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Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Sudán

Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Sudán

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2014/450/PESC: relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán

Reglamento (UE) n.o 747/2014: relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tanto la Decisión como el Reglamento trasponen una serie de medidas de las Naciones Unidas para evitar la colaboración de los nacionales de la Unión Europea (UE) y los residentes de la UE con Sudán, en particular en relación con las actividades militares.
  • La Decisión deroga la Decisión 2011/423/PESC y la Decisión de Ejecución 2014/40/PESC. En aras de la claridad, las sanciones a Sudán impuestas por la Decisión 2011/423/PESC se separan de las relacionadas con Sudán del Sur y se integran en un único texto jurídico.
  • El Reglamento deroga los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 y solo hace referencia a Sudán.

PUNTOS CLAVE

Se prohíbe a los nacionales de la UE o de países y territorios extranjeros proporcionar a Sudán o a cualquier persona u organismo en Sudán o para su utilización en ese país:

  • el suministro, la venta, la transferencia o la exportación directos o indirectos de armamento o equipo militar afín de todo tipo, incluidos:
    • armas y municiones,
    • vehículos y equipo militar,
    • equipo paramilitar y piezas de repuesto;
  • la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material militar afín de todo tipo;
  • el suministro de financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluidas en particular:
    • subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación,
    • seguros y reaseguros para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín,
    • asistencia técnica conexa, servicios de intermediación y otros servicios.

La Decisión exige que estas medidas se revisen de manera periódica, como mínimo cada doce meses.

Medidas restrictivas

La Decisión impone una prohibición de viajar y la inmovilización de activos a quienes se considere que:

  • entraben el proceso de paz;
  • constituyan una amenaza para la estabilidad en Darfur y en la región;
  • cometan violaciones del Derecho Internacional humanitario o de las normas relativas a los derechos humanos y otras atrocidades;
  • violen el embargo de armas o sean responsables de vuelos militares ofensivos en la región de Darfur y sobre la misma.

El anexo de la Decisión y el anexo I del Reglamento establecen la lista de personas a las que los Estados miembros de la UE deben impedir la entrada o el tránsito por sus territorios y las personas, empresas, entidades u organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizarán.

Toda persona que figure en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de Sanciones deberá incluirse en los anexos.

Los anexos pueden ser modificados por el Consejo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

Tanto la Decisión como el Reglamento están en vigor desde el 11 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

Las bases jurídicas de estas sanciones de la UE son el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea para la Decisión y el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para el Reglamento.

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2014/450/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán y por la que se deroga la Decisión 2011/423/PESC (DO L 203 de 11.7.2014, pp. 106-112).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2014/450/PESC se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (DO L 203 de 11.7.2014, pp. 112).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2: Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1: Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, pp. 1-269).

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.10.2020

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