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Datos de los mercados de la electricidad: generación, transporte y consumo

Datos de los mercados de la electricidad: generación, transporte y consumo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 543/2013 sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Su objetivo es mejorar la transparencia de los mercados de la electricidad.
  • Exige la publicación de datos sobre la generación, el transporte y el consumo de electricidad.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento exige que la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (la REGRT de Electricidad) cree una plataforma de información central, que debe estar disponible para el público de forma gratuita.
  • Los organismos responsables de presentar los datos deben enviarlos a tiempo y estos deben tener la calidad necesaria para permitir que los gestores de redes de transporte (GRT) u otros proveedores de datos procesen y presenten los datos a tiempo en la REGRT de Electricidad, de forma que puedan cumplir con la obligación de publicar la información.
  • La REGRT de Electricidad cuenta con un manual que especifica cómo deben normalizarse e intercambiarse los datos, así como los criterios técnicos y operativos y la clasificación adecuada de los distintos tipos de producción de electricidad.
  • Los datos que deben recopilarse y publicarse pertenecen a las siguientes categorías:
    • la carga total, es decir, toda la electricidad generada o importada, tras restarle las exportaciones y la potencia utilizada para el almacenamiento de energía;
    • la indisponibilidad de una unidad de consumo (recurso que recibe energía eléctrica para su propio uso, excluyendo a los propios operadores de electricidad) de 100 MW o más;
    • el margen de las previsiones a un año, es decir, la diferencia entre la previsión anual de la capacidad de generación disponible y las previsiones anuales de carga total máxima;
    • la infraestructura de transporte, concretamente, información sobre futuros cambios en la red y proyectos de ampliación o desmantelamiento de los interconectores en sus redes de transporte dentro de los 3 años siguientes, cuando estos puedan tener un impacto de al menos 100 MW sobre la capacidad entre zonas de ofertas*;
    • la indisponibilidad de la infraestructura de transporte con un impacto de al menos 100 MW sobre la capacidad, con la excepción de la protección de la ubicación de infraestructuras críticas, contemplada en el artículo 2 de la Directiva 2008/114/CE del Consejo;
    • la estimación y oferta de capacidades interzonales, es decir, la capacidad del sistema interconectado para asimilar la transferencia de energía entre zonas de ofertas;
    • el uso de capacidades interzonales, como la capacidad (en MW) solicitada o asignada por el mercado, su precio y los ingresos de la subasta por frontera entre zonas de ofertas, de acuerdo con una nueva planificación que incluya la posibilidad de enviar información en tiempo real;
    • las medidas de gestión de la congestión, incluidos el redespacho, el intercambio compensatorio y los costes conexos;
    • la generación prevista, incluida la capacidad de generación para todas las unidades de producción existentes de 1 MW o más y la información sobre las unidades de producción (actuales y programadas) con una capacidad igual o superior a 100 MW;
    • la indisponibilidad de las unidades de generación y producción de 100 MW o más;
    • la potencia realmente generada (MW) por unidad de generación igual o superior a 100 MW de capacidad de generación instalada, incluida la energía solar y eólica real o estimada generada (MW), y el índice de llenado medio semanal de todos los depósitos de agua e instalaciones de almacenamiento hidroeléctrico (MWh);
    • el balance, incluidas las normas aplicadas, los procesos de contratación para la obtención de diferentes tipos de reservas de balance y de energía de balance y la cantidad de las reservas de balance (MW) contratadas por los operadores.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 5 de julio de 2013, con la excepción del artículo 4.1 (relativo a la publicación), que está en vigor desde el 5 de enero de 2015.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Zona de ofertas: la mayor área geográfica dentro de la cual los participantes del mercado de la electricidad pueden intercambiar energía sin tener que asignar capacidad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 15.6.2013, pp. 1-12).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, pp. 1-16).

Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 15-35).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 714/2009 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, pp. 75-82).

última actualización 05.03.2019

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