obligaciones de la empresa o empresas de servicios y de la autoridad pública
    • el método para calcular la compensación, que debe establecerse previamente de manera objetiva y transparente. No se requiere una fórmula específica, pero la forma en que se calculará la compensación debe ser clara desde el principio
    • evitando compensaciones excesivas: la compensación no debe exceder de lo necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público y un beneficio razonable.
    • seleccionando el proveedor y el cálculo de la compensación, ya sea mediante un procedimiento de contratación pública adecuado o mediante un ejercicio de evaluación comparativa.

La Decisión y el marco a los que se hace referencia a continuación definen las condiciones bajo las cuales una medida de ayuda estatal se considera o puede ser compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 106, apartado 2.

Decisión 2012/21/UE

  • La decisión permite gastos ilimitados en el ámbito de los servicios sociales:
    • viviendas sociales y hospitales;
    • servicios que responden a necesidades sociales en lo referente a la asistencia sanitaria y asistencia a largo plazo;
    • asistencia infantil;
    • acceso y reintegración al mercado laboral; y
    • protección e inclusión social de grupos vulnerables.
  • Para todas las demás actividades de SIEG, el umbral de compensación es de 15 millones de euros anuales. Cualquier financiación otorgada por encima de este umbral debería notificarse a la Comisión en el marco del SIEG.
  • El período de atribución con una empresa de SIEG no excede los 10 años.
  • En el ámbito del transporte, la compensación puede concederse:
    • a conexiones aéreas o marítimas con islas en las que el tráfico medio anual no supere los 300 000 pasajeros;
    • a puertos en los que el tráfico medio anual no supere los 300 000 pasajeros; y
    • a aeropuertos en los que el tráfico medio anual no supere los 200 000 pasajeros.

Marco de la UE

El marco:

  • brinda una metodología más concreta para el cálculo de los importes de compensación asignables;
  • exige a los países de la UE que introduzcan incentivos de eficiencia para alentar a la empresa de servicios a hacerlo de la manera más eficiente;
  • refuerza los requisitos de transparencia;
  • introduce el requisito de que los SIEG cumplan con la normativa en materia de contratación pública de la UE;
  • introduce un requisito de «no discriminación»: cuando hay varias organizaciones que prestan un SIEG, la compensación debe calcularse de la misma manera para evitar la discriminación.

Informes

Los países de la UE deben presentar informes a la Comisión sobre la aplicación de la decisión y sobre el cumplimiento del marco cada 2 años.

Transparencia

Los países de la UE deben publicar detalles sobre la financiación de los SIEG dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (para una compensación superior a 15 millones de euros concedida a una empresa que también tiene actividades fuera del ámbito de aplicación de los SIEG) o el marco sobre una base anual:

Directrices

La Comisión ha preparado directrices sobre la aplicación de las normas de ayuda estatal para los SIEG.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 31 de enero de 2012.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, pp. 4-14).

Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, pp. 3-10).

Comunicación de la Comisión — Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) (DO C 8 de 11.1.2012, pp. 15-22).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — parte 3. Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 106 (antiguo artículo 86 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 90-91).

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Guía para la aplicación de las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, contratación pública y mercado interior a los servicios de interés económico general y, en particular, a los servicios sociales de interés general [SWD(2013) 53 final/2, 29.4.2013].

Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, pp. 8-13).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 360/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 09.09.2019

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