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Acceso a una internet abierta e itinerancia dentro de la Unión Europea

Acceso a una internet abierta e itinerancia dentro de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Acceso a una internet abierta

Se les exige a todos los proveedores de internet que traten todo el tráfico de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet:

  • sin discriminaciones, restricciones o interferencias; y
  • con independencia de:
    • del emisor y el receptor;
    • el contenido al que se acceda o que se distribuye; o
    • las aplicaciones o servicios utilizados.

Se permite a los proveedores utilizar medidas de gestión del tráfico razonables, pero estas deben ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas y no deben basarse en consideraciones comerciales.

Las medidas de gestión del tráfico no deben controlar contenidos específicos ni mantenerse más tiempo del necesario. Quedan prohibidas las medidas que vayan más allá de dicha gestión razonable del tráfico (por ejemplo, el bloqueo o la regulación), salvo en un número limitado de casos según establece el Reglamento.

Se pueden celebrar acuerdos sobre servicios que requieran un nivel de calidad específico, siempre y cuando no constituyan un reemplazo del acceso a internet y no mermen la disponibilidad o la calidad de los servicios de acceso a internet. Los proveedores de servicios de acceso a internet deben informar a los consumidores sobre:

  • cómo pueden afectar las prácticas de gestión del tráfico y otros servicios a la calidad del acceso a internet;
  • la velocidad de internet normalmente disponible y los procedimientos de reclamación de que disponen los usuarios en caso de incumplimiento.

Tarifas al por menor para comunicaciones intracomunitarias reguladas

  • A partir del 15 de mayo de 2019, el precio al por menor (sin IVA) cobrado a los consumidores por las comunicaciones intracomunitarias reguladas no debe exceder de 0,19 EUR por minuto para las llamadas y de 0,06 EUR por mensaje SMS.
  • Sin embargo, los proveedores de comunicaciones intracomunitarias reguladas pueden ofrecer además, y los consumidores pueden elegir, una tarifa alternativa para las comunicaciones internacionales, incluidas las comunicaciones intracomunitarias reguladas, en virtud de la cual los consumidores se benefician de una tarifa para las comunicaciones intracomunitarias reguladas distinta de la que se les habría concedido en ausencia de tal elección. Un ejemplo de un paquete de este tipo podría ser una tarifa que incluya un cargo de 0,30 EUR por minuto tanto para llamadas dentro de la UE como para llamadas realizadas hacia países de fuera del Espacio Económico Europeo. Antes de que los consumidores elijan una tarifa diferente, el proveedor debe informar a los consumidores sobre las ventajas que no disfrutarán.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Comunicaciones interpersonales basadas en números. Un servicio de comunicaciones interpersonales que conecta, o permite la comunicación con, un número o números en planes nacionales o internacionales de numeración asignados públicamente.
Comunicaciones intracomunitarias reguladas. Cualquier servicio de comunicaciones interpersonales basadas en números que tenga su origen en el Estado miembro del proveedor nacional del consumidor y que termine en cualquier número fijo o móvil del plan nacional de numeración de otro Estado miembro, y que se cobre total o parcialmente en función del consumo real.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 310 de 26.11.2015, pp. 1-18).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/2120 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 1-35).

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación (DO L 344 de 17.12.2016, pp. 46-62).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.06.2022

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