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Legislación de la UE sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido

Legislación de la UE sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido (1)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/26: que complementa la legislación de la Unión Europea (UE) sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido (1) de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece nuevas normas para garantizar un transición fluida de la homologación de tipo* de los vehículos de motor, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, cuando el Reino Unido (1) abandone la Unión.

PUNTOS CLAVE

Contexto jurídico

  • Según el Derecho de la UE, la homologación de un tipo de vehículo en un país de la UE es válida en toda la Unión sin necesidad de realizar más pruebas y de volver a certificarlo en otros países de la UE.
  • Tras la retirada del Reino Unido (1) de la Unión (o al final del período de transición, si se ratifica el Acuerdo de Retirada), la autoridad de homologación de tipo del Reino Unido (1) dejará de ser una autoridad nacional de un país de la UE.
  • Por tanto, sin acuerdo sobre una nueva relación entre las dos partes, los fabricantes ya no podrán introducir vehículos en el mercado de los restantes 27 países de la UE (UE de los 27) sobre la base de las homologaciones concedidas en el Reino Unido (1).

Homologación de tipo en la UE de los 27

  • Los fabricantes pueden solicitar a una autoridad de homologación de la UE de los 27 tipos anteriormente homologados por la autoridad del Reino Unido (1).
  • Los fabricantes deben:
    • abonar tasas a la autoridad de homologación de tipo UE para desempeñar sus funciones y obligaciones;
    • presentar documentación e información a la autoridad de la UE si se solicita.

Condiciones de homologación

  • El tipo debe cumplir las normas para la introducción en el mercado, matriculación o puesta en servicio de nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes aplicables cuando entre en vigor la homologación de la UE.
  • La homologación podrá concederse sobre la base de los mismos informes de ensayo utilizados para la concesión de la homologación de tipo del Reino Unido (1) conforme a las normas aplicables y con independencia de que el servicio técnico que expidió el informe de ensayo haya sido o no designado y notificado por el país de la UE que concede la homologación de tipo UE.
  • La autoridad de la UE puede solicitar que se repitan determinados ensayos. Estos deben ser efectuados por un servicio técnico designado y notificado por dicha autoridad.
  • La homologación de tipo UE surtirá efecto en la fecha de su concesión, a menos que se indique otra cosa. La homologación de tipo del Reino Unido (1) dejará de ser válida el día anterior a la fecha en que surta efecto la homologación de tipo UE.
    • Dejará en cualquier caso de ser válida a más tardar en la fecha en que la legislación sobre la homologación de tipo UE deje de aplicarse a y en el Reino Unido (1).

Autoridad de homologación de tipo UE

  • A partir de la fecha en que la homologación de tipo UE surta efecto, la autoridad en cuestión será responsable de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes fabricados sobre la base de la homologación de tipo del Reino Unido (1) e introducidos o que vayan a ser introducidos en el mercado, matriculados o puestos en servicio en la UE.
  • El fabricante también debe solicitar a la correspondiente autoridad de la UE que asuma las obligaciones de la autoridad de homologación de tipo del Reino Unido (1) por lo que respecta a los demás vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes del fabricante introducidos en el mercado, matriculados o puestos en servicio en la UE sobre la base de homologaciones de tipo del Reino Unido (1) que hayan dejado de ser válidas o para las que no se solicite homologación de tipo UE con arreglo al Reglamento (UE) 2019/26.
  • Dicha solicitud se debe cursar para todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes basados en las homologaciones de tipo del Reino Unido (1) que posea el fabricante y se hayan concedido con posterioridad al 1 de enero de 2008, salvo que el fabricante aporte la prueba de que tiene un acuerdo con otra autoridad de homologación de tipo UE que homologue dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
  • La autoridad de la UE no será responsable de ninguna acción u omisión imputables a la autoridad del Reino Unido (1).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 13 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Homologación de tipo: el procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple determinados requisitos legales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/26 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de enero de 2019, que complementa la legislación de la Unión sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido (1) de la Unión (DO L 8I de 10.1.2019, pp. 1-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, pp. 53-117).

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2007/46/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, pp. 1-51).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, pp. 52-128).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.05.2019



(1) El Reino Unido se retiró de la Unión Europea y se convirtió en un país tercero (país extracomunitario) a partir del 1 de febrero de 2020.

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