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Reglamento por el que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE

Reglamento por el que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Reglamento (UE) 2017/1563 sobre el intercambio transfronterizo entre la UE y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas sobre el modo en que las obras u otras prestaciones* en forma de ejemplar en formato accesible* son compartidas entre la UE y terceros países que son partes en el Tratado de Marrakech, en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y esto sin necesitar la autorización del titular de los derechos.

PUNTOS CLAVE

El Tratado de Marrakech

El Tratado de Marrakech exige que los países firmantes adopten legislación nacional que impulse la producción de libros en formatos accesibles, como el braille, el texto electrónico, el audio o caracteres grandes, en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. Esta legislación también debe facilitar el intercambio de estos artículos a través de las fronteras nacionales sin necesitar la autorización del titular de los derechos. El Tratado se firmó en 2013 y fue ratificado por la UE el 1 de octubre de 2018. La UE se adhirió al Tratado el 1 de enero de 2019.

Este Reglamento

Una entidad autorizada* establecida en un país de la UE puede poner a disposición de los beneficiarios*, o de cualquier entidad autorizada de terceros países que sean partes en el Tratado, versiones accesibles de libros u otros materiales escritos recogidos en la Directiva (UE) 2017/1564, la Directiva por la que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE, y estos artículos también podrán ser importados y utilizados por dichas personas o entidades.

Una entidad autorizada debe:

  • desincentivar la reproducción y distribución no autorizada al público de ejemplares en formato accesible;
  • mantener registros de su gestión de las obras y los ejemplares en formato accesible;
  • publicar información sobre cómo da cumplimiento a estas obligaciones;
  • respetar las normas aplicables al tratamiento de los datos personales de los beneficiarios;
  • proporcionar la siguiente información, de una forma accesible y previa solicitud, a los beneficiarios, a otras entidades autorizados o a los titulares
    • la lista de obras de las que tenga ejemplares en formato accesible, así como los formatos disponibles y
    • los datos de contacto de las entidades autorizadas implicadas en el intercambio de ejemplares en formato accesible.

Revisión

A más tardar el 11 de octubre de 2023, la Comisión Europea evaluará el funcionamiento del Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, con propuestas de modificación del Reglamento, si procede.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 12 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Obra u otra prestación: un libro, diario, periódico, revista u otro tipo de texto escrito, notación, incluidas las partituras, así como las ilustraciones asociadas, publicado en cualquier medio, incluido el formato audio, como los audiolibros, y en formato digital, que esté protegido por derechos de autor o derechos afines y que se haya publicado o puesto a disposición del público.
Ejemplar en formato accesible: reproducción de una obra de una manera o en un formato que permita al beneficiario acceder a ella, siendo ese acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin ninguna de las discapacidades o dificultades recogidas en el Reglamento.
Entidad autorizada: toda entidad autorizada o reconocida por un país para proporcionar, sin ánimo de lucro, educación, formación, lectura adaptada o acceso a la información a los beneficiarios.
Beneficiario: toda persona que sea ciega, tenga discapacidad visual, o una dificultad para percibir o leer y no sea capaz de leer obras impresas en la misma medida que una persona sin esa dificultad, o no pueda sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida que normalmente sería aceptable para la lectura.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos (DO L 242 de 20.9.2017, pp. 1-5).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2018/254 del Consejo, de 15 de febrero de 2018, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos (DO L 48 de 21.2.2018, pp. 1-2).

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (DO L 48 de 21.2.2018, pp. 3-11).

Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 242 de 20.9.2017, pp. 6-13).

Decisión 2014/221/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (DO L 115 de 17.4.2014, pp. 1-2).

última actualización 21.03.2019

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