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Cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y Australia

Cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y Australia

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia

Decisión 99/510/CE: celebración del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia

Decisión 94/457/CE: celebración de un Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTAS DECISIONES?

El Acuerdo establece un marco oficial de cooperación en sectores de interés común por el que las partes favorezcan actividades de investigación y desarrollo para que se produzcan avances científicos y/o tecnológicos en dichos sectores de interés. El Acuerdo ha sido modificado una vez en 1999, concretamente su artículo 4, apartado 2, es decir, su ámbito de aplicación.

Mediante sus Decisiones, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (en la actualidad, la Unión Europea/UE).

PUNTOS CLAVE

Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en un conjunto de principios, a saber:

  • el beneficio mutuo,
  • el intercambio oportuno de información que pueda tener efectos sobre las acciones de los participantes en actividades de cooperación,
  • la protección efectiva y distribución equitativa de los derechos de propiedad intelectual y
  • el acceso a beneficios sociales y económicos para actividades cooperativas entre la UE y Australia.

Ámbito de aplicación

Las áreas de cooperación se definen de la siguiente manera:

  • Para la UE, pueden abarcar todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración citadas en el artículo 180, letra a) (ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí) y letra d) (estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Unión) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); la última solo en lo que a los operadores de redes entre infraestructuras y a proyectos de investigación relacionados se refiere.
  • Para Australia, pueden abarcar todas las actividades científicas y tecnológicas financiadas o ejecutadas por el Gobierno de Australia, los Gobiernos Estatales y los Territorios, autoridades no gubernamentales como los sectores empresariales y de investigación privada, y cualquier otra entidad investigadora interesada.

Actividades

La cooperación pueden incluir las siguientes actividades:

  • participación de personas y entidades jurídicas*, institutos de investigación y otros organismos, incluidas las propias partes, en proyectos de investigación realizados por Australia o la UE de conformidad con los procedimientos vigentes para cada parte;
  • utilización compartida de instalaciones de investigación en pro de la cooperación en proyectos de investigación;
  • visitas e intercambios de científicos, ingenieros y otro personal pertinente con el fin de participar en seminarios, simposios y talleres, relevantes para la cooperación en virtud del presente Acuerdo;
  • intercambio de información como las prácticas, las disposiciones legales y reglamentarias y los programas relevantes para la cooperación en virtud del presente Acuerdo; y
  • otras actividades que puedan ser determinadas de forma mutual por el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica UE-Australia.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entró en vigor el 25 de julio de 1994 y el acuerdo que lo modifica, el 9 de diciembre de 1999. Tiene una duración indefinida y cada una de las partes podrá terminarlo en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito de 12 meses.

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Ciencia y Tecnología (C+T) de 1994 fue el primer Acuerdo de cooperación en C+T celebrado entre la Comunidad Europea y un país industrializado de fuera de Europa. Forma parte de relaciones bilaterales más amplias entre la UE y Australia, que se basan actualmente en el Marco de Asociación UE-Australia de 2008. Un nuevo Acuerdo Marco más exhaustivo fue firmado en 2017 y se ha aplicado provisionalmente a ciertos sectores a partir del 4 de octubre de 2018.

Para obtener más información, véase:

Para obtener más información acerca de la cooperación con Australia en materia de investigación e innovación (I+i), véase:

TÉRMINOS CLAVE

Entidades jurídicas: empresas, organizaciones y personas físicas con derechos y obligaciones jurídicas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia (DO L 188 de 22.7.1994, pp. 18-25).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión del Consejo 99/510/CE, de 29 de abril de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia (DO L 195 de 28.7.1999, p. 31).

Decisión del Consejo 94/457/CE, de 27 de junio de 1994, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia (DO L 188 de 22.7.1994, p. 17).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (DO L 237 de 15.9.2017, pp. 7-35).

última actualización 26.03.2020

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