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Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Túnez

Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Túnez

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Reglamento hace efectiva la Decisión 2011/72/PESC.
  • El Reglamento establece las sanciones financieras dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

PUNTOS CLAVE

  • La Decisión y el Reglamento imponen medidas restrictivas que inmovilizan los activos de personas físicas, empresas, organismos o entidades, junto con sus asociados, que el Consejo haya determinado que son responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino.
  • El Reglamento es aplicable:
    • al territorio de la Unión Europea (UE), incluido su espacio aéreo;
    • a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
    • a todo nacional de la UE, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la UE;
    • a toda empresa, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro de la UE;
    • a todo país, entidad u organismo en relación con cualquier tipo de negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la UE.
  • Las exenciones específicas a estas medidas se establecen en el Reglamento.
  • No se pondrán fondos ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de los mencionados.
  • El anexo de la Decisión y el anexo 1 del Reglamento enumeran las personas cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizarán.
  • Los anexos establecen los motivos para incluir a los enumerados.
  • Los anexos se revisarán a intervalos regulares y como mínimo cada doce meses.

Una serie de países terceros (países de fuera de la UE) han aceptado garantizar que sus políticas nacionales son conformes con la Decisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

  • La Decisión está en vigor desde el 31 de enero de 2011.
  • El Reglamento está en vigor desde el 5 de febrero de 2011.

ANTECEDENTES

Las bases jurídicas de las sanciones de la UE se recogen en el artículo 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 215 del Tratado de la Unión Europea.

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, pp. 62-64).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2011/72/PESC se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada únicamente tiene un valor documental.

Reglamento (UE) n.o  101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31 de 5.2.2011, pp. 1-12).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2: Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1: Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 25.01.2023

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