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Restrictive measures in view of the situation in Tunisia
Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Túnez
Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Túnez
Una serie de países terceros (países de fuera de la UE) han aceptado garantizar que sus políticas nacionales son conformes con la Decisión.
Las bases jurídicas de las sanciones de la UE se recogen en el artículo 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 215 del Tratado de la Unión Europea.
Para obtener más información, consulte:
Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, pp. 62-64).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2011/72/PESC se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada únicamente tiene un valor documental.
Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31 de 5.2.2011, pp. 1-12).
Véase la versión consolidada.
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2: Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1: Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).
última actualización 25.01.2023